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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336719 7.3.2. En materia de desarrollo de actividades extractivas y productivas: 7.3.2.1. En materia agraria:a) Promover, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la inclusión de agricultores con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en los proyectos tendientes a la utilización de tecnologías que permitan el mejoramiento de tierras y técnicas de sembrío para una mayor producción agrícola de calidad. b) Promover, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la inclusión de agricultores con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en los proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de recursos hídricos y suelos en la Región. c) Promover, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la inclusión de agricultores con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en los proyectos y programas que permitan la transformación, comercialización y exportación de la producción agrícola en la región. d) Promover, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la inclusión de agricultores con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en los proyectos tendientes a mejorar la crianza de animales menores y de ganado, brindando asistencia técnica en sanidad agropecuaria, según la región. e) Promover, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, el saneamiento físico-legal de la propiedad agraria de los agricultores con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales. 7.3.2.2. En materia pesquera: a) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas que permitan fomentar las actividades acuícolas de personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en la región para la realización de actividades acuícolas. b) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas para pescadores con discapacidad que realicen actividades de pesca artesanal. c) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas que permitan fomentar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos por personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en la Región. d) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.3.2.3. En materia industrial:a) Impulsar el desarrollo, la mejora en la productividad y competitividad de las personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales de personas con discapacidad en la Región a través de la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas de índole industrial. b) Promover la realización de ferias de los productos industriales de las personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas y empresas promocionales de personas con discapacidad; así como la inclusión de las mismas en los eventos similares en los que participen representantes de la Región relacionados con la actividad industrial.c) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.3.2.4. En materia de Comercio: a) Promover la inclusión en las estrategias ejecutadas por el Gobierno Regional y en el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de exportaciones regionales a las personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales de personas con discapacidad en la Región. b) Promover la comercialización en la Región de bienes y servicios ofertados por personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales de personas con discapacidad en la Región. c) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.3.2.5. En materia de Artesanía: a) Promover la inclusión en los planes de desarrollo artesanal regional a las personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales de personas con discapacidad que realicen actividades artesanales en la Región. b) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas que promuevan la competitividad y productividad de la actividad artesanal, así como la exportación y oferta de productos artesanales de personas con discapacidad, de pequeñas y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales de personas con discapacidad en los mercados turísticos de la Región. d) Promover la realización de ferias y exposiciones regionales productos artesanales de personas con discapacidad, pequeñas y micro empresas y empresas promocionales de personas con discapacidad. e) Promover la organización y formalización de los productores artesanales con discapacidad y el fortalecimiento gremial de los artesanos con discapacidad de la Región. f) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.4. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de transportes, vivienda y saneamiento: De conformidad con lo previsto en los artículos 56° y 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas regionales en materia de transportes y vivienda y saneamiento, las cuales deben estar orientadas a promover el desarrollo de las personas con discapacidad en cada Región, estando a lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de la Región: a) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de obras de infraestructura vial terrestre accesible en la región para personas con discapacidad. b) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de obras de infraestructura accesible en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres así como en los aeropuertos en la región para personas con discapacidad.