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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336724 realizar los trámites para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ Rector 11284-1 Autorizan expedición de duplicado de diploma de título de abogado de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 2301-2006-UNFV San Miguel, 17 de mayo de 2006 Visto, los O fi cios Nº 255 y Nº 615-2006-OCAJ-UNFV de fechas 7-2-2006 y 24-3-2006, de la Jefa de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, mediante los cuales remite copia de la Sentencia expedida con Resolución Nº 08 del 12-12-2005, por el 36vo. Juzgado Civil de Lima, sobre el Proceso Judicial de otorgamiento de duplicado de diploma de Titulo de Abogado, interpuesto por don UBERTO PERCY PRADO CORONADO, contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, a efectos que la demandada proceda a expedir dicho duplicado del Titulo Profesional al recurrente; y, CONSIDERANDO: Que, don UBERTO PERCY PRADO CORONADO, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de esta Universidad, mediante solicitud de fecha 09-06-2005, peticiona se le expida el duplicado de su diploma de Título de Abogado, puesto que el mismo ha quedado deteriorado debido a una fi ltración de inundación de agua, causado por los ocupantes ajenos al recurrente que habitan en el tercer piso de su vivienda; Que, la Universidad estaba imposibilitada de otorgar duplicado de diplomas de Grado y Título Profesional, emitiendo al interesado sólo fotocopia del diploma debidamente certi fi cada, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 21º del Reglamento Nacional de Registro de Grados y Títulos Profesionales aprobado mediante Resolución Nº 897-2002-ANR de fecha 28.11.02. En razón de ello, con O fi cio Nº 1199-05-SG-UNFV de fecha 6-7-2005, la Secretaría General de esta Universidad comunica al recurrente, la improcedencia de lo solicitado; Que, con fecha 25-08-2005, el recurrente demanda a la Universidad ante el 36vo. Juzgado Civil de Lima, en materia declaración judicial (sumarísimo) – Otorgamiento de duplicado de diploma de Título Profesional; Que, mediante escrito de fecha 25-11-2005, la Universidad cumplió en poner en conocimiento al 36vo. Juzgado, que el Congreso de la República ha dado la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, que fuera publicado en fecha 18-11-2005, la cual autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21-01-2006, se público en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; Que, el Jefe de la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 143-2006-ORGT-SG-UNFV del 22-2-2006, informa que se encuentra acreditado que el recurrente obtuvo su diploma de Título de Abogado en fecha 17-2-2005, el cual se encuentra debidamente registrado en el Libro Nº 65, Folio 08 y Registro Nº 48725, que obra en dicha ofi cina; Que, conforme se advierte de la copia de la Sentencia mediante Resolución Nº 08 de fecha 12-12-2005, se desprende que el Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por don UBERTO PERCY PRADO CORONADO; y ORDENA que la Universidad Nacional Federico Villarreal, le expida el duplicado de diploma de Título de Abogado, el mismo que le fuera otorgado con fecha 17-2-2005, y que se encuentra asentado en el Libro Nº 65, Folio Nº 08 y Registro Nº 48725, que obra en la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de esta Universidad; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003. Que, habiéndose noti fi cado con fecha 19.12.05, la Resolución Nº 08 del 12-12-2005, expedida por el 36vo. Juzgado Civil de Lima, a esta Casa Superior de Estudios, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial emanado por el Órgano Jurisdiccional, en mérito al Informe Legal Nº 115-2006-OCAJ-UNFV del 7-2-2006 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 00781-2006-R-UNFV de fecha 27-03-2006; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la Expedición de Duplicado de Diploma de Título de Abogado, a don UBERTO PERCY PRADO CORONADO, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 65, Folio 08 y Registro Nº 48725 y cuya fecha de expedición es 17-2-2005, en virtud de la Resolución Nº 08 de fecha 12-12-2005, del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el recurrente. Artículo Segundo.- El recurrente, deberá abonar la tasa, cuyo importe es de 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de duplicado de diploma de Título de Abogado, de conformidad con la Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-5-2006. Artículo Tercero.- La O fi cina de Trámite Documentario, de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política; así como la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 11453-1