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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336723 la Ley N° 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cada por la Ley N° 27927, de acuerdo al principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones a las que se re fi ere la presente Ley”; Que, la misma Ley señala en su artículo 5° que la Entidad Pública difundirá la información que posea a través de internet, designando el funcionario responsable de la elaboración de los portales correspondientes; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003- PCM Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, colocando además copia de la Resolución en un lugar visible de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 655-2004-R-UNU, del 2 de diciembre del 2004, el Ing. Héctor Arbildo Paredes, es designado como funcionario de la Universidad Nacional de Ucayali, responsable de brindar la información conforme lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y designa al Ing. Alberto Sulla Machaca, Jefe de la Unidad de Cómputo e Informática de la UNU, y al Ing. Wilder López Meléndez, como funcionarios responsables de la elaboración y actualización del portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, mediante Resolución Nº 046-2005-R-UNU, del 7 de febrero del 2005, se encarga a partir del 1 de febrero del 2005, como Jefe de la O fi cina del Centro de Cómputo e Informática de la Universidad Nacional de Ucayali al docente Ing. Wilder López Meléndez; Que, mediante O fi cio Nº 824/2006-VRACAD-UNU, del 30 de noviembre del 2006, el Vicerrector Académico, solicita al señor Rector, se actualice la Resolución Nº 655-2004-R-UNU, del 2 de diciembre del 2004, designando a los nuevos responsables del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, con Exp. N° 002010611058-06-R-UNU, de fecha 5 de diciembre del 2006, el Rector de la Universidad autoriza al Secretario General emitir la correspondiente Resolución; y, Estando facultado por la Resolución N° 009-2003- CET-UNU del 25 de abril del 2003 y Resolución N° 002/03-AU-UNU del 28 de abril del 2003, y en uso de las atribuciones otorgadas por el Art. 33° Inc. b) de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 118° Inc. b) del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Ing. Héctor Arbildo Paredes, como funcionario de la Universidad Nacional de Ucayali, responsable de brindar información, conforme lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ing. Wilder López Meléndez, Jefe de la Unidad de Cómputo e Informática de la UNU, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Dar a conocer la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a las dependencias pertinentes de esta Universidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 11467-1Exoneran de proceso de selección la adquisición de bomba de pozo tubular profundo para el vivero frutícola de Motupe en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN N° 1449-2006-R Lambayeque, 18 de diciembre de 2006 VISTO:El O fi cio N° 1611-2006-VRADM del Vicerrectorado Administrativo, sobre exoneración de los procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de una bomba de pozo tubular profundo para el vivero frutícola de Motupe (Expediente N° 6025-2006-SG-UNPRG); CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia, el Vicerrector Administrativo eleva el O fi cio N° 136-2006- CEP/UNPRG del Presidente del Comité Especial Permanente encargado de conducir los proceso de selección de adjudicación directa y de menor cuantía, por el cual mani fi esta que se encuentra para ejecución la adquisición de una bomba de pozo tubular profundo para el vivero frutícola de Motupe, a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, indicando asimismo que la Unidad de Programación ha cotizado dicho bien y se ha llegado a determinar que el costo es en promedio de S/. 66,000.00, precio sumamente elevado comparado con el que ofrece el Ministerio de Agricultura, el cual asciende a S/. 14,876.65 y de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el ingeniero Héctor Lovato Miranda, funcionario de la empresa TECNOPOZOS SRL. resulta más ventajosa por características y por precio la mencionada oferta; Que, el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, por lo expuesto, el Presidente del Comité Especial Permanente solicita se exonere de este proceso de selección y se contrate a través de una compra directa, teniendo en cuenta que se puede celebrar directamente el contrato referido, ya que se trata de una adquisición con una entidad del Estado; Que, el presente expediente cuenta con las opiniones favorables del Jefe del Vivero Frutícola de Motupe - O fi cio N° 115/06-UNPRG-VFM y de la empresa TECNOPOZOS SRL a través de Héctor Lovato Miranda (informes técnicos) y asimismo, de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica - (informe legal), por lo que resulta procedente disponer la exoneración en el marco de lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones que con fi eren al Rector, la Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1° Aprobar la exoneración del proceso de selección de la adjudicación de menor cuantía para la adquisición de una bomba del pozo tubular profundo para el vivero frutícola de Motupe. 2° Dar a conocer la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3° Encargar a la O fi cina Central de Administración, a través de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del segundo artículo resolutivo así como