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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336716 Energía y Minas del Perú y el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bolivia, el 16 de noviembre de 2006, con la fi nalidad de avanzar hacia un proceso de integración en el ámbito energético; Que, para que surta efectos la Carta de Intención a que se re fi ere el considerando anterior, es necesario que el Ministro del Sector Energía y Minas apruebe el texto del mismo; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, D.Leg. N° 560 y la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, D. Ley N° 25962; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto de la “Carta de Intenciones entre el Ministerio de Energía y Minas de Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bolivia para la Interconexión Eléctrica” suscrita por el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas de Perú y el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bolicia, de fecha 16 de noviembre de 2006. Artículo 2°.- Encargar al Viceministro de Energía realizar las coordinaciones necesarias y disponer las medidas que resulten convenientes para consolidar la interconexión eléctrica con Bolivia, de acuerdo a las políticas y normas legales del Subsector Energía. Dentro de las medidas que deberá disponer el Viceministro de Energía se incluirá el establecimiento del Grupo Binacional de Trabajo, para lo cual deberá designarse a los funcionarios que se constituirán en sus miembros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 11405-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban “Lineamientos de la Política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 140-2006- PRE/CONADIS Lima, 19 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, los incisos a) y h) del artículo 8° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen como función del CONADIS la formulación y aprobación de las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, así como la supervisión del funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27050, modi fi cado por Ley N° 28164, dispone que los Gobiernos Regionales, a través de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, el artículo 13-A del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH e incorporado con Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, establece que el CONADIS, para la contribución y obligaciones previstas en el artículo 10° de la Ley N° 27050 a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, debe expedir los lineamientos de la política de acción para dicho fi n. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005- MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, regulando la estructura orgánica de la institución y disponiendo las funciones de las unidades orgánicas de la entidad; Que, resulta necesario la uni fi cación de criterios y líneas de acción para la promoción de creación, implementación y acciones que deben seguir las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 13-A del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, así como la condición del CONADIS como ente rector en la formulación de políticas públicas materia de discapacidad a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el artículo 13-A, el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y modi fi cado con Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, el inciso l) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de CONADIS, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Apruébese los “Lineamientos de la Política de Acción de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad” que obra en anexo adjunto a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 2º .- Encárguese a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social la implementación y monitoreo de la presente Resolución de Presidencia, informando mensualmente a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento y avances de lo previsto en las disposiciones contenidas en los lineamientos aprobados en el artículo precedente. Artículo 3º .- Dispóngase que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CASTAÑEDA Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN DE LAS OFICINAS REGIONALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD I. OBJETIVO: Establecer los lineamientos de la política de acción de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS para desarrollar, ejecutar y evaluar los programas, proyectos y servicios de los Gobiernos Regionales que promuevan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a nivel nacional. II. FINALIDAD: - Articular el accionar del CONADIS y los Gobiernos Regionales en bene fi cio de las personas con discapacidad.