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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336721 7.8. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de desarrollo normativo, supervisión y cumplimiento de normas: De conformidad con lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164, los Gobiernos Regionales, a través de las OREDIS, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de la Región: a) Poner en conocimiento de la Unidad de Control Normativo de la Dirección de Normatividad del CONADIS el incumplimiento, en la Región, de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050 y su Reglamento, según lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones a la Ley N° 27050, su Reglamento y normas complementarias aprobado con Resolución Ministerial N° 349-2006-MIMDES. b) Velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y/o reconocen los derechos a favor de las personas con discapacidad, sin importar la jerarquía de la norma, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda, el incumplimiento de las mismas para la adopción de las acciones pertinentes. c) Promover, la expedición de normas regionales que protejan y reconozcan los derechos de las personas con discapacidad, así como aquellas en las que se otorguen bene fi cios especiales que le permitan su inserción socio- económica. La Unidad de Desarrollo Normativo de la Dirección de Normatividad brindará asesoría a las OREDIS en la proyección de las normas indicadas. d) Promover campañas de difusión de la normatividad vigente en materia de protección a la persona con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos, así como la con fi guración de infracciones y las sanciones a imponerse por el incumplimiento a tales disposiciones. e) Publicar en el boletín regional, en el portal web institucional así como en cualquier otro medio de comunicación con el que cuente el Gobierno Regional la expedición de las normas generales y regionales, la confi guración de las infracciones por su incumplimiento y las sanciones previstas, según corresponda. c) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. VIII. DISPOSICIONES FINALES: 8.1. El CONADIS, a través de sus órganos de línea, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS a cada uno, absolverá las consultas formuladas por las Ofi cinas Regionales de Atención para las Personas con Discapacidad y brindará el asesoramiento respectivo a dichas o fi cinas para la ejecución de los lineamientos de acción previstos en el presente. 8.2. La Dirección de Promoción y Desarrollo Social es el órgano técnico de línea del CONADIS encargado de la difusión, implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente. Asimismo, trimestralmente solicitará a las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad el informe sobre las acciones adoptadas en sus respectivos Gobiernos Regionales en bene fi cio de las personas con discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en los presentes lineamientos, información que será puesta en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva para la determinación de las acciones correspondientes. 8.3. EL CONADIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social promoverá la creación e implementación de las O fi cinas Regionales de Atención para las Personas con Discapacidad en todos los Gobiernos Regionales a nivel nacional. 8.4. Las O fi cinas de Coordinación del CONADIS deberán brindar el apoyo y asistencia necesaria, en lo que corresponda y según los presentes lineamientos, a las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad al interior del país, dentro cada ámbito territorial respectivamente, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección de Promoción y Desarrollo Social. 11395-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la contratación del servicio de actualización de licencias Power Builder y Power Designer RESOLUCIÓN SBS Nº 1693-2006 San Isidro, 22 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTO: El Memorándum Nº 279-2006-GTI, de fecha 27 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Desarrollo de Sistemas, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovación del servicio de actualización de los software PowerBuilder y PowerDesigner, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de información disponibles en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados por nuestra Institución para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, así como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos; Que, el Departamento de Logística, señala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. continúa siendo la única empresa autorizada por el fabricante para comercializar sus productos en el Perú, hecho que se encuentra corroborado con la carta remitida por la empresa SYBASE INC de fecha 23 de agosto de 2006. En tal sentido, resulta procedente la contratación de la renovación de las licencias de Power Builder y Power Designer; Que, la Superintendencia de Asesoría Jurídica considera que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. se constituye en un proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar dicho servicio, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneración de la contratación de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;