TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336714 Artículo 11.- Fase de Inversión 11.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio de fi nitivo o expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública. 11.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las O fi cinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten. Artículo 12.- Seguimiento12.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las O fi cinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y fi nanciero de los Proyectos de Inversión Pública. 12.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la O fi cina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, cualquier modi fi cación del Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad. Artículo 13.- Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Ofi cina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fi n de veri fi car la generación de bene fi cios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Gobiernos Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293, su modi fi catoria, Ley N° 28802 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Todos los proyectos de inversión pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fi scal 2008 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de fi nanciamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modi fi caciones no previstas en el convenio. Tercera.- Responsabilidad Toda la información que presenten los órganos del SNIP sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293, su modi fi catoria, Ley N° 28802, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fi nes de control respectivos. Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de treinta (30)días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Disposición Transitoria Los Proyectos de Inversión Pública que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren en evaluación por una instancia distinta a la que corresponde según lo dispuesto por la Ley N° 28802, deben remitirse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a la instancia que corresponda, de acuerdo a las nuevas atribuciones establecidas por la citada Ley. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que hayan sido observados, es responsabilidad de la nueva instancia encargada de la evaluación, veri fi car el levantamiento de las observaciones efectuadas. En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Las habilitaciones y/o modi fi caciones que resulten necesarias en el Banco de Proyectos serán realizadas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 11614-4 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2006-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31183005, or ganizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada y de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, indispensables para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convenc ional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 1466; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Res olución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada y la imposición de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad pública indispensables para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 1466, ubicada en Avenida El Polo, Manzana Única, Lote 02, La Esmeralda, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de