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PÆg. 309285 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Democrática tiene como personero legal al ciudadano Mariano Acevedo Chipoco y, alternativamente, a doña María Eleonora Subiria Rodríguez, encontrándose en consecuencia habilitados para ejercer las atribuciones que la ley electoral les asigna mediante sus artículos 132º, 134º, 142º, 143º y 144º; Que consecuentemente la inscripción de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el ciudadano Carlos Alberto Feijoo Cáceres deviene en improcedente por carecer el recurrente de titularidad en la representación legal, como personero del partido político Reconstrucción Democrática; Que en cuanto a la solicitud formulada por el personero legal del referido partido, realizada la revisión y análisis de la información que se acompaña, se aprecia que ha cumplido con los requisitos establecidos por los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de partidos políticos N° 28094, modificada por Ley N° 28624; por lo que estando a lo dispuesto por la Resolución N° 393-2005-JNE, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal del Partido Político Reconstrucción Democrática, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República: José Guillermo Juan Cardó Guarderas Para Primer Vicepresidente: Marco Antonio Alcalde Sánchez Para Segundo Vicepresidente: Juana Natividad Avellaneda Soto Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la formula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Feijoo Cáceres; ordenándose el archivamiento definitivo de la misma. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA00025 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatosa la Presidencia y Vicepresidencias dela Repœblica del Partido PolíticoRenacimiento Andino para Elecciones Generales del 2006 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 002-2005-JEE/LC Lima, 29 de diciembre del dos mil cinco.VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero del Partido Político Renacimiento Andino, ciudadano Ciro Iván Gálvez Rivas; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos N° 28094. Que de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente y en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones. En tal virtud el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 393-2005-JNE, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Articulo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal del Partido Político Renacimiento Andino, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República: Ciro Alfredo Gálvez Herrera Para Primer Vicepresidente: Patricia Pilar Marimón Campos Para Segundo Vicepresidente: Carmen Alejandrina Casani Barbachán Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA00026 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG Modifican el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución ElØctrica de diversas empresas a quese refiere la Res. N” 369-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 001-2006-OS/CD Lima, 3 de enero de 2006 Con fecha 13 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 369- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 369”), mediante la cual se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “ELECTRONOROESTE”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), todas ellas en su conjunto “LAS EMPRESAS”, han presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.