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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 309301 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Laboral, Jubilación adelantada, Compensación Económica, y Reconversión Laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002- TR y Nº 059-2003-TR así como, mediante la Resolución Suprema Nº 34-2004.TR, dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del primer, segundo y tercer listado respectivamente de los ex trabajadores cesados irregularmente con el derecho a acceder a los beneficios citados y remitió con el Oficio Múltiple Nº 04-2004-MTPEE/ DVMT, la relación de 185 trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, con la finalidad de que se inicie dicho procedimiento; Que, la Ley Nº 28299, que modifica la Ley Nº 27803, establece que para atender el beneficio de reincorporación, las plazas vacantes presupuestadas de carácter permanente en las entidades del sector público, son las generadas a partir del año 2002 hasta la culminación del Programa de Acceso a Beneficios Extraordinarios instituido en la Ley primigenia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Ley Nº 27803 y su modificatoria Ley Nº 28299; y Ley Nº 28426, Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público del Ejercicio Fiscal 2005; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- REINCORPORAR, mediante nombramiento en las plazas vacantes permanentes y presupuestadas, con efectividad al 1 de enero del 2006 del Pliego Presupuestal 444: Gobierno Regional de Ayacucho, a ciento cinco (105) xx trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y su modificatoria Ley Nº 28299 que han optado por el beneficio de reincorporación y/o reubicación laboral y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; bajo los alcances de la Ley Nº 27803 su modificatoria Ley Nº 28299 y Ley Nº 28426 Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el año fiscal 2005; y el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en las Direcciones Regionales Sectoriales de Construcción, Vivienda y Saneamiento, Energía y Minas, Agraria Ayacucho, Salud, Educación (DREA), Unidades de Gestión Educativa Local Huamanga, Huanta, La Mar, Vilcashuamán, Cangallo, Víctor Fajardo, Huancasancos, Lucanas- Puquio, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Sucre y la Sede Regional que integra el ámbito del Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Ayacucho, en los Cargos y Niveles Remunerativos ubicados según el Anexo 01, que visado forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- REINCORPORAR, mediante nombramiento en los Cargos Previstos en el Cuadro para Asignación de Personal, a sesenta y cuatro (64) ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y su modificatoria Ley Nº 28299 que han optado por el beneficio de reincorporación y/o reubicación laboral y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; bajo los alcances de la Ley Nº 28426, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en las Direcciones Regionales Sectoriales de Energía y Minas, Salud - DIRESA ( RED de Salud Huamanga, Micro RED de Salud Belén y Nazareno), Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Agraria Ayacucho (Agencia Agraria Cangallo, Páucar del Sara Sara, Sucre y Huanta) y la Sede del GRA incluido la Oficina Subregional de Huanta que integra el ámbito del Pliego Presupuestal 444: Gobierno Regional de Ayacucho, en los cargos y Niveles Remunerativos ubicados según el Anexo 02 que debidamente visado forma parte integrante de la presente.Articulo Tercero.- ORDENAR BAJO RESPONSA- BILIDAD, que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicite y gestione el Presupuesto Adicional correspondiente para la habilitación de los cargos previstos conforme al anexo 02, al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en el Grupo Genérico de Gastos 1: Personal y Obligaciones Sociales; así como disponer las acciones administrativas correspondientes para la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2006; de acuerdo al costo de las remuneraciones, beneficios de escolaridad, aguinaldo por fiestas patrias, navidad y año nuevo e incentivos laborales que establezca la Oficina Regional de Administración por intermedio de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Regional, las Direcciones Regionales Sectoriales, que integran el ámbito del Pliego 444: Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo a los cargos y Niveles Remunerativos de los trabajadores a reincorporar. Articulo Cuarto.- RATIFICAR, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 631-2005-GRA/PRES y las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 02175-2005 y 0577-2005-GR-AYAC/DRS-OPE, de fechas 7 de noviembre, 3 de mayo y 12 de setiembre del 2005, respectivamente, sobre las reincorporaciones de: 2 ex trabajadores del CTAR Ayacucho, 3 ex Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, 1 ex Trabajador de la Dirección Regional de Salud y 4 ex Trabajadores de la Dirección Regional de Educación; según el Anexo Nº 03. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional de Ayacucho, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en estricta observancia de la Ley Nº 27803 modificada por la Ley Nº 28299 y demás normas complementarias. Artículo Sexto.- DISPONER, que las Direcciones Regionales Sectoriales y la Sede Regional que integran el ámbito del Pliego 444: Gobierno Regional de Ayacucho, habiliten las plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), acorde al artículo precedente, en cuanto se reciban las transferencias de fondos solicitados al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente Gobierno Regional de Ayacucho 00037 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan la expedición de licencia provisional de funcionamiento conforme a la Ley de Promoción yFormalización de la Micro y PequeæaEmpresa ORDENANZA Nº 038-MDSL San Luis, 13 de diciembre del 2005 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el proyecto del texto que regula la expedición de Licencia Provisional de Funcionamiento, conforme a la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE; y,