Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 309291 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.2.1.3.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS indican que se han eliminado los metrados de la red de baja tensión en todas las subestaciones de sectores típicos 4 y 5, cuya potencia adaptada resulta menor a 5 kVA aplicando una medida que no se ajusta a la realidad de las redes en zonas urbano-rurales y rurales, y que además es una contradicción con el criterio de dimensionamiento del alumbrado público en dichos sectores; Que, seguidamente, manifiestan que habiendo hecho la verificación de las subestaciones con potencias menores a 5 kVA, se encuentra que para el caso de ELECTRONORTE, sólo el 4.9% de los predios se encuentran a una distancia menor o igual a 20 m de dichas subestaciones, mientras que el 82.3% están a una distancia mayor a 50 m. Para el caso de HIDRANDINA, solo el 4.4% de predios servidos están a 20 m de la subestación, mientras el 82.9% están a más de 50 m. Finalmente, para el caso de ELECTROCENTRO, solo el 6.36% de predios servidos están a 20 m de la subestación, mientras el 79.3% están a más de 50 m; Que, se indica que la máxima demanda recalculada a partir de los consumos de energía de los suministros, no es representativa para determinar la cantidad de instalaciones necesarias para atender los requerimientos de energía, debido al bajo consumo de los clientes de los sectores típicos 4 y 5. Asimismo se manifiesta que este criterio constituye una seria contradicción con la aplicación del criterio de dimensionamiento del sistema de alumbrado público; Que, se indica además, que el criterio contradice las normas técnicas aplicables que exigen la existencia de redes en baja tensión y de alumbrado público para zonas urbano-rurales y rurales y no permiten la instalación de acometidas mayores a 20 m. Por otro lado se manifiesta que en caso se eliminen las redes secundarias en baja tensión se debe extender las redes primarias en media tensión e instalar nuevas subestaciones para atender a los usuarios; Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsideración de los metrados de redes secundarias en baja tensión alimentadas desde subestaciones de distribución con demanda adaptada inferior a 5 kVA; Que, asimismo, solicitan suspender el criterio de adaptación de no reconocer redes baja tensión en subestaciones con potencia adaptada menor que 5 kVA para sectores típicos 4 y 5; en caso contrario reconocer mayor metrado de media tensión y mayor número de subestaciones de baja potencia para atender predios alejados; 2.2.1.3.2 AnálisisQue, LAS EMPRESAS, solicitan en este extremo que el OSINERG reconsidere los metrados de redes secundarias en Baja Tensión alimentadas desde subestaciones de distribución con potencia adaptada inferior a 5 kVA, de manera que se reconozca la infraestructura de red básica que es necesaria para atender el suministro de usuarios rurales; Que, sin embargo, en el numeral 1.3.12 concluye el sustento, solicitando la suspensión de la aplicación del criterio de adaptación, de no reconocer redes de baja tensión en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA, para los sectores típicos 4 y 5 o, por el contrario, reconocer se le reconozca mayores metrados de redes de media tensión y mayor número de subestaciones de pequeña potencia, que permitan atender a los predios mas lejanos de la subestación existente; Que, como es de apreciar, existe contradicción entre el petitorio inicial y la culminación de los argumentos que sustentan este extremo. Debe señalarse, que el criterio de adaptación al que hace referencia LAS EMPRESAS, se encuentra contenido en la Guía de Elaboración del VNR, norma aprobada siguiendo los procedimientos legales establecidos para el efecto. La Guía de Elaboración del VNR fue producto de un procedimiento que incluyó revisiones y modificaciones y una prepublicación que generó comentarios y sugerencias de diversas empresas de distribución eléctrica, algunos de los cuales fueron acogidos al determinarse que contribuían al logro de los objetivos de la norma, deacuerdo a los análisis contenidos en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 008-2005, donde, entre otros, se sustenta la adopción del criterio de no reconocer redes de baja tensión en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA, para los sectores típicos 4 y 5, establecida por la referida Guía. En ese sentido, no cabe en esta oportunidad, resolver las apreciaciones críticas efectuadas por la empresa sobre la mencionada norma, por no ser materia de la Resolución Nº 369 impugnada, resultando improcedente e infundado acceder a la solicitud de suspensión del criterio en cuestión; Que, sin embargo, es necesario señalar que el concepto de VNR comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existente y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, para el caso de subestaciones con potencias menores a 5 kVA, no se considera el uso de redes de baja tensión. Cabe señalar que los argumentos de LAS EMPRESAS fueron presentados con anterioridad, como parte del proceso de aprobación de la Guía de Elaboración del VNR, habiendo sido analizados y rechazados fundamentadamente en dicha oportunidad; Que, en lo referente al dimensionamiento de la red de alumbrado público, esta se ha realizado en cumplimiento de lo señalado por la Guía de Elaboración del VNR y en concordancia por lo dispuesto por la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas, efectuándose un dimensionamiento a nivel de sistema eléctrico, reconociéndose redes de alumbrado público en plazas y calles principales de los sectores 4 y 5; Que, no obstante lo mencionado, el OSINERG ha revisado nuevamente los procedimientos realizados, que son de aplicación para los sectores 4 y 5, encontrándose conformes los resultados expresados en la Resolución Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.4 Adaptación de demandas de usuarios2.2.1.4.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS indican que existe un error de cálculo de la potencia adaptada para 307 subestaciones de ELECTROCENTRO en sectores típicos 2 y 3, habiéndose obtenido potencias por debajo de los valores correctos. Lo mismo sucede para 76 subestaciones de ELECTRONORTE, cuyas potencias adaptadas han sido reducidas con respecto a la prepublicación del VNR, debido a un cálculo incorrecto y no haberse considerado estrictamente el procedimiento de adaptación especificado en la Guía de Elaboración del VNR; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan modificar los metrados aprobados; 2.2.1.4.2 AnálisisQue, para el caso de las subestaciones de los sectores típicos 2 y 3, durante el proceso de adaptación se empleó el procedimiento señalado en la Guía de Elaboración del VNR, determinándose la potencia adaptada a partir de los valores de máxima demanda reportados por la empresa; Que, como parte del proceso de consistencia técnica, se encontraron para el caso de ELECTROCENTRO 307 subestaciones cuyas potencias calculadas a partir de la máxima demanda reportada por la empresa, arrojaron valores que estaban entre el 25% y 577% por encima de la potencia actualmente instalada y en el caso de ELECTRONORTE 76 subestaciones cuyas potencias calculadas a partir de la máxima demanda reportada por la empresa estaban entre el 25% y 169% por encima de la potencia actualmente instalada lo cual, en ambos casos, resulta técnicamente inconsistente, procediéndose a reconocer la potencia instalada existente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.5 Adaptación y/o exclusión de instalaciones de distribución para atender el servicio público de electricidad