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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 309295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Con fecha 13 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 369- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 369”), mediante la cual se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77º en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), cada cuatro años el OSINERG deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución eléctrica, y en el caso de obras nuevas o retiros deberá incorporar o deducir su respectivo VNR; Que, cumpliendo el mandato legal, el OSINERG expidió la Resolución Nº 369 fijando el VNR de las empresas de distribución eléctrica, entre ellas el VNR de LUZ DEL SUR; Que, con fecha 7 de noviembre, LUZ DEL SUR presentó Recurso de Reconsideración el mismo que es analizado en la parte considerativa, de la presente Resolución. Que, con fecha 17 de noviembre de 2005 y mediante oficio LE-576/2005, LUZ DEL SUR remitió copia impresa de los anexos de su recurso de reconsideración. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 VNR Eléctrico2.1.1 Adaptación de redes de baja tensión2.1.1.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que de acuerdo a la Guía de Elaboración del VNR, en las zonas 3, 4 y 5, las redes de subterráneas de baja tensión que pertenecen a una subestación convencional, compacta pedestal o compacta bóveda adaptadas, deben mantenerse como tales. Señala que de acuerdo a los criterios de cumplimiento de distancia mínima de seguridad se reconocen subestaciones compactas pedestal y bóveda en zonas con calles de anchos menores o iguales a 12 m; Que, menciona la recurrente que, en consideración a los criterios indicados, las redes subterráneas de baja tensión de las subestaciones convencionales o compactas existentes en zonas con calles de anchos menores o iguales a 12 m, deben reconocerse como tales; y que, sin embargo, se ha encontrado un total de 369 subestaciones, entre convencionales y compactas, donde no se ha aplicado el criterio establecido en la Guía de Elaboración del VNR, las mismas que se listan en anexo adjunto a su recurso; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita a OSINERG aplique los criterios de adaptación de redes subterráneas de baja tensión de acuerdo a lo indicado en la Guía de Elaboración del VNR; 2.1.1.2 AnálisisQue, la Guía de Elaboración del VNR en su anexo Nº 6, además de los criterios de adaptación por zonas de densidad de carga (zonas 1, 2, 3, 4 y 5), establece criterios especiales para el cumplimiento de distancias mínimas de seguridad en calles con anchos menores o iguales a 12 m, los cuales son aplicables únicamente a redes autoportantes o subterráneas de media tensión y subestaciones compactas existentes en calles con anchos menores o iguales a 12 m; Que, de esta manera, en el proceso de adaptación de las instalaciones de distribución eléctrica se consideró, en primer término, la adaptación de lasinstalaciones de media tensión, subestaciones de distribución y baja tensión de acuerdo a los criterios de densidad de carga; Que, seguidamente, se procedió a aplicar los criterios de adaptación especiales contemplados en el numeral 1.4 de la Guía de Elaboración del VNR, en aquellas instalaciones que correspondan. Siendo así, cuando una subestación convencional y compacta ha sido reconocida como tal aplicando los criterios por densidad de carga, es correcto reconocer las redes subterráneas tal como LUZ DEL SUR lo señala. Sin embargo, cuando dichas subestaciones están ubicadas en calles con anchos menores a 12 m, se aplica el criterio especial a la red de media tensión y subestaciones, mas no a la red de baja tensión, ya que para las zonas 3, 4 y 5, las redes de baja tensión reconocidas, son del tipo aéreo, tal como se señala en la Guía de Elaboración del VNR; Que en consecuencia, este extremo debe declararse infundado; 2.1.2 Calzada de losa de concreto para cruzada correspondiente a redes subterráneas de media y baja tensión 2.1.2.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG sólo ha considerado pistas con carpeta asfáltica para efectos del armado “rotura y reparación de calzada”, omitiendo considerar aquellas pistas con losa de concreto existentes en una gran parte de las vías donde se encuentran instaladas redes subterráneas; Que, también indica que el OSINERG ha considerado que el 100% de las calzadas son de asfalto pese a que la Ordenanza Municipal Nº 203 de la Municipalidad de Lima establece que existen 3 tipos de calzada: concreto, asfalto y mixta; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que de la información levantada en campo en su zona de concesión, el 33% de las calzadas son de concreto, adjuntando como sustento la base de datos correspondiente, la explicación y el costo propuesto del armado, cuyos resultados han sido informados a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG para el control de la calidad del alumbrado público; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG debe considerar las vías que requieren la utilización de losa de concreto, es decir, debe considerar un 33% de losa de concreto en el armado de “rotura y reparación de calzada” para media y baja tensión; 2.1.2.2 AnálisisQue, con relación al pedido de LUZ DEL SUR, el OSINERG ha realizado una revisión completa del armado “rotura y reparación de calzada” tanto para las redes subterráneas de media y baja tensión; Que, luego de revisada la información reportada por LUZ DEL SUR mediante la cual sustentan la longitud de vías por tipo de calzada (asfalto y concreto), ésta se ha encontrado conforme, correspondiendo reconocer el 67% de calzadas con asfalto y el 33% de calzadas con losa de concreto; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 203, se han ajustado las cantidades de materiales de los armados de rotura y reparación de calzada de media y baja tensión, considerando losa de concreto de 210 kg/cm2 y 15 cm de espesor, y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, diferenciando los requerimientos de materiales para redes subterráneas de media y baja tensión, según el ancho de calzada a intervenir en cada caso, lo cual no ha sido considerado en la propuesta de LUZ DEL SUR. Además, se han ajustado las cantidades de recursos (mano de obra, transporte y equipos) en función a la proporción de calzada de concreto y asfalto considerada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, la empresa concesionaria EDELNOR, titular de instalaciones de distribución pertenecientes al sector típico 1, entre otras, no ha efectuado reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa que se le excluya