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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 309296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 de los alcances de la aplicación del armado de rotura y reparación de calzada de las redes subterráneas de media y baja tensión, modificado en la forma como se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR, por cuanto constituiría un acto violatorio del principio de imparcialidad, contenido en el numeral 1.5 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), en virtud del cual los administrados deben recibir tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, razón por la cual, debe dictarse la resolución de oficio correspondiente, que extienda la aplicación de dicho armado tal y cual se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR; 2.1.3 Costos unitarios de materiales relevantes2.1.3.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que los costos unitarios de materiales considerados por el OSINERG no reflejan el incremento de precios internacionales de los insumos (metales y petróleo) utilizados en dichos materiales, lo cual ha llevado al OSINERG a fijar un VNR con costos unitarios de materiales por debajo de los costos de mercado; Que, LUZ DEL SUR indica que, en la determinación de los costos de materiales, se han tomado en consideración costos de empresas de otros sectores típicos, lo cual introduce una distorsión. Además, señala que el OSINERG no ha considerado las especificaciones técnicas particulares de los materiales utilizados por las empresas de distribución del sector típico 1. Adjunta como sustento cuadros comparativos de las especificaciones técnicas de postes y luminarias de LUZ DEL SUR, Distriluz y la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energía y Minas; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que el OSINERG corrija los precios unitarios de materiales, considerando los costos promedios reportados por las empresas del sector típico 1; 2.1.3.2 AnálisisQue, respecto a lo mencionado por LUZ DEL SUR, en relación a que los costos de las materias primas utilizadas en la fabricación de los materiales se han incrementado, debe señalarse que dichos costos constituyen sólo uno de los componentes en la estructura del precio final de los materiales. El precio que evalúa y analiza el OSINERG corresponde a los precios de los materiales transados en el mercado, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribución eléctrica según la lista de materiales establecida por el OSINERG; Que, con respecto a la determinación de los precios de materiales con información de las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional sin distinción por sector típico, el OSINERG adoptó dicho criterio pues cualquier empresa de distribución eléctrica puede acceder a precios de materiales competitivos y de mercado, teniendo en cuenta las respectivas economías de escala; Que, por otro lado, en relación a las especificaciones técnicas particulares de materiales utilizados en el sector típico 1, como se menciona en el párrafo anterior, el OSINERG determinó una única lista de costos de materiales sin distinción de sector típico a partir de costos de materiales remitida por las empresas de distribución eléctrica, considerando que los mismos responden a especificaciones técnicas propias de las empresas, basadas en normas internacionales de fabricación de materiales, que son factibles de utilizar en la construcción de las instalaciones de distribución eléctrica de cualquier sector típico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.4 Grapas de aluminio para zonas corrosivas2.1.4.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el uso de grapas de tipo suspensión y tipo pistola de fierro galvanizado en redes desnudas de cobre, correspondientes a zonascorrosivas, no constituye sustituto para las grapas de bronce, toda vez que el uso de fierro galvanizado favorece la corrosión; Que, asimismo, LUZ DEL SUR señala que en el informe técnico de la Universidad Nacional del Ingeniería, que adjunta como anexo en su recurso, se concluye que los pares galvánicos de zinc con el cobre y el del hierro con el cobre, originan corrosión galvánica acelerada; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar grapas de bronce para los conductores de cobre en zonas corrosivas; 2.1.4.2 AnálisisQue, en las zonas corrosivas es factible utilizar técnicamente grapas de fierro galvanizado para conductores de cobre. El OSINERG, para efectos de determinación del material óptimo, considera además del criterio de eficiencia técnica, el criterio de eficiencia económica, por lo cual se ha considerado grapas de fierro galvanizado para instalación de conductores de cobre; Que, con relación al informe técnico de la Universidad Nacional de Ingeniería, éste no es aplicable, ya que su análisis se realiza sobre información de potenciales de zinc, cobre y hierro, y no sobre grapas de fierro galvanizado tratado para su utilización en zonas corrosivas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.5 Ejecución de zanjas2.1.5.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG debe considerar la asignación de recursos propuesta en su Estudio de Costos Estándares de Inversión para la ejecución de zanjas, cuyos criterios corresponden a la realidad de Lima, en la cual se presenta una serie de condiciones para trabajar en la vía pública y el cumplimiento de requisitos legales (Ordenanzas Municipales); Que, asimismo, indica que los costos determinados por el OSINERG desconocen que la ejecución de zanjas en vías públicas conlleva una serie de labores adicionales e indispensables como: aviso a las personas, uso de puentes para entradas de cocheras, protección de jardines, señalización y entibamientos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita corregir los valores fijados de recursos a efectos de reconocer los costos adicionales indicados, adjuntando el sustento respectivo; 2.1.5.2 AnálisisQue, las cantidades de recursos consideradas en el armado de zanja fueron establecidas en la fijación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de estudios de costos estándar de inversión realizados en el año mencionado. Dichas cantidades recogen rendimientos óptimos en la ejecución de la zanja para la instalación de las redes subterráneas, así como las labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR; Que, debe hacerse mención que en el anexo Nº 8 del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR, se menciona la Ordenanza Municipal Nº 203 como sustento de su petitorio en este extremo. Al respecto, debe indicarse que dicha ordenanza, se encuentra vigente desde el 28 de enero de 1999, en que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Es decir, que las actividades y tiempos de ejecución necesarios para el zanjeo están considerados en el detalle del armado “zanjeo” que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Técnico OSINERG- GART-GDE-2001-013 que sustenta la fijación del VNR del año 2001 y que fuera oportunamente entregado a todas las empresas de distribución eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.6 Sistema de puesta a tierra de media y baja tensión