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PÆg. 309300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A – EDELNOR, fijado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, de la siguiente forma: Empresa VNR Miles S/. Edelnor 1 737 576 Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00024 SUNAT Ratifican Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000223 Tacna, 29 de diciembre del 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110- 024-0000150, del 16 de noviembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de noviembre del mismo año, se designaron Auxiliares Coactivos para la Intendencia Regional Tacna a las profesionales GÓMEZ CAMPOS HELEN LOURDES y HUAMÁN ROMERO DANNY GLORIA hasta el 17 de mayo del año 2005; y, mediante Resolución de Intendencia Nº 110- 024-0000191, del 5 de mayo del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 16 de mayo del mismo año, se prorrogó dicha designación; Que, esta prórroga se efectuó por un plazo que vence el 31 de diciembre del presente año; sin embargo, y a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, se hace necesaria la ratificación del personal antes indicado en calidad de Auxiliares Coactivos; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- RATIFICAR como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, a las funcionarias que se indican a continuación:Nº Registro Apellidos y Nombres 1 D082 GÓMEZ CAMPOS HELEN LOURDES 2 D085 HUAMÁN ROMERO DANNY GLORIA Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO AGUAYO RIVERA Intendente Intendencia Regional Tacna 00029 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Reincorporan a ex trabajadores beneficiarios de la Ley N” 27803 ORDENANZA REGIONAL Nº 054-05-GRA/CR Ayacucho, 28 de diciembre del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria del 29 de diciembre del 2005, trató el tema relacionado al Proceso de Reincorporación de ex trabajadores Cesados Irregularmente del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y asimismo el artículo 191º del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir su gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27803 se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, destinado a los trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos en el marco del Proceso de Promoción de Inversión Privada y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, ha sido considerados irregulares; asimismo para los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales fueron considerados igualmente irregulares por la Comisión Multisectorial creado por Ley Nº 27586; por otro lado para ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar al amparo de la Ley Nº 26093, o proceso de reorganización a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27487. Los beneficiarios tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: Reincorporación o Reubicación