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PÆg. 309287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 VNR, determinándose la potencia adaptada a partir de los valores de máxima demanda reportados por la empresa; Que, sin embargo, como parte del proceso de consistencia técnica, se encontró para el caso del sistema eléctrico Talara, un total de 13 subestaciones, cuyas potencias calculadas a partir de las máximas demandas reportadas por la empresa, arrojaron valores entre el 26% y 36% por encima de las potencias actualmente instaladas, lo cual resulta técnicamente inconsistente, procediéndose a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones, lo cual fue recogido en la Resolución Nº 369; Que, por este motivo, las 3 subestaciones bipostes y 3 subestaciones compactas, a las que ELECTRONOROESTE hace mención, no constituyen metrados faltantes, puesto que en aplicación del procedimiento mencionado, han sido reconocidas como subestaciones monoposte y biposte respectivamente; Que, con relación a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicación del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedió a revisar los metrados prepublicados, efectuándose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.3 Sistema eléctrico Tumbes2.1.1.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE indica que los metrados aprobados para la red primaria, subestaciones y la red secundaria han sido reducidos con respecto a los valores presentados por ELECTRONOROESTE. No se han considerado 61.1 km de red de servicio particular, 62.1 km de red alumbrado público sobre red de servicio particular, 38 subestaciones de distribución y 1938 unidades de alumbrado público. Asimismo, manifiesta que para el sector típico 3, la potencia adaptada de las subestaciones se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 de la Guía de Elaboración del VNR y concordante con la prepublicación del VNR efectuada por el OSINERG; Que, adicionalmente, menciona que se han eliminado los metrados de redes de baja tensión de las subestaciones de los sectores típicos 4 y 5, cuya potencia adaptada resulta menor a 5 kVA. Señalan por su parte que este criterio de adaptación es contrario a la naturaleza y realidad de las redes de distribución en zonas urbano–rurales y rurales, contradiciendo las normas técnicas aplicables que exigen redes secundarias en baja tensión y de alumbrado público para las zonas mencionadas. Indican además que, de no existir redes secundarias en baja tensión deberían incrementarse los metrados de redes media tensión y el número de subestaciones con una capacidad menor a 5 kVA. Finalmente, ELECTRONOROESTE plantea la suspensión de la aplicación del criterio de adaptación bajo el cual no se reconocen las redes de baja tensión en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA para los sectores típicos 4 y 5; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 20 subestaciones biposte, 61.1 km de red de servicio particular, 62.1 km de red alumbrado público sobre red de servicio particular, 1748 equipos de alumbrado público aéreos y 190 equipos de alumbrado público sobre red subterránea; 2.1.1.3.2 AnálisisQue, en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución Nº 369, se ha considerado lo establecido en las Resoluciones OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y Nº 240-2005-OS/CD, en cuanto a la clasificación y alcance de los sistemas de distribución eléctrica. Al respecto, debemos señalar lo siguiente:- En lo que se refiere a los 61.1 km de red de servicio particular, 59.6 km han sido asignados al sistema eléctrico Máncora y 1.5 km corresponde a la red de servicio particular asociada a subestaciones asignadas al sistema eléctrico Zarumilla Rural, con potencias menores a 5 kVA, red no reconocida en cumplimiento con lo estipulado por la Guía de Elaboración del VNR, Anexo Nº 6, numeral 1.3 correspondiente a los criterios de adaptación para los sistemas eléctricos urbano-rural y rural; - En lo referente a los 62.1 km de red aérea de alumbrado público sobre estructuras de servicio particular, 51.6 km han sido asignados al sistema eléctrico Máncora y 10.5 km corresponde a aquella red de alumbrado público sobre red de servicio particular que no forma parte del dimensionamiento de la red de alumbrado público para el sistema eléctrico Zarumilla Rural, tal como lo indica la Guía de Elaboración del VNR, en el anexo Nº 6, numeral 1.3.2.1; - En lo referente a los 1938 equipos de alumbrado público, debe señalarse que éstos no forman parte del dimensionamiento de la red de alumbrado público, tal como lo indica la Guía de Elaboración del VNR, en el anexo Nº 6, numeral 1.3.2.1; - En lo referente a las 38 subestaciones de distribución, éstas corresponden a las 26 subestaciones monopostes y 12 subestaciones bipostes asignadas al sistema eléctrico Máncora; Que, debe hacerse mención, a que todos los metrados señalados anteriormente, se encuentran debidamente considerados en el anexo Nº 4 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005, que sustenta la Resolución Nº 369; Que, para el caso de la potencia adaptada de las subestaciones, durante el proceso de adaptación se empleó el procedimiento señalado en la Guía de Elaboración del VNR, determinándose la potencia adaptada a partir de los valores de máxima demanda reportados por la empresa; Que, sin embargo, como parte del proceso de consistencia técnica, se encontró para el caso del sistema eléctrico Máncora, clasificado como sector típico 3, un total de 2 subestaciones cuya potencia calculada a partir de la máxima demanda reportada por la empresa, arrojó valores que estaban entre el 27% y 36% por encima de la potencia actualmente instalada, respectivamente. Como ello resulta técnicamente inconsistente, se procedió a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones; Que, respecto a las redes secundarias asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, debemos precisar que el concepto de VNR, comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existente y para la expansión de las mismas; Que, de acuerdo al concepto mencionado en el considerando anterior, para el caso de subestaciones con potencias menores a 5 kVA no se considera el uso de redes de baja tensión. Cabe señalar que los mismos argumentos señalados por ELECTRONOROESTE, fueron presentados con anterioridad por otras empresas distribuidoras, como parte del proceso de aprobación de la Guía de Elaboración del VNR, habiendo sido analizados y rechazados en dicha oportunidad, en el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 060-2004 de Análisis de los Comentarios y Sugerencia de la Modificación de la Norma: Guía del VNR que formó parte de la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD; Que, ELECTRONOROESTE, solicita en este extremo que el OSINERG reconsidere los metrados de redes secundarias en Baja Tensión alimentadas desde subestaciones de distribución con potencia adaptada inferior a 5 kVA, porque este criterio es contrario a la naturaleza y realidad de las redes de distribución en zonas urbano-ruarels y rurales, contradiciendo las normas técnicas aplicables que exigen redes secundarias en baja tensión y de alumbrado público para las zonas mencionadas; Que, sin embargo concluye el sustento, solicitando la suspensión de la aplicación del criterio de adaptación,