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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 309292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.2.1.5.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS hacen las siguientes observaciones y solicitudes respecto a la adaptación de sus instalaciones eléctricas: a) Indican que se han eliminado equipos de protección y maniobra de la subestación EN2 perteneciente al alimentador C-245 del Sistema Eléctrico de Chiclayo (sector típico 2) de ELECTRONORTE; b) En el caso de HIDRANDINA, se han eliminado 38 equipos de protección y seccionamiento, respecto a la cantidad de equipos de protección y seccionamiento reconocidos en la prepublicación (Resolución OSINERG Nº 180-2005-OS/CD); c) Se señala que ha habido una incorrecta aplicación de los criterios de adaptación para 13 subestaciones de distribución de ELECTRONORTE ubicadas en zona monumental de Chiclayo y Lambayeque; d) Indican que se ha eliminado el metrado real de la red de media tensión del Sistema Eléctrico de Tortugas de la empresa HIDRANDINA según cuadro que adjunta en su recurso; Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsiderar la adaptación y/o exclusión incorrecta de instalaciones, equipos y redes; 2.2.1.5.2 AnálisisQue, respecto a los temas mencionados por LAS EMPRESAS, cabe señalar: - En el caso de la subestación EN2, de acuerdo a la información reportada por la empresa, esta se muestra conectada a redes de media tensión de terceros, por lo cual los equipos de protección y seccionamiento asociados a ella, no fueron reconocidos. Sin embargo, luego de revisar la información remitida por la empresa, se ha encontrado que la subestación EN2 sirve de seccionamiento de alimentadores troncales y enlaces, por lo cual debe ser reconocida a través de la valorización de sus equipos de protección. En tal razón esta parte del recurso, debe ser declarada fundada; - Para el caso de los equipos de protección y maniobra de la empresa HIDRANDINA, en aplicación de los criterios de adaptación establecidos en la Guía de Elaboración del VNR, se han identificado 119 equipos de protección y seccionamiento que se encuentran en las colas de alimentadores media tensión y asociados a instalaciones de terceros, los cuales no han sido reconocidos, dado que no cumplen ninguna función de protección en la red de distribución, sino que sirve como elemento de conexión de los suministros de media tensión. Asimismo, se ha incorporado al metrado, 81 conectores aislados separables de 600 A, uno por cada subestación compacta adaptada. Ello da como resultado que los equipos de protección y seccionamiento reconocidos para HIDRANDINA sumen un total de 1925, tal como se expresa en la Resolución Nº 369. En consecuencia, esta parte del recurso resulta infundada; - Para el caso de las 13 subestaciones de distribución ubicadas en la zona monumental de Chiclayo y Lambayeque, luego de hacerse una revisión del procedimiento aplicado para las empresas, conforme a los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR, se ha determinado que corresponde reconocer las mismas, así como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA. Por tanto esta parte del recurso impugnativo, resulta fundada, efectuándose el recálculo del VNR de subestaciones de distribución, para las empresas ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA; - En el caso del sistema eléctrico Tortugas, habiéndose realizado la verificación correspondiente, se ha constatado que las redes de media tensión existentes, sí se encuentran efectivamente registradas en las bases de datos del Sistema VNRGIS, tal como se puede confirmar por el resultado del VNR adaptado, el cual es efectuado a partir delmetrado existente, de donde la solicitud en esta parte resulta infundada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, en lo correspondiente al reconocimiento de los 6 equipos de protección y seccionamiento de la subestación EN2 y las 13 subestaciones de distribución compactas ubicadas en la zona monumental de Chiclayo y Lambayeque, así como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRO- NOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, a que se refieren los ítems a) y c) del numeral 2.2.1.5.1 que antecede e infundado en los ítems b) y d) del mismo numeral; 2.2.2 Costos estándar de inversión2.2.2.1 Costos de materiales a junio de 20042.2.2.1.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que los costos de materiales (conductores, cables, postes, etc) utilizados para la determinación de los costos estándar de inversión, no corresponden a junio de 2004, ya que de la revisión de las referencias de costos de materiales, informados por la GART mediante el oficio Nº 340-2005-OSINERG- GART-OA, se encontró que los costos corresponden a compras efectuadas en el periodo junio 2000 – junio 2004, que no fueron actualizados por la fuente de información ni por la GART; Que, LAS EMPRESAS mencionan que los fabricantes y proveedores presentan fórmulas de reajuste de precios que considera la variación del precio ofertado considerando la incidencia en el cambio del precio de los metales involucrados; Que, por lo indicado, LAS EMPRESAS solicitan que se actualice los costos de materiales de conductores y cables considerando fórmulas de reajuste de precios utilizadas por fabricantes y proveedores, las mismas que consideran la variación del precio de los metales; Que, asimismo, solicitan que se actualice los costos de materiales de poste de concreto considerando la variación del IPM, ya que se ha encontrado que los precios utilizados por la GART corresponden al año 2000. El sustento del pedido de LAS EMPRESAS se adjunta en anexos de su recurso de reconsideración, los mismos que están relacionados con propuestas económicas de fabricantes y proveedores de conductores y cables que utilizan fórmulas de actualización, evolución de los precios de los metales (cobre y aluminio), evolución del IPM y reajuste de los precios de los materiales a junio de 2004; 2.2.2.1.2 AnálisisQue, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 – junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica sobre la base de información remitida por las empresas de distribución eléctrica. Dicha información comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estándar de inversión, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERG- GART a las empresas para efectos del cálculo del VNR del año 2004; Que, no obstante lo mencionado, debe señalarse que no se puede tomar en cuenta la aplicación de fórmulas de actualización, propuestas económicas o cotizaciones de proveedores, o indicadores como el IPM para actualizar precios de materiales, puesto que los precios que se toman en cuenta en el análisis de costos estándar de inversión corresponde a los precios de adquisición eficientemente pagados por el concesionario; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijación está expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra señalado en el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolución que fijó el VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;