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PÆg. 309288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 de no reconocer redes de baja tensión en subestaciones con potencia adaptada con menor a 5 kVA, para los sectores típicos 4 y 5 o, por el contrario, reconocer se le reconozca mayores metrados de redes de media tensión y mayor número de subestaciones de pequeña potencia, que permitan atender a los predios más lejanos de la subestación existente; Que, como es de apreciar, existe contradicción entre el petitorio inicial y la culminación de los argumentos que sustentan este extremo. Debe señalarse, que el criterio de adaptación al que hace referencia LAS EMPRESAS, se encuentra contenido en la Guía de Elaboración del VNR, norma aprobada siguiendo los procedimientos legales establecidos para el efecto. La Guía de Elaboración del VNR fue producto de un procedimiento que incluyó revisiones y modificaciones y una prepublicación que generó comentarios y sugerencias de diversas empresas de distribución eléctrica, algunos de los cuales fueron acogidos al determinarse que contribuían al logro de los objetivos de la norma. En ese sentido, no cabe en esta oportunidad, resolver las apreciaciones críticas efectuadas por la empresa sobre la mencionada norma, por no ser materia de la Resolución Nº 369 impugnada; Que, sin embargo, el OSINERG ha vuelto a revisar los procedimientos empleados, que son de aplicación para los sectores urbano-rural y rural, conforme a la Guía de Elaboración del VNR. Como consecuencia de dicha revisión, se han encontrado conforme los resultados expresados en la Resolución Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.4 Sistema Eléctrico Chulucanas2.1.1.4.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE indica que el cálculo de la potencia adaptada para el sector típico 4 debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 de la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, que aprobó la Guía de Elaboración del VNR, conforme se realizó en la prepublicación del VNR, mediante la Resolución OSINERG Nº 180-2005-OS/CD; Que, ELECTRONOROESTE solicita que reconozcan los siguientes metrados faltantes: 39 SED biposte y 39.8 km de red servicio particular; 2.1.1.4.2 AnálisisQue, en relación a las subestaciones, se ha tomado en consideración los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR y sus normas modificatorias, correspondiendo al sistema eléctrico Chulucanas, aplicar lo señalado en la Resolución Nº 043-2005-OS/CD que modifica el numeral 1.2.1 de la Resolución Nº 329-2004- OS/CD; Que, de acuerdo a dicha resolución, los valores de máxima demanda fueron validados con la máxima demanda que se obtuvo a partir de los consumos de energía de los usuarios asociados a cada subestación, considerando los factores de contribución y de coincidencia correspondientes, de acuerdo a las opciones tarifarias y sectores típicos; Que, por lo mencionado, las 39 subestaciones bipostes a las que se hace mención, no constituyen metrados faltantes, puesto que han sido adaptadas como subestaciones monoposte. Asimismo, los 39.8 km de redes de servicio particular indicados, corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo señala la Guía de Elaboración del VNR; Que, con relación a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicación, debemos aclarar que producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedió a revisar los metrados prepublicados, efectuándose las modificaciones pertinentes, de acuerdo a las sugerencias aceptadas y de conformidad con los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;2.1.1.5 Sistema eléctrico Tumbes Rural 2.1.1.5.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE indica que el cálculo de la potencia adaptada para el sector típico 4 debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 de la Resolución Nº 329-2004-OS/CD, conforme se realizó en la prepublicación (Resolución OSINERG Nº 180-2004-OS/CD); Que, ELECTRONOROESTE solicita que reconozcan los siguientes metrados faltantes: 2 SED biposte y 7.51 km de red servicio particular; 2.1.1.5.2 AnálisisQue, en relación a las subestaciones, se ha tomado en consideración los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR y sus normas modificatorias, correspondiendo al sistema eléctrico Tumbes Rural, aplicar lo señalado en la Resolución Nº 043-2005-OS/ CD que modifica el numeral 1.2.1 de la Resolución Nº 329-2004-OS/CD; Que, de acuerdo a dicha resolución, los valores de máxima demanda fueron validados con la máxima demanda que se obtuvo a partir de los consumos de energía de los usuarios asociados a cada subestación, considerando los factores de contribución y de coincidencia correspondientes, de acuerdo a las opciones tarifarias y sectores típicos; Que, por lo mencionado las 2 subestaciones bipostes a las que se hace mención, no constituyen metrados faltantes, puesto que han sido adaptadas como subestaciones monopostes. Asimismo, los 7.51 km de redes de servicio particular indicados, corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo señala la Guía de Elaboración del VNR; Que, con relación a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicación del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedió a revisar los metrados prepublicados, efectuándose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.6 Sistema eléctrico Chalaco 2.1.1.6.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que se han considerado metrados menores a los presentados por la empresa, en 1.06 km. de red de servicio particular, 2.73 km. de red de alumbrado público sobre servicio particular y 39 unidades aéreas de alumbrado público; 2.1.1.6.2 Análisis Que, con relación a los 1.06 km de redes de servicio particular a los que ELECTRONOROESTE hace mención, éstos corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo señala la Guía de Elaboración del VNR; Que, en lo que respecta a las redes y equipos de alumbrado público, estas son el resultado del dimensionamiento eficiente de dichas instalaciones siguiendo los criterios señalados por la Guía del VNR, con lo cual se obtiene un total de 3.85 km de redes y 55 equipos de alumbrado público. Por lo tanto, los 2.73 km de red alumbrado público sobre servicio particular y 39 equipos de alumbrado público, a los que ELECTRONOROESTE hace mención, no constituyen metrado faltante, sino que se refieren a la diferencia resultante de comparar el metrado existente versus el metrado eficiente, diferencia que no corresponde reconocer; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;