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PÆg. 309297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.1.6.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que para evitar derrumbes en la construcción de los pozos de tierra se requiere el uso de entibamientos. Menciona que el OSINERG, al incrementar la dosis de sales de 1 a 3, no ha considerado mayores recursos requeridos para la preparación de las sales y su aplicación. Asimismo, señala que corresponde realizar mediciones de verificación de la puesta a tierra una vez terminada la ejecución del pozo de tierra, lo que no ha sido considerado; Que, por lo mencionado, solicita considerar los costos consignados en su propuesta de costos estándar de inversión para los armados de puesta a tierra de las estructuras de media tensión y subestaciones, adjuntando el sustento respectivo; 2.1.6.2 AnálisisQue, el entibamiento de pozos para puesta a tierra sólo se da en terrenos de poca consistencia, cuyo porcentaje dentro de la zona de concesión de LUZ DEL SUR, no es de tal significación que afecte los rendimientos ya considerados; Que, además, el incremento de las dosis de sales no conlleva un incremento de las cantidades de recursos, por cuanto la preparación de la tierra dieléctrica contempla la mezcla de tierra vegetal y de las dosis de sales que sumados hacen un volumen fijo, por lo que la variación del número de dosis de sales implica una disminución del volumen de tierra vegetal, manteniéndose el volumen total, y en consecuencia el tiempo de preparación se mantiene; Que, finalmente, con relación a la medición de los pozos de puesta a tierra, el anexo Nº 3 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la fijación del VNR, establece los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica, que considera costos por ingeniería y supervisión, que comprende entre otros, la inspección de obras donde se realizan las mediciones de pozos de tierra necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.7 Reconocimiento de costos en el armado de luminarias 2.1.7.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha considerado menores costos de los que técnicamente corresponden para la instalación de pastorales y luminarias de 70 W, 150 W, 250 W y 400 W de vapor de sodio, los mismos que no se ajustan a la realidad; Que, a modo de ejemplo, LUZ DEL SUR indica que para la instalación de una luminaria de 70 W con pastoral, el OSINERG considera 0.08 h-m de grúa chica, lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilización del vehículo, rendimientos que no se ajustan a la realidad; Que, por lo mencionado, solicita asignar una mayor cantidad de recursos de mano de obra, transporte y equipos de acuerdo a su propuesta adjunta a su recurso; 2.1.7.2 AnálisisQue, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de estudios de costos estándar de inversión realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidades recogen rendimientos óptimos en la ejecución del armado de luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estándar por lo cual su determinación se hace de forma integral; Que, de otro lado, debe señalarse que el tiempo total de uso de grúas para la instalación de una luminaria, que se ha considerado en el anexo Nº 3 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la fijación del VNR, es de 0.15 h-m (4.5 minutos por cada grúa), teniendo en consideración que una de las grúas es usada para embonar la luminaria al pastoral y hacerel respectivo empalme eléctrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grúa es usada para la instalación de pastorales y su conexión a la red eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 VNR No Eléctrico2.2.1 Estaciones de trabajo2.2.1.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG sólo ha considerado 331 PCs en lugar de las 642 PCs que LUZ DEL SUR ha presentado, sin sustentar la cantidad mencionada. Asimismo, señala que se estaría afectando las necesidades del personal de la empresa; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el total de PCs reportadas; 2.2.1.2 AnálisisQue, el OSINERG ha hecho una nueva revisión de la información sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, en el rubro equipos de cómputo, encontrándose que la empresa, mediante Oficio GO.05.215 de fecha 16 de agosto de 2005, presentó como VNR de distribución sustentado correspondiente al rubro “computadoras”, el valor de US $ 385 779, para un total de 389 PC’s. En la misma comunicación, se presentó la información sustentatoria correspondiente a los rubros: equipos de red de cómputo, estaciones de trabajo, impresoras, servidores y otros equipos de cómputo, los cuales conjuntamente con la información referida al rubro computadoras, han sido validados y serán incorporados en la revisión del VNR no eléctrico de LUZ DEL SUR; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR, así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, el cual señala que para la determinación de las inversiones no eléctricas se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; 2.2.2 Software técnico2.2.2.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentación presentada para el rubro de software técnico, la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que en la base de datos del VNRGIS sólo se incluye un monto total sin detallar los tipos de software considerados y su valorización; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el software técnico, considerando la información remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.2.2 AnálisisQue, LUZ DEL SUR presentó la información correspondiente a su software técnico por un valor total de US$ 2 980 521. Luego de la revisión de dicha información se encontró que fue presentado como sustento, documentos por un monto que asciende a US$ 1 403 437, los cuales carecen de la validez necesaria por no tratarse de facturas o contratos ni por referirse a facturas de honorarios profesionales pagadas mensualmente sin indicar la naturaleza de los servicios prestados. El software técnico debidamente sustentado mediante los contratos de desarrollo de sistemas asociados a este tipo de software y las facturas de adquisición de paquetes de software técnico, suma un total de US$ 1 577 084, monto que ha sido reconocido en la Resolución Nº 369; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme