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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 309286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77º en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), cada cuatro años el OSINERG deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución eléctrica, y en el caso de obras nuevas o retiros deberá incorporar o deducir su respectivo VNR; Que, cumpliendo el mandato legal el OSINERG expidió la Resolución Nº 369 fijando el VNR de las empresas de distribución eléctrica, entre ellas el VNR de LAS EMPRESAS; Que, con fecha 26 de octubre de 2005, ELECTRONOROESTE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 369. Al no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad (precisión del petitorio), el OSINERG mediante oficio Nº 419-2005- OSINERG-GART de fecha 07 de noviembre de 2005, le otorgó un plazo de 2 días hábiles para la correspondiente subsanación; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005 LAS EMPRESAS interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 369; Que con fecha 10 de noviembre de 2005, ELECTRONOROESTE presentó su escrito de subsanación, en el cual señaló que como ampliación de su recurso, debían considerarse los argumentos expresados en el recurso de reconsideración presentado por LAS EMPRESAS, razón por la cual debe entenderse que formalmente su recurso ha sido presentado el 7 de noviembre de 2005, que es la fecha en que conjuntamente con otras 3 empresas interpone recurso de reconsideración y que incluye dentro del plazo de interposición del recurso, pretensiones adicionales a las contenidas en el escrito inicial de ELECTRONOROESTE, debiendo en la presente resolución analizarse el petitorio y argumentos expuestos en el referido escrito inicial, el documento de subsanación y el recurso interpuesto conjuntamente por LAS EMPRESAS; Que, se ha procedido a analizar los recursos de reconsideración de LAS EMPRESAS interpuestos contra la Resolución en el Informe Técnico OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Pretensiones de ELECTRONOROESTE2.1.1 Metrados del VNR 2.1.1.1 Sistema eléctrico Piura2.1.1.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE indica que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) sólo ha reconocido para la red subterránea de baja tensión, 15.42 km de redes de servicio particular, 2.28 km de red de alumbrado público y 375 unidades de alumbrado público, cantidades menores a las cantidades de la adaptación realizada por ELECTRONOROESTE e incluso a las consideradas por el OSINERG en la prepublicación del VNR. Asimismo, manifiestan que para el sector tipico 2, la máxima demanda de las SEDs se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 de la Guía de Elaboración del VNR y concordante con la prepublicación del VNR efectuada por el OSINERG; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 2 subestaciones compacta pedestal, 31.67 km de red servicio particular subterránea, 8.57 km de red alumbrado público sobre red de servicio particular subterránea, 20.31 km de red alumbrado público en zanja exclusiva de alumbrado público y 1066 equipos de alumbrado público conectados a la red subterránea;2.1.1.1.2 Análisis Que, la Guía de Elaboración del VNR en el anexo Nº 6, establece para el sector típico 2 que el porcentaje de la red subterránea con respecto a la longitud total de la red de baja tensión (sumatoria de la red aérea y subterránea de servicio particular y la red aérea y subterránea de alumbrado público) no debe superar el 2% a nivel de sistema eléctrico; Que, según lo expuesto, en el caso del sistema eléctrico Piura, cuya longitud total de red de baja tensión es de 879.98 km, corresponde reconocer 17.69 km de red subterránea, equivalente al 2% indicado en la Guía de Elaboración del VNR. Por lo tanto, los metrados de la red subterránea y equipos de alumbrado público a los que ELECTRONOROESTE hace mención, no constituyen metrados faltantes, sino que cumpliendo con lo señalado en la Guía de Elaboración del VNR, estas instalaciones han sido incorporadas a la red aérea, tal como se muestra en los resultados expresados en la Resolución Nº 369; Que, para el caso de las subestaciones, durante el proceso de adaptación se empleó el procedimiento señalado en la Guía de Elaboración del VNR, determinándose la potencia adaptada a partir de los valores de máxima demanda reportados por la empresa. Sin embargo, como parte del proceso de consistencia técnica, se encontró para el caso del sistema eléctrico Piura un total de 35 subestaciones, cuyas potencias calculadas a partir de las máximas demandas reportadas por la empresa, arrojaron valores entre el 25% y 52% por encima de las potencias actualmente instaladas, lo cual resulta técnicamente inconsistente, procediéndose a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones; Que, por este motivo, las 2 subestaciones compactas a las que ELECTRONOROESTE hace mención no constituyen metrados faltantes, puesto que, en aplicación del procedimiento mencionado, han sido reconocidas como subestaciones aéreas; Que, con relación a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicación del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedió a revisar los metrados prepublicados, efectuándose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guía de Elaboración del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.2 Sistema eléctrico Talara2.1.1.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE indica que no se han valorizado 6 subestaciones de seccionamiento que forman parte de las instalaciones y son necesarias para garantizar la operación y confiabilidad del servicio. Igualmente, menciona que con respecto a los metrados de la prepublicación del VNR, se han aumentado 3 SEDs monopostes, reduciéndose la misma cantidad en SEDs bipostes; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 6 subestaciones de seccionamiento, 3 subestaciones de distribución bipostes y 3 subestaciones de distribución compacta pedestal; 2.1.1.2.2 AnálisisQue, con relación a las subestaciones de seccionamiento, cabe señalar que éstas han sido reconocidas a través de la valorización de los equipos de protección y seccionamiento asociados a dichas subestaciones, los cuales incorporan en su costo, el costo del equipo de protección, el costo de la celda y la alícuota de la infraestructura (obra civil) correspondiente, así como los costos de los recursos de mano de obra y equipos necesarios para su instalación; Que, para el caso de las subestaciones de distribución, durante el proceso de adaptación se empleó el procedimiento señalado en la Guía de Elaboración del