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PÆg. 309298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, en el cual se señala que, para la determinación de las inversiones no eléctricas se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.3 Software de gestión2.2.3.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentación presentada para el rubro de software de gestión, la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que en la base de datos del VNRGIS sólo se incluye un monto total sin detallar los tipos de software considerados y su valorización; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el software de gestión, considerando la información remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.3.2 AnálisisQue, LUZ DEL SUR presentó la información correspondiente a su software de gestión por un valor total de US$ 4 124 588. Luego de la revisión de dicha información se encontró que fue presentado como sustento, documentos por un monto que asciende a US$ 1 947 571, los cuales carecen de la validez necesaria por no tratarse de facturas o contratos ni por referirse a facturas de honorarios profesionales pagadas mensualmente sin indicar la naturaleza de los servicios prestados. El software de gestión debidamente sustentado mediante los contratos de desarrollo de sistemas asociados a este tipo de software y las facturas de adquisición de paquetes de software de gestión, suma un total de US$ 2 177 017, monto que ha sido reconocido en la Resolución Nº 369; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR, así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, el cual señala que, para la determinación de las inversiones no eléctricas, se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.4 Otro software2.2.4.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentación presentada para el rubro de licencias de softwares para oficina (correo electrónico, hojas de cálculo, procesadores de texto, desarrollo de aplicaciones, etc.), la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que las licencias tienen un valor económico y son indispensables para la utilización de los softwares mencionados; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las licencias de softwares de oficina, considerando la información remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.4.2 AnálisisQue, el OSINERG ha hecho una nueva revisión de la información sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, encontrándose que la empresa sustenta los valores de las licencias de software para oficina mediante una cotización que muestra precios para la adquisición de una sola unidad de cada producto solicitado, de modotal, que dicho valor no expresa el precio de compra por volumen a los cuales la empresa podría acceder, dada la cantidad de licencias requeridas; Que, en consecuencia, OSINERG procedió a reconocer el número de licencias de software de oficina, equivalente al número de estaciones de trabajo sustentadas como parte del VNR de Distribución por LUZ DEL SUR y tomando, como valor unitario, el presentado por una empresa distribuidora de similar tamaño, el mismo que sí considera el precio por compras en volumen. Con relación al software para el desarrollo de aplicaciones, no corresponde reconocerlos toda vez que el VNR ya reconoce montos por concepto de software de gestión y software técnico, en los cuales se incluye el valor de desarrollo de los mismos; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR, así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, el cual señala que para la determinación de las inversiones no eléctricas se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, tal como se mencionara en el último considerando del análisis efectuado por el OSINERG en el numeral 2.1.2.2 que antecede, la empresa concesionaria EDELNOR, no ha efectuado reclamo alguno sobre este extremo, lo que no significa sin embargo, que se le excluya de los alcances de la aplicación de este rubro en la forma como se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR, por cuanto constituiría un acto violatorio del principio de imparcialidad, en aplicación de las consideraciones legales expuestas en dicho numeral, más aún, tomando en cuenta que EDELNOR presentara oportunamente la información sustentatoria relacionada con el rubro otros software. En consecuencia, debe dictarse la resolución de oficio correspondiente, que extienda la aplicación del rubro otros software para EDELNOR; 2.2.5 Telefonía fija 2.2.5.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que debe tomarse en cuenta la inversión total de las centrales telefónicas y no sólo los gabinetes. Igualmente, señala que debe reconocerse los sistemas de grabación usados para las llamadas de los usuarios, lo que además ha sido ordenado por el propio regulador; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la inversión de las centrales telefónicas y sistemas de grabación, considerando la información remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.5.2 Análisis Que, el OSINERG ha hecho una nueva revisión de la información sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, encontrándose que efectivamente corresponde hacer el reconocimiento de la inversión de las centrales telefónicas y sistemas de grabación, por un monto que asciende a US$ 400 000; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR, así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, el cual señala que para la determinación de las inversiones no eléctricas se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado;