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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 309289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.1.2 Costos estándares de inversión 2.1.2.1 Armados de construcción típicos de media tensión, subestaciones y baja tensión 2.1.2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE señala que las características técnicas de materiales, cantidad de los materiales asignados, así como la cantidad de recursos en la mayoría de armados no corresponden a los requerimientos técnicos exigidos por el Código Nacional de Electricidad, Ley de Concesiones Eléctricas y Fiscalización Eléctrica del OSINERG. En el caso de los postes de concreto en la ciudad de Piura es imprescindible el uso de conos de concreto, de acuerdo a peritaje técnico del Colegio de Ingenieros del Perú – Filial Piura, cuya copia se adjunta en su recurso. Asimismo, indica que los rendimientos propuestos y la conformación de cuadrillas de los armados no son coherentes con los incurridos en la instalación y montaje de redes; Que, ELECTRONOROESTE sugiere que el OSINERG considere la composición de armados presentada por la empresa en medio magnético (base de datos del SICODI) el 22/04/2005; 2.1.2.1.2 AnálisisQue, los armados de media tensión, subestaciones y baja tensión utilizados por el OSINERG han sido establecidos en la fijación del VNR del año 2001, sustentados a través de estudios de costos estándar de inversión realizados en el año mencionado. Consideramos que los rendimientos y recursos óptimos adoptados en la regulación del año 2001 permanecen inalterables dado que las técnicas y tecnología que se utiliza para la construcción de redes en sistemas de distribución eléctrica no han tenido cambios; Que, en cuanto se refiere a la cimentación de los postes de media tensión consideramos que debido a que hay una variabilidad de la resistencia de los suelos, conforme a la información remitida por las mismas empresas en sus análisis de costos, sólo corresponde considerar los materiales y recursos necesarios para ejecutar el solado del poste, lo cual ya fue incorporado en la Resolución Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2.2 Costos de materiales al 30/06/20042.1.2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE señala que se debe actualizar los costos de conductores y cables a junio de 2004, cuando la fuente sea de fecha de compra distinta, de acuerdo al procedimiento de reajuste de precios de los metales de cobre y aluminio. Asimismo, indica que se debe actualizar el precio de otros materiales que fueron comprados en fecha distinta a junio de 2004, como es el caso de los postes de concreto, ferretería en general, luminarias, etc., aplicando el índice de precios al por mayor (IPM); Que, por lo señalado, ELECTRONOROESTE solicita recalcular el VNR como consecuencia de la actualización de los costos de los materiales a junio de 2004; 2.1.2.2.2 AnálisisQue, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 – junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica sobre la base de información remitida por las empresas de distribución eléctrica. Dicha información comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estándar de inversión, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERG- GART a las empresas para efectos del cálculo del VNR del año 2004; Que, no obstante lo mencionado, debe señalarse que no se puede tomar en cuenta la aplicación defórmulas de actualización, propuestas económicas o cotizaciones de proveedores, o indicadores como el IPM para actualizar precios de materiales, puesto que los precios que se toman en cuenta en el análisis de costos estándar de inversión corresponde a los precios de adquisición eficientemente pagados por el concesionario; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijación está expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra señalado en el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolución que fijó el VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2.3 Costos de recursos2.1.2.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE señala que los costos de horas máquina para los 4 sectores típicos utilizados por el OSINERG han sido proporcionados por CAPECO. Sin embargo, los mismos no guardan relación con los costos publicados por CAPECO en su respectiva revista al 31 de mayo de 2004; Que, por lo indicado, ELECTRONOROESTE señala que el OSINERG debe corregir los valores de recursos de horas máquina de transporte de acuerdo a lo publicado por CAPECO; 2.1.2.3.2 AnálisisQue, de acuerdo a lo señalado en el anexo Nº 3 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005, que sustenta la fijación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, numeral 2.2, para la determinación de los costos de recursos (mano de obra, transporte y equipos) el OSINERG tomó como referencia la información reportada por las empresas de distribución eléctrica. Para el caso de los recursos de mano de obra se tomó adicionalmente información oficial de la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO). Que, en consecuencia, la apreciación de ELECTRONOROESTE se encuentra equivocada, al no corresponder con lo señalado en el citado anexo Nº 3; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 Pretensiones de ELECTROCENTRO, ELEC- TRONOROESTE, ELECTRONORTE e HIDRANDINA 2.2.1 Modificación del VNR y los metrados aprobados 2.2.1.1 Franja de corrosión2.2.1.1.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS indican que según estudios efectuados por la Universidad de Trujillo para HIDRANDINA y que forman parte del recurso, se ha constatado un área de muy alta corrosividad de unos 15 km de ancho en promedio, en la zona costera Huarmey- Chepén. Adicionalmente, se indica que ELECTRO- NORTE encargó a la misma Universidad, la evaluación de los datos climatológicos del departamento de Lambayeque mediante ensayos de campo semi- acelerados, obteniéndose resultados similares a los obtenidos por el estudio de HIDRANDINA. Asimismo, la empresa hace mención a las diferentes oportunidades en las cuales estos argumentos y estudios han sido remitidos al OSINERG; Que, se señala también, que el OSINERG indica sin ningún fundamento que no puede considerase una franja corrosiva distinta a los 7 km, debido a que esta ha sido establecida en la Guía de Elaboración del VNR. Asimismo, mencionan que la afirmación hecha por el OSINERG, para responder y descartar las observaciones de ELECTRONORTE e HIDRANDINA, respecto a que la Guía de Elaboración del VNR, constituye la base legal para el cálculo del VNR, no tiene ningún sustento legal, normativo o regulatorio, toda vez que el hecho de que la Guía de