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PÆg. 309299 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.2.6 Estaciones de radio y antenas 2.2.6.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG no ha reconocido los enlaces de microondas analógicos sin justificación. Agrega, que el OSINERG ha considerado torres autosoportadas estándar que no tienen en cuenta las condiciones geográficas en que éstas operan; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la inversión de los enlaces de microondas analógicos, así como de las torres autosoportadas estándar de acuerdo a las condiciones geográficas en que éstas operan; 2.2.6.2 AnálisisQue, LUZ DEL SUR presentó la información correspondiente a estaciones de radio y antenas por un valor total de US$ 4 202 068. Luego de la revisión de dicha información se encontró que fue presentado como sustento documentos que carecen de la validez necesaria por no tratarse de facturas o contratos, así como bienes reportados no sustentados con documento alguno, cuyo monto asciende a US$ 2 886 837. Las estaciones de radio y antenas debidamente sustentadas, suma un total de US$ 1 315 231, monto que ha sido reconocido en la Resolución Nº 369; Que, cabe señalar que el VNR de instalaciones no eléctricas de LUZ DEL SUR, así como cada uno de los rubros que lo componen, están sustentados conforme lo señalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolución 369, el cual señala que para la determinación de las inversiones no eléctricas se toma como base la información presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspección a las mismas, así como la revisión y análisis de la información sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 053-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-194 de la GART del OSINERG, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.2.5, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.4, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2.2, 2.2.1.2 y 2.2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene. Artículo 4º.- Modifíquese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de la empresa Luz del Sur S.A.A. fijado en el Artículo 1ºde la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, de la siguiente forma: Empresa VNR Miles S/. Luz del Sur 1 776 607 Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 053-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-194 - Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2, respectivamente, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos Nº 1 y Nº 2, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 003-2006-OS/CD Lima, 3 de enero de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 369-2005- OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2005, se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A., presentó Recurso de Reconsideración contra dicha resolución. Como consecuencia del análisis del recurso impugnativo, el OSINERG determinó la necesidad de expedir la presente resolución de oficio, con el objeto de extender el Valor Nuevo de Reemplazo de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A – EDELNOR como resultado del análisis que efectuara el OSINERG en los temas relacionados con calzada de losa de concreto para cruzada correspondiente a redes subterráneas de media y baja tensión (análisis efectuado en el numeral 2.1.2.2) y otros softwares (análisis efectuado en el numeral 2.2.4.2), consignados en la Resolución OSINERG Nº 002-2006- OS/CD; Que, con relación a la presente resolución, se ha expedido, el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 054-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-199 de la Asesoría Legal de la GART, que se incluye como anexo Nº 2, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.