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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 309293 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 2.2.2.2 Costos de materiales de la DEP/MEM 2.2.2.2.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que la información de costos de materiales de proyectos ejecutados por la DEP/MEM alcanzada por la GART mediante oficio Nº 0361-2005-OSINERG-GART-OA, no pueden ser aplicados porque dichas compras no corresponden a junio de 2004 y se encuentran expresados en costos DDU. Asimismo, indica que los costos de dichos materiales corresponden a costos de materiales descargados en lugar de destino pero sin pago de derechos (costos DDU), por lo que para su utilización deben adicionarse el pago de tales derechos (costos DDP); Que, indican, el OSINERG no consigna la fecha de adquisición de dichos materiales, los cuales para su utilización deben ser actualizados a junio de 2004. Como sustento de lo mencionado hacen referencia a la ejecución de dos Pequeños Sistemas Eléctricos (Muyo Kuzú y Carhuaquero II Etapa), realizados durante el año 2003, adjuntando las respectivas actas de recepción; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan actualizar los costos de materiales y equipos provenientes de la DEP/MEM a junio de 2004, con los respectivos costos puestos en almacén (DDP), debiendo recalcularse el correspondiente VNR; 2.2.2.2.2 AnálisisQue, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 – junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica sobre la base de información preparada por las empresas de distribución eléctrica. Dicha información comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estándar de inversión, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERG-GART a las empresas para efectos del cálculo del VNR del año 2004; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijación está expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra señalado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolución que fijó el VNR; Que, con relación a que no se ha considerado los derechos arancelarios, señalamos que el OSINERG para el uso de los precios de materiales remitidos por la DEP- MEM (precios DDU) incorporó los respectivos derechos arancelarios, a través de los costos de materiales utilizados para la determinación del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.2.3 Armados de equipos de protección2.2.2.3.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que el OSINERG no ha considerado un armado que incluya equipamiento auxiliar para los equipos de protección y maniobra para el sector típico 2, pues los sistemas eléctricos de dicho sector atienden a ciudades capitales de departamentos con configuraciones similares que los sistemas eléctricos de la ciudad de Lima, 10 kV – delta con neutro aislado, por lo que les corresponde contar con protección similar. El equipamiento auxiliar solicitado para la respectiva protección consta de un transformador toroidal, relés electrónicos, bobinas de disparo para accionar el seccionador, cargadores y baterías; Que, por lo indicado, LAS EMPRESAS solicitan que debe incluirse para el sector típico 2, armados y costos de inversión que incluyan el equipamiento auxiliar en los equipos de protección y maniobra, y que su no inclusión implica un trato discriminatorio respecto del otorgado al sector típico 1; 2.2.2.3.2 AnálisisQue, el concepto de VNR, comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones dedistribución eléctrica existente y para la expansión de las mismas. Dicho reconocimiento se efectúa para las nuevas inversiones en la medida que hayan sido realizadas de acuerdo a las señales tarifarias, no implicando el reconocimiento de instalaciones no existentes ni suposiciones de lo que se requiera para mejorar el suministro, tal y como lo solicitan LAS EMPRESAS; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 052-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-201 de la GART del OSINERG, que forman parte integrante de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 369-2005- OS/CD, en lo correspondiente al reconocimiento de los 6 equipos de protección y seccionamiento de la subestación EN2 y las 13 subestaciones de distribución compactas ubicadas en la zona monumental de Chiclayo y Lambayeque, así como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás extremos que contiene. Artículo 3º.- Modifíquese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica fijado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD de las siguientes empresas: Empresa VNR Miles S/. Electrocentro 346 237 Electronoroeste 199 834 Electronorte 177 499 Hidrandina 387 789 Artículo 4º.- Modifíquese el Anexo Nº 1 de los metrados de las incorporaciones y/o deducciones y los metrados al 30/06/2004, de la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, de las empresas ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, con los metrados que se incluyen como Anexo en la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 052-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-201 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes OSINERG-GART/DDE Nº 052- 2005 y OSINERG-GART-AL-2005-201 , en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo