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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 309366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del controlgubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicoscorrespondientes a su proceso; Que, el literal c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de laRepública dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principiosde especialización y flexibilidad; Que, a través de la Resolución Nº 070-2001-CG se aprobó la Directiva Nº 009-2001-CG/B180 que estableceel uso del Sistema de Auditoría Gubernamental por las entidades, Órganos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedadesde Auditorías designadas, el cual tiene por objeto facilitar el registro e intercambio de información estructurada con las Entidades y Órganos del Sistema Nacional deControl. Asimismo, en el numeral 7 de las Disposiciones Transitorias, se establece que la Contraloría General comunicará oportunamente la fecha a partir de la cual seaceptará información transmitida vía electrónica; Que, la Directiva Nº 06-2005-CG/PL de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganosde Control Institucional para el año 2006, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 435-2005-CG, establece que los formatos contenidos en el proyecto de Plan Anualde Control 2006 y en los Informes de Cumplimiento periódico del mismo, se deben remitir a la Contraloría General de la República por vía Web; Que, el documento de visto, señala que debido a diversas causas, la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental instalado en los Órganos de ControlInstitucional y la registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental instalado en la Contraloría General de la República contienen distintas Bases de Datos; y siendorequisito indispensable para poder remitir y recibir información del Sistema de Auditoría Gubernamental vía Web que ambas bases de datos contengan idénticainformación, se recomienda efectuar a la brevedad el proceso de conciliación de la referida información; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer las medidas que garanticen el desarrollo oportuno del proceso de conciliación de la información registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental, el cual seráefectuado por los Órganos de Control Institucional contando con la asesoría y supervisión de las unidades orgánicas de línea y Oficinas Regionales de Control dela Contraloría General de la República, lo cual permitirá garantizar a futuro la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información contenida en la base de datos delSistema de Auditoría Gubernamental; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del proceso de "Conciliación" de la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental administrada por los Órganos de Control Institucional, respecto a la registradaen el Sistema de Auditoría Gubernamental en la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Aprobar la "Guía del Proceso de Conciliación SAGU para los Órganos de Control Institucional" y la "Guía del Proceso de Conciliación SAGU para la Contraloría General de la República" quecomo anexo forman parte de la presente resolución, en base a las cuales se efectuará el proceso de conciliación de la información contenida en el Sistema de AuditoríaGubernamental. Artículo Tercero.- Aprobar la conformación del equipo técnico encargado del monitoreo y coordinación técnicadel proceso de conciliación de la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental, de la siguiente manera:CPC. Edith Ventosilla Barrientos : Gerencia Zonal Centro, quien la presidirá. Econ. Mauricio Cortez Román : Gerencia de Planeamiento y Control. Téc. Irma Rivera Puente : Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información. CPC. Golferine Guzmán Villanueva : Gerencia Central del Sistema Nacional de Control. Artículo Cuarto.- Los Gerentes de las unidades orgánicas de línea y los Jefes de las OficinasRegionales de Control, son responsables del proceso de Conciliación de la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental de los Órganosde Control Institucional de las Entidades bajo su ámbito de Control, para lo cual deberán designar al personal "Auditor Monitor" responsable de conducir el procesode Conciliación. Artículo Quinto.- El plazo de ejecución del proceso de conciliación vence el 31 de marzo de 2006, finalizadoel cual, los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República y con carácter de declaración jurada, un Informe Final adjuntando la basede datos conciliada (diskette o CD), señalando en el asunto del oficio de remisión "Conciliación de Base de Datos SAGU" - Código 53.01.40. Artículo Sexto.- En tanto dure el proceso de conciliación individual de cada Órgano de Control Institucional, se suspende el registro y remisión deinformación en el Sistema de Auditoría Gubernamental dispuesta por la normativa de control correspondiente. Asimismo, dentro de los 30 días calendario de culminadodicho proceso, se deberá regularizar la presentación de la referida información. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República GUÍA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN DE SAGU PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Diciembre 2005 INDICE I. IntroducciónII. Propósito de la Guía del Proceso de Conciliación III.Proceso de Conciliación - Aspectos Preliminares - Fase I - Inicio del Proceso de Conciliación - Fase II - Conciliación a cargo del OCI- Fase III - Actualización de información en la CGR IV. Modelos y FormatosANEXOS I. INTRODUCCIÓNLa presente guía incluye los procedimientos a seguir para conciliar la información del Sistema deAuditoría Gubernamental de Auditoría - SAGU entre los Órganos de Control Institucional - OCI y la Contraloría General de la República - CGR, aplicandocriterios técnicos y uniformes que permitan al Sistema Nacional de Control, contar con información confiable y actualizada. II. PROPÓSITO DE LA GUÍA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN La presente guía tiene como propósito dar a conocer a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, los procedimientos a seguir para realizar una adecuada conciliación, proporcionando un modelo de losdocumentos que sustentarán el manejo de la información.