Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

El Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, mediante el cual el Presidente de la Republica convoco a elecciones generales el 9 de MORDAZA de 2006, para la eleccion de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. El proyecto de Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2006, elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos. Siendo ello asi, constituye una funcion inherente al mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo supervisar el desempeno de las distintas instituciones publicas involucradas en un MORDAZA electoral, a fin de propiciar un ejercicio libre y competitivo de los derechos politicos de las personas. Ello implica garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que sus v otos y ca n d i d a tu ra s s er an tr atados c on transparencia, neutralidad y equidad. En esa linea se ha ejer cid o l a fu n ci o n de s uper v is ion elec tor al defensorial durante los comicios municipales de octubre de 1998 y MORDAZA de 1999, en circunscripciones con poblacion en situacion de indefension. A su vez, la Defensoria del Pueblo realizo supervision electoral en las elecciones generales de los anos 2000 y 2001, en las elecciones municipales y regionales del ano 2002, en las elecciones municipales complementarias de los anos 2003 y 2004, asi como en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales de los anos 2004 y 2005. Tambien se desempenaron estas funciones en la eleccion de consejeros al Consejo Nacional de la Magistratura en el ano 2005, asi como en el referendum para la integracion y conformacion de regiones del mismo ano. En esa medida, constituye motivo de especial atencion institucional el adecuado ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de participacion politica reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. Segundo.- Observancia del MORDAZA de neutralidad por los funcionarios y servidores publicos durante un MORDAZA electoral. Un componente esencial de toda eleccion competitiva es la exigencia de que las instituciones publicas y sus funcionarios no brinden ventajas o privilegios a los candidatos u organizaciones politicas, respetandose asi el derecho de participacion politica en condiciones de igualdad reconocido por el articulo 2º incisos 2) y 17) y el articulo 31º de la Constitucion. En tal medida, la imparcialidad de todas las instituciones publicas se traduce en la necesaria observancia del MORDAZA de neutralidad respecto de las distintas opciones que se encuentran compitiendo en los correspondientes procesos de participacion politica. De este modo, el MORDAZA de neutralidad se plasma en la legislacion como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse al margen de la competencia que se establece entre las distintas propuestas politicas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo publico o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentra reconocido, entre otras disposiciones, en el articulo 91º de la Constitucion y en los articulos 346º y 347º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. La vulneracion del MORDAZA de neutralidad por parte de funcionarios y servidores publicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales. Estas ultimas estan tipificadas en la Ley Organica de Elecciones y en el Codigo Penal.

En consecuencia, el MORDAZA de neutralidad constituye un parametro de conducta para los funcionarios y servidores de todas las entidades estatales, lo cual ciertamente involucra a la Defensoria del Pueblo, sobre todo si se tienen en cuenta sus funciones de supervision electoral. En esa medida, considerando que en anteriores procesos electorales la Defensoria del Pueblo aprobo directivas sobre neutralidad de sus funcionarios y servidores, en vista de las elecciones generales que se llevaran a cabo el 9 de MORDAZA de 2006, es necesario elaborar y aprobar una nueva directiva que precise los alcances del MORDAZA de neutralidad al interior de la Defensoria del Pueblo, en MORDAZA con el derecho a la participacion politica de los funcionarios y servidores publicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2006, la cual consta de trece (13) articulos y forma parte de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la instalacion del Tribunal de Etica en la Defensoria del Pueblo, que se encargara de aplicar la directiva senalada en el articulo anterior. Dicho Tribunal estara presidido por el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, e integrado por el Adjunto en Asuntos Constitucionales y el Jefe de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial. Tercero.- COMUNICAR la directiva senalada en el articulo primero a todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. De manera especial se debera resaltar lo dispuesto por el articulo 9º de la referida directiva, referente a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo, que podran ser utilizados por las personas que requieran remitir sus quejas al Tribunal de Etica, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolucion. Cuarto.- DISPONER que el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, los Adjuntos, el Jefe de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial, asi como los Jefes de las Oficinas Defensoriales, promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoria del Pueblo, en todo el territorio nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolucion. De manera especial se debera resaltar la publicacion del articulo 9º de la referida directiva, relativo a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo que podran ser utilizados por los ciudadanos y ciudadanas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica. Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se consigne en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DURANTE EL MORDAZA ELECTORAL 2006 Articulo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo cumplan adecuadamente con el MORDAZA de neutralidad respecto a los candidatos, partidos y alianzas politicas que competiran en las elecciones generales del ano 2006, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005. Articulo 2º. Obligados.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas

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