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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 309488 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, mediante el cual el Presidente de la República convocó a elecciones generales el 9 de abril de 2006, para la elección de Presidente de laRepública, Vicepresidentes, Congresistas y represen-tantes peruanos ante el Parlamento Andino. El proyecto de Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2006, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en materia de supervisión electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de laConstitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica, LeyNº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órganoconstitucional autónomo encargado de la defensa de losderechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos. Siendo ello así, constituye una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblosupervisar el desempeño de las distintas instituciones públicas involucradas en un proceso electoral, a fin de propiciar un ejercicio libre y competitivo de losderechos políticos de las personas. Ello implicagarantizar a los ciudadanos y ciudadanas que susvotos y candidaturas serán tratados contransparencia, neutralidad y equidad. En esa línea se ha ejercido la función de supervisión electoral defensorial durante los comicios municipales deoctubre de 1998 y julio de 1999, en circunscripcionescon población en situación de indefensión. A su vez, la Defensoría del Pueblo realizó supervisión electoral en las elecciones generales de los años 2000 y 2001, en las elecciones municipales y regionales del año 2002, en las elecciones municipales complementariasde los años 2003 y 2004, así como en la consulta popularde revocatoria de autoridades municipales de los años2004 y 2005. También se desempeñaron estas funcionesen la elección de consejeros al Consejo Nacional de la Magistratura en el año 2005, así como en el referéndum para la integración y conformación de regiones del mismoaño. En esa medida, constituye motivo de especial atención institucional el adecuado ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos de participación política reconocidos por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos por elEstado peruano. Segundo.- Observancia del principio de neutralidad por los funcionarios y servidores públicos durante un proceso electoral. Un componente esencial de toda elección competitiva es laexigencia de que las instituciones públicas y susfuncionarios no brinden ventajas o privilegios a loscandidatos u organizaciones políticas, respetándose asíel derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido por el artículo 2º incisos 2) y 17) y el artículo 31º de la Constitución. En tal medida, laimparcialidad de todas las instituciones públicas setraduce en la necesaria observancia del principio de neutralidad respecto de las distintas opciones que se encuentran compitiendo en los correspondientes procesos de participación política. De este modo, el principio de neutralidad se plasma en la legislación como un deber general de los funcionariosy servidores estatales de mantenerse al margen de lacompetencia que se establece entre las distintaspropuestas políticas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo público o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentrareconocido, entre otras disposiciones, en el artículo 91ºde la Constitución y en los artículos 346º y 347º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La vulneracióndel principio de neutralidad por parte de funcionarios y servidores públicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales. Éstas últimas estántipificadas en la Ley Orgánica de Elecciones y en elCódigo Penal.En consecuencia, el principio de neutralidad constituye un parámetro de conducta para los funcionarios y servidores de todas las entidadesestatales, lo cual ciertamente involucra a la Defensoría del Pueblo, sobre todo si se tienen en cuenta sus funciones de supervisión electoral. En esa medida,considerando que en anteriores procesos electorales laDefensoría del Pueblo aprobó directivas sobre neutralidadde sus funcionarios y servidores, en vista de laselecciones generales que se llevarán a cabo el 9 de abril de 2006, es necesario elaborar y aprobar una nueva directiva que precise los alcances del principio deneutralidad al interior de la Defensoría del Pueblo, enarmonía con el derecho a la participación política de losfuncionarios y servidores públicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoría del Pueblodurante el Proceso Electoral 2006, la cual consta detrece (13) artículos y forma parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER la instalación del Tribunal de Ética en la Defensoría del Pueblo, que se encargará deaplicar la directiva señalada en el artículo anterior. DichoTribunal estará presidido por el Primer Adjunto a laDefensora del Pueblo, e integrado por el Adjunto en Asuntos Constitucionales y el Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial. Tercero.- COMUNICAR la directiva señalada en el artículo primero a todos los funcionarios y servidores dela Defensoría del Pueblo. De manera especial se deberáresaltar lo dispuesto por el artículo 9º de la referida directiva, referente a la presentación de quejas ciudadanas, conjuntamente con los números telefónicos,números de faxes y correos electrónicos de laDefensoría del Pueblo, que podrán ser utilizados por laspersonas que requieran remitir sus quejas al Tribunal deÉtica, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolución. Cuarto.- DISPONER que el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, los Adjuntos, el Jefe de la Oficinade Promoción y Coordinación Territorial, así como losJefes de las Oficinas Defensoriales, promuevan ladifusión y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoría del Pueblo, en todo el territorio nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante lapresente resolución. De manera especial se deberáresaltar la publicación del artículo 9º de la referidadirectiva, relativo a la presentación de quejasciudadanas, conjuntamente con los números telefónicos, números de faxes y correos electrónicos de la Defensoría del Pueblo que podrán ser utilizadospor los ciudadanos y ciudadanas para remitir sus quejasal Tribunal de Ética. Quinto.- DISPONER que la presente resolución se consigne en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2006 Artículo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servidoresde la Defensoría del Pueblo cumplan adecuadamente con el principio de neutralidad respecto a los candidatos, partidos y alianzas políticas que competirán en laselecciones generales del año 2006, convocadas medianteel Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8de diciembre de 2005. Artículo 2º. Obligados.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observanciaobligatoria para todos los funcionarios y servidores de laDefensoría del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas