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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 309489 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 contratadas por locación de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institución para el desarrollo desus labores, así como a las personas que sedesempeñan como practicantes o que realizan el Servicio Civil del Graduando (SECIGRA). Artículo 3º. Base constitucional y legal.- 1. Constitución de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.4. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.5. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública. 6. Decreto Legislativo Nº 635, que aprueba el Código Penal. 7. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8. Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, publicada el 18 de agosto de 2005. 9. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado a través de la ResoluciónAdministrativa Nº 025-98/DP. 10. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan la imposición de medidas disciplinarias. Artículo 4º. Alcance.- Para el mejor cumplimiento de la presente directiva se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El deber de neutralidad debe ser observado respecto de las organizaciones inscritas de acuerdo a laLey de Partidos Políticos, así como de los grupos políticosen trámite de inscripción. 2. Se considerará como candidatos o candidatas a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún surespectiva candidatura, partido político o alianza. Artículo 5º. Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo.- En el proceso electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deben observarlas siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, losfuncionarios y servidores de la Defensoría del Pueblodeberán abstenerse de realizar las siguientesactividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido político,alianza o candidatura. b. Expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana que acuda a la Defensoría del Pueblo para efectuar untrámite o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata para intervenir en un proceso electoral opara ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegidopor voto popular. c. Informar o expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido político, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido político o alianzapara intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder. d. Informar al ciudadano o ciudadana en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato,candidata, partido político o alianza. e. Orientar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido del voto por determinada candidatura, partido político oalianza. f. Informar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a las candidaturas,partidos políticos o alianzas. g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para los candidatos o candidatas, partidos políticos oalianzas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano o ciudadana su firma paracualquier documento de adhesión a una candidatura, partido político o alianza. i. Solicitar al ciudadano o ciudadana o aceptar de éstos cualquier tipo de donación para alguna candidatura, partido político o alianza. j. Efectuar y/o difundir propaganda política.k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura, partido político o alianza. l. Efectuar actividades de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato, candidata, partido político o alianza. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita lainformación, opinión u orientación. 2. Durante sus labores de supervisión electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoría delPueblo deberán: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defensoriales sobre supervisión electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades señaladas en el punto 1 del presente artículo. Artículo 6º. Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes públicos de la Defensoría del Pueblo.- Al igual que todos los servidores públicos, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo están prohibidos de poner a disposición de los candidatosy candidatas, partidos políticos o alianzas, los recursosy bienes públicos de la institución, así como de utilizarlos bienes y recursos institucionales para realizaractividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehículos, muebles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles einfraestructura logística en general. Esta prohibicióncomprende tanto a los recursos obtenidos a través deltesoro público como de las agencias de cooperacióninternacional, así como a los bienes y servicios obtenidos con estas fuentes de financiamiento. Cuando la Defensoría del Pueblo patrocine o auspicie eventos académicos, de difusión o de capacitación sobretemas referidos al principios de neutralidad durante losprocesos electorales, en los que participen candidatos,candidatas o representantes de los partidos políticos o alianzas, el funcionario responsable de la organización de dichos eventos deberá promover la participación detodas las opciones políticas que compiten en el procesoelectoral. Artículo 7º. De los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza y de quienes participan en labores de supervisión electoral.- Los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza,así como los funcionarios y servidores que participen enlabores de supervisión electoral, están prohibidos derealizar las actividades que se señalan a continuación aún cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los períodos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar o prestar servicios de cualquier tipo en la organización o actividades de un partido político oalianza. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido político o alianza. 3. Difundir propaganda política.4. Recolectar firmas de adherentes para una candidatura, partido político o alianza. 5. Participar activamente en actividades de proselitismo político de cualquier naturaleza. Artículo 8º. Tratamiento de la información electoral.- Al difundir a los medios de comunicación la información referida a las actividades de la Defensoríadel Pueblo en materia de supervisión electoral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se abstendrá de dar a conocer las actividades proselitistas de los/ascandidatos/as, partido político o alianza. Asimismo, los servicios de información contratados por la Defensoría del Pueblo para uso interno de lasdiversas áreas deben cumplir las obligaciones asumidas de acuerdo a los criterios de objetividad y pluralismo, por lo que no deben privilegiar lainformación relativa a determinado/a candidato/a,partido político o alianza.