Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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contratadas por locacion de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institucion para el desarrollo de sus labores, asi como a las personas que se desempenan como practicantes o que realizan el Servicio Civil del Graduando (SECIGRA). Articulo 3º. Base constitucional y legal.1. Constitucion de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. 5. Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. 6. Decreto Legislativo Nº 635, que aprueba el Codigo Penal. 7. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP, publicada el 18 de agosto de 2005. 9. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado a traves de la Resolucion Administrativa Nº 025-98/DP. 10. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan la imposicion de medidas disciplinarias. Articulo 4º. Alcance.- Para el mejor cumplimiento de la presente directiva se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El deber de neutralidad debe ser observado respecto de las organizaciones inscritas de acuerdo a la Ley de Partidos Politicos, asi como de los grupos politicos en tramite de inscripcion. 2. Se considerara como candidatos o candidatas a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito aun su respectiva candidatura, partido politico o alianza. Articulo 5º. Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo.- En el MORDAZA electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido politico, alianza o candidatura. b. Expresar su opinion a un ciudadano o ciudadana que acuda a la Defensoria del Pueblo para efectuar un tramite o solicitar su intervencion, sobre las condiciones personales, profesionales o academicas de un candidato o candidata para intervenir en un MORDAZA electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo publico elegido por MORDAZA popular. c. Informar o expresar su opinion a un ciudadano o ciudadana sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido politico, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido politico o alianza para intervenir en un MORDAZA electoral o ejercer el poder. d. Informar al ciudadano o ciudadana en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato, candidata, partido politico o alianza. e. Orientar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido del MORDAZA por determinada candidatura, partido politico o alianza. f. Informar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido de las encuestas de opinion relativas a las candidaturas, partidos politicos o alianzas. g. Transmitir mensajes o cualquier MORDAZA de encargo para los candidatos o candidatas, partidos politicos o alianzas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano o ciudadana su firma para

cualquier documento de adhesion a una candidatura, partido politico o alianza. i. Solicitar al ciudadano o ciudadana o aceptar de estos cualquier MORDAZA de donacion para alguna candidatura, partido politico o alianza. j. Efectuar y/o difundir propaganda politica. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura, partido politico o alianza. l. Efectuar actividades de proselitismo politico de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato, candidata, partido politico o alianza. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la informacion, opinion u orientacion. 2. Durante sus labores de supervision electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defensoriales sobre supervision electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades senaladas en el punto 1 del presente articulo. Articulo 6º. Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes publicos de la Defensoria del Pueblo.- Al igual que todos los servidores publicos, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo estan prohibidos de poner a disposicion de los candidatos y candidatas, partidos politicos o alianzas, los recursos y bienes publicos de la institucion, asi como de utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehiculos, muebles de oficina, telefonos, faxes, computadoras, correos electronicos, inmuebles e infraestructura logistica en general. Esta prohibicion comprende tanto a los recursos obtenidos a traves del tesoro publico como de las agencias de cooperacion internacional, asi como a los bienes y servicios obtenidos con estas MORDAZA de financiamiento. Cuando la Defensoria del Pueblo patrocine o auspicie eventos academicos, de difusion o de capacitacion sobre temas referidos al principios de neutralidad durante los procesos electorales, en los que participen candidatos, candidatas o representantes de los partidos politicos o alianzas, el funcionario responsable de la organizacion de dichos eventos debera promover la participacion de todas las opciones politicas que compiten en el MORDAZA electoral. Articulo 7º. De los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza y de quienes participan en labores de supervision electoral.- Los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza, asi como los funcionarios y servidores que participen en labores de supervision electoral, estan prohibidos de realizar las actividades que se senalan a continuacion aun cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los periodos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar o prestar servicios de cualquier MORDAZA en la organizacion o actividades de un partido politico o alianza. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido politico o alianza. 3. Difundir propaganda politica. 4. Recolectar firmas de adherentes para una candidatura, partido politico o alianza. 5. Participar activamente en actividades de proselitismo politico de cualquier naturaleza. Ar ticulo 8º. Tratamiento de la informacion electoral.- Al difundir a los medios de comunicacion la informacion referida a las actividades de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se abstendra de dar a conocer las actividades proselitistas de los/as candidatos/as, partido politico o alianza. Asimismo, los servicios de informacion contratados por la Defensoria del Pueblo para uso interno de las div er s as ar eas deben c um plir las obligac iones asumidas de acuerdo a los criterios de objetividad y plur MORDAZA m o, por lo que no deben pr iv ilegiar la informacion relativa a determinado/a candidato/a, partido politico o alianza.

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