Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

Articulo 9º. Quejas ciudadanas por la inobservancia de la presente directiva.- Cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar una queja contra quienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja sera remitida por cualquier medio de comunicacion al Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo. Tambien puede ser remitida a cualquier oficina de la Defensoria del Pueblo en todo el territorio nacional, cuyo titular o responsable la remitira a su vez, en el dia, al Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo esta facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas al incumplimiento de la presente directiva por parte de los funcionarios y servidores de la institucion, las personas contratadas por locacion de servicios, las que realizan practicas o el SECIGRA. Articulo 10º. Medidas disciplinarias.- Las personas que incumplan lo previsto en la presente directiva seran sancionadas, en proporcion a la gravedad de la conducta, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo seran sancionados con amonestacion escrita, suspension sin goce de remuneraciones o despido, segun corresponda. La sancion de despido se impondra por la comision de falta grave, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los actos cometidos desde la convocatoria a elecciones a traves del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM publicado el 8 de diciembre de 2005, hasta la entrada en vigencia de la presente directiva, se aplicaran las reglas ya establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG. 2. Las personas contratadas por locacion de servicios seran sancionadas con una llamada de atencion por escrito o con la resolucion del correspondiente contrato, en proporcion a la conducta realizada. 3. Las personas que realizan practicas seran sancionadas con una llamada de atencion verbal, por escrito o con la resolucion del convenio de practicas, en proporcion a la conducta realizada. 4. Las personas que realizan el SECIGRA seran sancionados con una llamada de atencion verbal, por escrito o con su traslado a otra unidad receptora, previa coordinacion con el Ministerio de Justicia. En todos los casos, las personas involucradas ejerceran su derecho de defensa. Ar ticulo 11º. Titulares de la potestad sancionadora.- La sancion respectiva sera impuesta por: 1. La Defensora del Pueblo o la persona a quien delegue y previo informe del Tribunal de Etica, en el caso de despidos de funcionarios o servidores, asi como de resoluciones de contratos de locacion de servicios. 2. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo en los demas casos. La persona afectada con la decision del Tribunal de Etica o la Defensora del Pueblo, segun corresponda, podra solicitar la revision de su caso ante la misma instancia dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la decision. Articulo 12º. Absolucion de consultas sobre la aplicacion de la presente directiva.- El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo absolvera las consultas de cualquier funcionario o servidor de la institucion, de las personas contratadas por locacion de servicios, asi como de las que realizan practicas o el SECIGRA, respecto al cumplimiento de la presente directiva. Articulo 13º. Situaciones que configuren delitos.Tratandose de conductas tipificadas como delitos por el Codigo Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el Tribunal de Etica remitira a la Defensora del Pueblo la informacion pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en el articulo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, para su remision al Ministerio Publico. 00169

JNE
Disponen inscripcion de la alianza electoral CONCERTACION DESCENTRALISTA en el Registro de Partidos Politicos
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS
RESOLUCION Nº 129-2005-OROP/JNE MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 VISTA: La solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los partidos: Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru y Movimiento Humanista Peruano, respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron al MORDAZA Nacional de Elecciones la inscripcion de la Alianza Electoral "Concertacion Descentralista"; Que, evaluada la solicitud presentada, con fecha 18 de diciembre se publico en el Diario Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo para la interposicion de tachas sin que se MORDAZA presentado alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 de diciembre del 2005; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos a la Alianza Electoral: CONCERTACION DESCENTRALISTA, quedando aprobado su simbolo el cual es representado por dos formas humanas de color MORDAZA y MORDAZA unidas por una banda de color MORDAZA y MORDAZA y en cuya base se lee la frase Concertacion Descentralista. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida numero Treinta y Cinco y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular y alterno respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA M. MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 00155

Disponen inscripcion de la alianza electoral FUERZA DEMOCRATICA en el Registro de Partidos Politicos
RESOLUCION Nº 005-2006-OROP/JNE
MORDAZA, 4 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres.

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