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PÆg. 309490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Artículo 9º. Quejas ciudadanas por la inobservancia de la presente directiva.- Cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar una queja contraquienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja será remitida por cualquier medio de comunicación al Tribunal de Ética de la Defensoría delPueblo. También puede ser remitida a cualquier oficinade la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional,cuyo titular o responsable la remitirá a su vez, en el día,al Tribunal de Ética. El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo está facultado para iniciar investigaciones de oficio relativasal incumplimiento de la presente directiva por parte delos funcionarios y servidores de la institución, laspersonas contratadas por locación de servicios, las querealizan prácticas o el SECIGRA. Artículo 10º. Medidas disciplinarias.- Las personas que incumplan lo previsto en la presente directiva seránsancionadas, en proporción a la gravedad de la conducta,de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo serán sancionados con amonestación escrita,suspensión sin goce de remuneraciones o despido, segúncorresponda. La sanción de despido se impondrá por lacomisión de falta grave, de acuerdo al artículo 25º delTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los actoscometidos desde la convocatoria a elecciones a travésdel Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM publicado el 8de diciembre de 2005, hasta la entrada en vigencia de lapresente directiva, se aplicarán las reglas ya establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG. 2. Las personas contratadas por locación de servicios serán sancionadas con una llamada de atención porescrito o con la resolución del correspondiente contrato,en proporción a la conducta realizada. 3. Las personas que realizan prácticas serán sancionadas con una llamada de atención verbal, por escrito o con la resolución del convenio de prácticas, enproporción a la conducta realizada. 4. Las personas que realizan el SECIGRA serán sancionados con una llamada de atención verbal, porescrito o con su traslado a otra unidad receptora, previa coordinación con el Ministerio de Justicia. En todos los casos, las personas involucradas ejercerán su derecho de defensa. Artículo 11º. Titulares de la potestad sancionadora.- La sanción respectiva será impuesta por: 1. La Defensora del Pueblo o la persona a quien delegue y previo informe del Tribunal de Ética, en el casode despidos de funcionarios o servidores, así como de resoluciones de contratos de locación de servicios. 2. El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo en los demás casos. La persona afectada con la decisión del Tribunal de Ética o la Defensora del Pueblo, según corresponda, podrá solicitar la revisión de su caso ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles siguientes a lanotificación de la decisión. Artículo 12º. Absolución de consultas sobre la aplicación de la presente directiva.- El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo absolverá las consultas de cualquier funcionario o servidor de la institución, de laspersonas contratadas por locación de servicios, asícomo de las que realizan prácticas o el SECIGRA,respecto al cumplimiento de la presente directiva. Artículo 13º. Situaciones que configuren delitos.- Tratándose de conductas tipificadas como delitos por el Código Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica deElecciones, el Tribunal de Ética remitirá a la Defensoradel Pueblo la información pertinente, a efectos de cumplircon lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para su remisión al Ministerio Público. 00169J N E Disponen inscripción de la alianza electoral CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA en el Registro de Partidos Políticos OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 129-2005-OROP/JNE Lima, 29 de diciembre de 2005VISTA: La solicitud presentada por los señores Fabricio Antonio Orozco Velez y Benito Juan León Cueto, en representación de los partidos: Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú y MovimientoHumanista Peruano, respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2005, los señores Fabricio Antonio Orozco Velez yBenito Juan León Cueto solicitaron al Jurado Nacionalde Elecciones la inscripción de la Alianza Electoral"Concertación Descentralista"; Que, evaluada la solicitud presentada, con fecha 18 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano,una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos deque cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado enesta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo para la interposición de tachas sin que se haya presentado alguna contra lasolicitud de inscripción, conforme es de verse en elMemorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 dediciembre del 2005; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza Electoral: CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por dos formas humanas de colorverde y azul unidas por una banda de color rojo y blancoy en cuya base se lee la frase ConcertaciónDescentralista. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida número Treinta y Cinco y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a los señores Fabricio Antonio Orozco Velezy Benito Juan León Cueto como titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 00155 Disponen inscripción de la alianza electoral FUERZA DEMOCRATICA en el Registro dePartidos Políticos RESOLUCIÓN Nº 005-2006-OROP/JNE Lima, 4 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Joseph Gabriel Campos Torres.