Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

"Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; Que, en el MORDAZA del Convenio MORDAZA citado, con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribio el Documento del Programa "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion", asi como el Documento del Proyecto PER/02/034 denominado tambien "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 002-2004PRODUCE del 23 de enero de 2004, se aprobo la Addenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecucion del Programa "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion", hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 011-2005-PRODUCE del 16 de junio de 2005 se aprobo la Addenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecucion del Programa "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion", hasta el 31 de diciembre de 2005, asi como la Revision Presupuestal del Proyecto 02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Suprema Nº 012-2005-PRODUCE se aprobo la Revision Presupuestal del Proyecto PER/04/002 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana"; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia del Programa "Implementacion y Modernizacion del Ministerio de la Produccion" hasta el 31 de diciembre de 2006, el mismo que incluye el Proyecto 02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion" y el Proyecto PER/04/002 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana", con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Produccion; Con la opinion favorable de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico emitida mediante el Informe Nº 026-2005-PRODUCE/OGDPE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de la facultad conferida en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecucion del Programa "Implementacion y Modernizacion del Ministerio de la Produccion" en la cual se amplia la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, referido al Proyecto 02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion" y al Proyecto PER/04/002 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana". Articulo 2º.- La transferencia financiera de fondos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de la Produccion al Programa de las Naciones Unidas - PNUD, se efectuara mediante Resolucion Ministerial teniendo en cuenta la disponibilidad de Recursos autorizados en las asignaciones presupuestarias trimestrales de la Unidad Ejecutora. Articulo 3º.- Autorizar la priorizacion del gasto con los saldos financieros al 31 de diciembre de 2005, en las actividades previstas para el ano 2006 en los proyectos mencionados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00362

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 018-2004-G.R.HUANUCO/PRODUCE/ DRPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-2005-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 13 de diciembre del 2005 Visto el Oficio Nº 334-2004-GOB.REG.HCO/PRODUCE/ DRP, con registro Nº 04606002 de fecha 13 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 018-2004-G.RHUANUCO/PRODUCE/DRP del 15 de MORDAZA de 2004, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA ha otorgado al administrado autorizacion para desarrollar acuicultura de subsistencia, con la especie trucha arco MORDAZA ( Oncorhynchus mykiss ), en terrenos de su posesion en el lugar denominado Pachachaca, distrito de Dos de MORDAZA, provincia de Dos de MORDAZA, Region Huanuco; mediante la utilizacion de estanques de crianza excavados en la tierra (09 u.) con un MORDAZA de agua de 300 m2, caudal de 50 lt/seg. proveniente de las aguas del rio Pachachaca; Que, por escrito del Visto, el Administrado interpone Recurso de Apelacion contra la precitada Resolucion Directoral, argumentando encontrarla incompleta respecto a lo solicitado, en su escrito presentado el 23 de diciembre del 2002, en el que "solicita concesion de uso de aguas con fines de piscicultura" y en el cual afirma haber pretendido el otorgamiento del uso de las aguas del rio Progreso, hasta 300 metros MORDAZA de la desembocadura al rio Pachachaca; senalando ademas que durante la diligencia de fechas 6 y 7 de MORDAZA del 2004, en el lugar denominado Pachachaca confirmo dicha peticion, por lo que pide se amplie en ese extremo la Resolucion Directoral materia de apelacion, debiendo consignarse ademas al omitido rio Progreso hasta 300 metros, MORDAZA de su desembocadura en el rio Pachachaca; Que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre del 2003, registrado con el Nº 1571, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA confirma parcialmente el contenido de la solicitud aludida en el parrafo anterior, y senala que reitera se le autorice el uso de aguas del rio Pachachaca, en una extension total de 01 Km., esto es desde el MORDAZA de material noble, medio kilometro rio arriba y medio kilometro rio abajo"; Que en cuanto a los datos senalados como omitidos en la Resolucion apelada, los cuales el administrado afirma haber consignado en su solicitud del 23 de diciembre del 2002; al haber presentado posteriormente el escrito de 11 de diciembre del 2003, en el cual confirma parcialmente lo solicitado, cuando precisa que su peticion se refiere al uso del rio Pachachaca, y no considera a los MORDAZA Conobamba y Charan, la precitada solicitud, quedo claramente modificada; Que al senalar el recurrente, haber reiterado la peticion de su solicitud aludida en el considerando anterior, durante la diligencia de verificacion en el lugar denominado Pachachaca, ello ha quedado refutado por el Oficio Nº 0511-2004-GOB-HCO/PRODUCE/DRP/DAPP, del 25 de noviembre de 2004, el mismo que en sus numerales 2) y 3) senala : "es el interesado la persona quien indica en la diligencia de evaluacion del recurso hidrico y terreno, cual es el recurso hidrico que se va a trabajar, habiendose en este caso, priorizado al rio Pachachaca"; Que en tal sentido, no habiendose desvirtuado los fundamentos de la Resolucion impugnada y no encontrandose conforme a derecho la interpretacion de las pruebas producidas, presentadas por el recurrente, corresponde declarar infundado su Recurso de Apelacion, dejando a salvo la facultad del administrado, para iniciar los procedimientos que resulten necesarios en el desarrollo de su proyecto acuicola; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, D.S. Nº 030-2001-PE que aprueba el Reglamento de la citada Ley y el Texto Unico de Procedimientos

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