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PÆg. 309550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción"; Que, en el marco del Convenio antes citado, con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió el Documento delPrograma "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción", así como el Documento del Proyecto PER/02/034 denominado también"Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción"; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002-2004- PRODUCE del 23 de enero de 2004, se aprobó la Addenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para laejecución del Programa "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción", hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 011-2005-PRODUCE del 16 de junio de 2005 se aprobó la Addenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministeriode la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción", hasta el 31de diciembre de 2005, así como la Revisión Presupuestal del Proyecto 02/034 "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción"; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Suprema Nº 012-2005-PRODUCE se aprobó la Revisión Presupuestal del Proyecto PER/04/002 "Implementacióndel Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana"; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia del Programa "Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción" hasta el 31 de diciembre de 2006, el mismo que incluye el Proyecto 02/034"Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción" y el Proyecto PER/04/002 "Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra elContrabando y Defraudación de Rentas de Aduana", con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimientode las funciones del Ministerio de la Producción; Con la opinión favorable de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico emitida mediante elInforme Nº 026-2005-PRODUCE/OGDPE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y enuso de la facultad conferida en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para laejecución del Programa "Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción" en la cual se amplía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006,referido al Proyecto 02/034 "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción" y al Proyecto PER/04/002 "Implementación del PlanEstratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana". Artículo 2º.- La transferencia financiera de fondos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de la Producción al Programa de las Naciones Unidas - PNUD, se efectuará mediante Resolución Ministerial teniendo en cuenta ladisponibilidad de Recursos autorizados en las asignaciones presupuestarias trimestrales de la Unidad Ejecutora. Artículo 3º.- Autorizar la priorización del gasto con los saldos financieros al 31 de diciembre de 2005, en las actividades previstas para el año 2006 en los proyectos mencionados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 00362Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D.N” 018-2004-G.R.HU`NUCO/PRODUCE/DRPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 13 de diciembre del 2005 Visto el Oficio Nº 334-2004-GOB.REG.HCO/PRODUCE/ DRP, con registro Nº 04606002 de fecha 13 de mayo de2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 018-2004-G.R- HUÁNUCO/PRODUCE/DRP del 15 de abril de 2004, la Dirección Regional de la Producción de Huánuco ha otorgado al administrado autorización para desarrollaracuicultura de subsistencia, con la especie trucha arco iris ( Oncorhynchus mykiss ), en terrenos de su posesión en el lugar denominado Pachachaca, distrito de Dos deMayo, provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco; mediante la utilización de estanques de crianza excavados en la tierra (09 u.) con un espejo de agua de300 m 2, caudal de 50 lt/seg. proveniente de las aguas del río Pachachaca; Que, por escrito del Visto, el Administrado interpone Recurso de Apelación contra la precitada Resolución Directoral, argumentando encontrarla incompleta respecto a lo solicitado, en su escrito presentado el 23 de diciembredel 2002, en el que “solicita concesión de uso de aguas con fines de piscicultura” y en el cual afirma haber pretendido el otorgamiento del uso de las aguas del ríoProgreso, hasta 300 metros antes de la desembocadura al río Pachachaca; señalando además que durante la diligencia de fechas 6 y 7 de abril del 2004, en el lugardenominado Pachachaca confirmó dicha petición, por lo que pide se amplíe en ese extremo la Resolución Directoral materia de apelación, debiendo consignarse además alomitido río Progreso hasta 300 metros, antes de su desembocadura en el río Pachachaca; Que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre del 2003, registrado con el Nº 1571, el señor LEONARDO LÓPEZ AMANCIO confirma parcialmente el contenido de la solicitud aludida en el párrafo anterior, y señala quereitera se le autorice el uso de aguas del río Pachachaca, en una extensión total de 01 Km., esto es desde el puente de material noble, medio kilómetro río arriba y mediokilómetro río abajo”; Que en cuanto a los datos señalados como omitidos en la Resolución apelada, los cuales el administrado afirmahaber consignado en su solicitud del 23 de diciembre del 2002; al haber presentado posteriormente el escrito de 11 de diciembre del 2003, en el cual confirma parcialmente losolicitado, cuando precisa que su petición se refiere al uso del río Pachachaca, y no considera a los ríos Conobamba y Charán, la precitada solicitud, quedó claramentemodificada; Que al señalar el recurrente, haber reiterado la petición de su solicitud aludida en el considerando anterior, durantela diligencia de verificación en el lugar denominado Pachachaca, ello ha quedado refutado por el Oficio Nº 0511-2004-GOB-HCO/PRODUCE/DRP/DAPP, del 25 denoviembre de 2004, el mismo que en sus numerales 2) y 3) señala : “es el interesado la persona quien indica en la diligencia de evaluación del recurso hídrico y terreno, cuáles el recurso hídrico que se va a trabajar, habiéndose en este caso, priorizado al río Pachachaca”; Que en tal sentido, no habiéndose desvirtuado los fundamentos de la Resolución impugnada y no encontrándose conforme a derecho la interpretación de las pruebas producidas, presentadas por el recurrente,corresponde declarar infundado su Recurso de Apelación, dejando a salvo la facultad del administrado, para iniciar los procedimientos que resulten necesarios en el desarrollode su proyecto acuícola; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, D.S. Nº 030-2001-PE que aprueba el Reglamento de la citada Ley y el Texto Único de Procedimientos