Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

SUNAT
Aprueban disposiciones y formularios para la declaracion anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2006/SUNAT
MORDAZA, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2005; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) del articulo 17º de la citada Ley establece que la declaracion y pago del ITF MORDAZA senalado se realizaran en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el inciso a) del articulo 80º del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, senala que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78º y 79º de dicha MORDAZA, garantizaran al titular de la actividad minera, entre otros, el regimen tributario vigente a la fecha de aprobacion del programa de inversion, no siendole de aplicacion ningun tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le seran de aplicacion los cambios que pudieran introducirse en el regimen de determinacion y pago de los tributos que le MORDAZA aplicables, salvo que el titular opte por tributar de acuerdo con el regimen modificado; Que la Ley Nº 27343, que regula los contratos de estabilidad con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, dispone que a partir de su vigencia los contratos de garantia y medidas de promocion a la inversion minera que se suscriban al MORDAZA de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, otorgaran una garantia de estabilidad tributaria que incluira unicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del contrato correspondiente; Que el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 024-93EM, Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria, referido a las garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera, establece que las

garantias contractuales, beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las Concesiones o Unidades EconomicoAdministrativas. Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras Concesiones o Unidades EconomicoAdministrativas debera llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la MORDAZA de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaracion telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT, aprobo las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Al MORDAZA del articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17º de la Ley Nº 28194; articulo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; articulo 88º del TUO del Codigo Tributario; articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Clave de Acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, a que se refiere el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT. : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2005 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista por el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. : Al Impuesto a la Renta. : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la

b) Codigo de Usuario

c ) Declaracion

d) Impuesto e) ITF

f) Ley

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