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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 309636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 SUNAT Aprueban disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras delEjercicio Gravable 2005 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2006/SUNAT Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ymodificatorias, los contribuyentes del impuesto queobtengan rentas computables para los efectos de estaLey, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine laSUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaraciónjurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentaciónde la Declaración Anual del Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejercicio gravable 2005; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF dispone que la presentación de ladeclaración y el pago del Impuesto a las TransaccionesFinancieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo9º de la Ley Nº 28194, se efectúe conjuntamente con lapresentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) del artículo 17º de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antesseñalado se realizarán en la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - LeyNº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EFy modificatorias, establece que el monto a pagar por elImpuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes quecuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importescalculados por cada contrato, por las ActividadesRelacionadas y por las Otras Actividades, y que losformularios de declaración y pago del Impuesto a la Rentaserán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el inciso a) del artículo 80º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, señala que los contratos deestabilidad a que se refieren los artículos 78º y 79º dedicha norma, garantizarán al titular de la actividad minera,entre otros, el régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieranintroducirse en el régimen de determinación y pago delos tributos que le sean aplicables, salvo que el titularopte por tributar de acuerdo con el régimen modificado; Que la Ley Nº 27343, que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyessectoriales, dispone que a partir de su vigencia loscontratos de garantía y medidas de promoción a lainversión minera que se suscriban al amparo de lanorma citada en el párrafo anterior, otorgarán una garantía de estabilidad tributaria que incluirá únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación losimpuestos que se creen con posterioridad a lasuscripción del contrato correspondiente; Que el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 024-93- EM, Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, establece que lasgarantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones querealice en las Concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras Concesiones o Unidades Económico-Administrativas deberá llevar cuentas independientes yreflejarlas en resultados separados; Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación depresentar la declaración tributaria por medios magnéticos,en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo deprogramas de declaración telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT, aprobó las normas para que los deudorestributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º de la Ley Nº 28194;artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; artículo88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a)Clave de Acceso :Al texto conformado por números y letras, deconocimiento exclusivo delusuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso aSUNAT Operaciones enLínea, a que se refiere elinciso e) del artículo 1º de laResolución de Super- intendencia Nº 109-2000/ SUNAT. b)Código de Usuario :Al texto conformado por números y letras, quepermite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea,según lo dispuesto en elinciso d) del artículo 1º de laResolución de Super-intendencia Nº 109-2000/ SUNAT. c)Declaración :A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejerciciogravable 2005 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las TransaccionesFinancieras prevista por elinciso g) del artículo 9º de laLey Nº 28194. d)Impuesto :Al Impuesto a la Renta. e)ITF :Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava lasoperaciones a que se refiere elinciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. f) Ley :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la