Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

OSINERG aprobo el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboracion de los estudios de costos del VAD; la adjudicacion y contratacion, por parte de las empresas de distribucion electrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervision del OSINERG; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios y su publicacion en la pagina web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias publicas para la MORDAZA de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposicion y sustentacion en audiencia publica de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribucion electrica; la formulacion de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); la absolucion de las observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la Resolucion que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica y la exposicion y sustentacion de dichos recursos, en audiencia publica, por parte de los interesados; Que, dentro del plazo legalmente establecido, el OSINERG recibio recursos de reconsideracion de algunas empresas distribuidoras, dentro de los cuales se encuentra el recurso impugnativo presentado por ELECTRO ORIENTE con fecha 7 de noviembre del presente ano. Que, vencido el plazo senalado en el item "o" del Anexo C del "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE solicita se reconsideren los valores fijados en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 370, a efectos de que, a los valores agregados de distribucion a ser aplicados a la referida empresa, se les agregue el efecto que tiene el Impuesto General a las Ventas (en adelante "IGV") de acuerdo a lo descrito en el punto 3.1.b.1 de su recurso de reconsideracion;

existe experiencia en la regulacion electrica nacional sobre el reconocimiento de impuestos dentro de la tarifa que constituyen gastos necesarios para la realizacion de actividades de las empresas electricas, como por ejemplo el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante ITF), reconocido por el OSINERG como parte de los costos de operacion y mantenimiento del servicio electrico y que forman parte de la tarifa electrica; Que, senala, no existe la posibilidad del reintegro tributario para todos sus pagos de IGV en la MORDAZA de Amazonia ya que el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. 055-99-EF, solo considera algunos sujetos con derecho a solicitar dicho reintegro, no incluyendose en estos, el servicio publico de electricidad; Que, dentro de las razones tecnico - economicas, senala ELECTRO ORIENTE que, a excepcion de la mano de obra, todos los insumos que necesita la actividad de distribucion electrica son producidos fuera de la MORDAZA de la amazonia y, por ende, llevan incorporados el IGV en sus precios, presentando un cuadro sobre el efecto del IGV en el VAD; Que, indica que el IGV tiene un efecto considerable en el caso de una empresa que no puede trasladar dicho impuesto a sus usuarios finales, lo cual se traduce en una perdida economica ; senalando que se encuentra en MORDAZA desventaja con otras empresas distribuidoras pues es la unica empresa con costos reales de IGV que no existen en la empresa modelo con la que se le compara, ni tampoco existe otra empresa con quien se le agrupe para el aseguramiento de la rentabilidad promedio minima del conjunto de empresas, motivos por los cuales considera que se ha configurado un acto de discriminacion en su contra; Que, por lo mencionado, la impugnante solicita se reconsideren los valores fijados en la Resolucion 370, a efectos de que, a los VAD a serle aplicados, se agregue el efecto que tiene el IGV. 2.2 AnalisisQue, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promocion de Inversion en la Amazonia, se busco promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversion publica y la promocion de la inversion privada, abarcando el concepto de "Amazonia", las localidades senaladas en su articulo 3º 1 ;

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2.1 Sustento del petitorio.- Reconocimiento en la tarifa VAD de ELECTRO ORIENTE del Impuesto General a las Ventas.Que, senala ELECTRO ORIENTE que OSINERG no ha tomado en cuenta el caso especifico de las empresas ubicadas en la MORDAZA de la amazonia, que no pueden recuperar sus gastos por IGV a traves de la facturacion a sus usuarios finales, constituyendo el pago del IGV un elemento de sobrecosto al costo del servicio electrico que debe ser considerado dentro de su Valor Agregado de Distribucion (en adelante "VAD"); Que, como razones de orden legal indica que, dado que la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de Inversion en la Amazonia, no permite el cobro de impuestos en las tarifas de servicios publicos para los departamentos de la amazonia, considera necesario la aplicacion del IGV a la factura del usuario final en las zonas que atiende, pues de lo contrario, todo pago del IGV que efectue, tanto en sus costos de inversion como de operacion, no constituye credito fiscal y, en consecuencia, no podran ser recuperados a traves de facturacion a los usuarios finales; Que, ELECTRO ORIENTE afirma que el inciso b) del Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante " Reglamento de la LCE"), considera dentro del calculo tarifario, los gastos en tributos que no constituyen credito fiscal, agregando que

Articulo 3º de la Ley Nº 27037.3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende: a) Los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin. b) Los distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Las provincias de MORDAZA y San MORDAZA del departamento de Cajamarca. d) Los distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencion, Kosnipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Las provincias de MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Maranon y Pachitea, asi como los distritos de MORDAZA de la provincia de Huamalies, Churubamba, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Chinchao, MORDAZA y MORDAZA de la provincia de MORDAZA, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huanuco. f) Las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin. g) La ptovincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Los distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gaban de la provincia de Carabaya y San MORDAZA del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, MORDAZA y Patambuco de la provincia de MORDAZA, del departamento de Puno. i) Los distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j) El distrito de Ongon de la provincia de Pataz del departamento de La MORDAZA y, k) El distrito de MORDAZA de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

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