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PÆg. 309634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 OSINERG aprobó el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboración de los estudios de costos del VAD; laadjudicación y contratación, por parte de las empresasde distribución eléctrica, de los estudios a empresasconsultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollode los estudios bajo la supervisión del OSINERG; la presentación de los resultados finales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERG; laconvocatoria a las audiencias públicas para lapresentación de las propuestas de las empresas y delOSINERG; la exposición y sustentación en audienciapública de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribución eléctrica; la formulación de observacionesa los estudios por parte del OSINERG de conformidadcon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de lasobservaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctricaaplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; laexposición y sustentación en audiencia públicadescentralizada del proyecto de resolución prepublicado;el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la Resolución que fijó las Tarifas deDistribución Eléctrica aplicables al período noviembre2005 - octubre 2009; la interposición de recursos dereconsideración por parte de los interesados; lapublicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a audiencia pública y la exposición y sustentación de dichos recursos, en audiencia pública,por parte de los interesados; Que, dentro del plazo legalmente establecido, el OSINERG recibió recursos de reconsideración dealgunas empresas distribuidoras, dentro de los cuales se encuentra el recurso impugnativo presentado por ELECTRO ORIENTE con fecha 7 de noviembre delpresente año. Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” del Anexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifasde Distribución Eléctrica (VAD)”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTRO ORIENTE solicita se reconsideren los valores fijados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 370, a efectos de que, a los valores agregados dedistribución a ser aplicados a la referida empresa, se lesagregue el efecto que tiene el Impuesto General a lasVentas (en adelante “IGV”) de acuerdo a lo descrito en elpunto 3.1.b.1 de su recurso de reconsideración; 2.1 Sustento del petitorio.- Reconocimiento en la tarifa VAD de ELECTRO ORIENTE del ImpuestoGeneral a las Ventas.- Que, señala ELECTRO ORIENTE que OSINERG no ha tomado en cuenta el caso específico de las empresas ubicadas en la zona de la amazonía, que no puedenrecuperar sus gastos por IGV a través de la facturacióna sus usuarios finales, constituyendo el pago del IGV unelemento de sobrecosto al costo del servicio eléctricoque debe ser considerado dentro de su Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”); Que, como razones de orden legal indica que, dado que la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en laAmazonía, no permite el cobro de impuestos en las tarifasde servicios públicos para los departamentos de laamazonía, considera necesario la aplicación del IGV a la factura del usuario final en las zonas que atiende, pues de lo contrario, todo pago del IGV que efectúe, tanto en suscostos de inversión como de operación, no constituyecrédito fiscal y, en consecuencia, no podrán ser recuperadosa través de facturación a los usuarios finales; Que, ELECTRO ORIENTE afirma que el inciso b) del Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “ Reglamento de la LCE”),considera dentro del cálculo tarifario, los gastos entributos que no constituyen crédito fiscal, agregando queexiste experiencia en la regulación eléctrica nacional sobre el reconocimiento de impuestos dentro de la tarifaque constituyen gastos necesarios para la realizaciónde actividades de las empresas eléctricas, como por ejemplo el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante ITF), reconocido por elOSINERG como parte de los costos de operación ymantenimiento del servicio eléctrico y que forman partede la tarifa eléctrica; Que, señala, no existe la posibilidad del reintegro tributario para todos sus pagos de IGV en la zona de Amazonía ya que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor D.S. 055-99-EF, solo considera algunos sujetos conderecho a solicitar dicho reintegro, no incluyéndose enéstos, el servicio público de electricidad; Que, dentro de las razones técnico - económicas, señala ELECTRO ORIENTE que, a excepción de la mano de obra,todos los insumos que necesita la actividad de distribucióneléctrica son producidos fuera de la zona de la amazonía y,por ende, llevan incorporados el IGV en sus precios,presentando un cuadro sobre el efecto del IGV en el VAD; Que, indica que el IGV tiene un efecto considerable en el caso de una empresa que no puede trasladar dichoimpuesto a sus usuarios finales, lo cual se traduce enuna pérdida económica ; señalando que se encuentraen clara desventaja con otras empresas distribuidoraspues es la única empresa con costos reales de IGV que no existen en la empresa modelo con la que se le compara, ni tampoco existe otra empresa con quien sele agrupe para el aseguramiento de la rentabilidadpromedio mínima del conjunto de empresas, motivos porlos cuales considera que se ha configurado un acto dediscriminación en su contra; Que, por lo mencionado, la impugnante solicita se reconsideren los valores fijados en la Resolución 370, aefectos de que, a los VAD a serle aplicados, se agregueel efecto que tiene el IGV. 2.2 Análisis- Que, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, se buscó promover eldesarrollo sostenible e integral de la Amazonía,estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, abarcando el concepto de “Amazonía”, las localidades señaladas ensu artículo 3º 1; 1Artículo 3º de la Ley Nº 27037.- 3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Los distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacu- cho. c) Las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Los distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Conven- ción, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata dela provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba,Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) La ptovincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Los distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departa- mento de Puno. i) Los distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j) El distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Liber- tad y, k) El distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.