Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en el Capitulo III de dicha ley, denominado "Mecanismos para la atraccion de la inversion", se definieron las actividades economicas que promueven la inversion y se establecieron los beneficios tributarios, previo cumplimiento de ciertos requisitos; Que, al respecto, el numeral 2 del Articulo 11º de la citada MORDAZA legal establece que, para el goce de los beneficios tributarios, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la inversion en la Amazonia, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, el mismo que establece como requisitos a tomar en cuenta, el domicilio de su sede central, su inscripcion en los Registros Publicos, que sus activos y/o produccion se encuentren y se realicen en la Amazonia, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o produccion, y que no tenga produccion fuera de la Amazonia2 ; Que, para el caso especifico del Impuesto General a las Ventas, la Ley Nº 27037 dispone lo que los contribuyentes ubicados en la MORDAZA de la Amazonia gozaran de la exoneracion del IGV por los servicios que presten en la MORDAZA, quedando MORDAZA que uno de dichos servicios es el de la energia; Que, conforme lo senala el Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Legislativo Nº 821, solo otorga derecho a credito fiscal las adquisiciones de bienes, prestacion y utilizacion de servicios, contratos de construccion o importacion que cumplan, entre otros requisitos, el que esten destinadas a operaciones gravadas con el IGV; Que, asimismo, el Articulo 17º de la Ley Nº 27037, Ley de la Amazonia, establece que los beneficios tributarios senalados en dicha ley, se aplicaran sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido en la legislacion vigente; Que, de otro lado, el Organismo Regulador, conforme a lo establecido en el literal b), del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, tiene entre sus facultades, la de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; lo que se complementa con lo establecido en el literal p) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, que senala, como una de sus funciones el fijar, revisar y modificar las tarifas de distribucion del servicio publico de electricidad, de acuerdo a los criterios aplicables del subsector electricidad; Que, dentro de las disposiciones de la LCE y de su correspondiente reglamento, no existe ninguna obligacion relacionada con la incorporacion del sobrecosto que representa el pagar IGV por las compras efectuadas fuera de la Amazonia, tema que en todo caso, corresponde ser tratado por el Sector de Economia y Finanzas; Que, por lo expuesto y de acuerdo a las disposiciones citadas, es evidente que el OSINERG no puede desconocer las estipulaciones enmarcadas en la Ley Nº 27037, Ley de la Promocion de la Amazonia, en la que claramente se establece que los usuarios se encuentran exonerados del pago de IGV. El desconocimiento del mandato legal y la consecuente incorporacion del IGV en la tarifa significaria trasladar indirectamente la obligacion del pago de IGV a los usuarios, lo que en buena cuenta significa infringir manifiestamente lo dispuesto en la citada Ley, cuya vigencia y aprobacion, inclusive, es de fecha posterior a la aprobacion de la LCE y su Reglamento. En resumen, se haria por la via indirecta lo que la ley prohibe en forma directa; Que, en el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante ITF), no existe actualmente ninguna disposicion que permita o prohiba el traslado de dicho tributo, siendo que dicha situacion puede darse en la medida que el MORDAZA electrico lo permita, motivo por el cual el OSINERG ha reconocido parcialmente dicho costo en la estructura tarifaria de las empresas; lo que no puede ocurrir con el IGV aplicable en la Amazonia, al existir expresamente exoneracion para los usuarios de Servicio Publico de Electricidad; Que, asimismo, la comparacion efectuada por la empresa con el ITF no es aplicable, teniendo en cuenta que este no es un impuesto que genera credito fiscal como es el caso del IGV, del ITAN o el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio, sino que es un gasto para la determinacion de la renta imponible, motivo por el cual no se encuentra en el supuesto del Articulo 126º inciso b), del Reglamento de la LCE, citado anteriormente.

En cambio, el IGV si es un impuesto que genera credito fiscal, pero que por una exoneracion especifica no puede ser aplicado a las ventas que se realicen dentro de la MORDAZA de la Amazonia; Que, finalmente es importante resaltar que el tema alegado por la empresa no es reciente puesto que el problema que plantea se origina con las imprecisiones contenidas en la Ley Nº 27037, que impide a algunas empresas su propia viabilidad de modo eficiente, al no poder trasladar a sus usuarios el IGV que paga por sus adquisiciones ya que estos se encuentran, en virtud de la citada ley, exonerados del pago de dicho impuesto; Que, lo senalado en los parrafos anteriores no implica el desconocimiento de una notoria problematica real en la situacion economica y financiera de los concesionarios de la Amazonia, cuya solucion debe darse, tal como el OSINERG lo viene senalando desde anos anteriores, con la expedicion de normas que no forman parte de la competencia del regulador, reiterando el hecho MORDAZA que, en el universo de las disposiciones que forman parte de su ambito de aplicacion, no existe ninguna relacionada con la incorporacion del sobrecosto que representa pagar el IGV, por compras efectuadas fuera de la MORDAZA exonerada; Que, a este respecto, es importante mencionar que, si bien el OSINERG tiene la facultad de dictar reglamentos y normas de caracter general aplicables a las entidades bajo su ambito de regulacion y a usuarios que se encuentran en las mismas condiciones, ello solo se da dentro de su ambito de competencia, y aun en esos casos, dichas disposiciones no pueden contravenir normas de caracter superior. Dicha funcion normativa no comprende, por ejemplo, aquella que le corresponde al Ministerio de Energia y Minas, ni tampoco puede ejercer dicha funcion en aquellos temas que son de competencia exclusiva del Ministerio de Economia y Finanzas, que representa al caso materia de analisis; Que, por las consideraciones mencionadas, el petitorio de ELECTRO ORIENTE debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-200 de la Asesoria Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal OSINERGGART-AL-2005-200 como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Este ultimo requisito no es aplicable a las empresas de comercializacion.

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