Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 1792004-EF y modificatorias. g) Medios de Pago : A los senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 28194, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Nº 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2005 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoria, con excepcion de los contribuyentes del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este ultimo caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado ­ IVAP. b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. (ii) Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2005. (iii) Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2004 o tengan perdidas tributarias en el ejercicio gravable 2005. (iv) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955. (v) Que la suma total de la Renta MORDAZA Global mas la Renta MORDAZA de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955. c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. 3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2005 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran a traves de los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, segun corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podran optar por presentar la Declaracion mediante los Formularios Nums. 955 o 956, segun corresponda: a. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). b. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del articulo 3º, que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes en las localidades senaladas en el Anexo de la presente resolucion y ademas presenten los Formularios Nums. 955 o 956, segun corresponda, en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion ubicadas en dichas localidades. La opcion prevista en este numeral sera de aplicacion siempre que tales deudores tributarios: (i) No MORDAZA considerados personas juridicas de acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Ley; (ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicacion de la presente resolucion, la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT; (iii) No esten obligados a identificar los vehiculos automotores asignados a actividades de direccion,

h) PDT

i) Reglamento

j) SUNAT Operaciones en Linea : Al sistema informatico disponible en Internet, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. k ) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS 2.1 Apruebanse los siguientes formularios virtuales:
a. Formulario Virtual Nº 655: Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Persona Natural Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 656: Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Tercera Categoria e ITF.

Dichos formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente resolucion. 2.2 Apruebanse preimpresos: los siguientes formularios

a. Formulario Nº 955 : Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta Personas Naturales Ejercicio Gravable 2005. b. Formulario Nº 956 : Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria Ejercicio Gravable 2005. A partir del 30 de enero de 2006, el Formulario Nº 955 sera distribuido en forma gratuita en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion de las localidades senaladas en el Anexo de la presente resolucion y el Formulario Nº 956 sera distribuido en forma gratuita a traves de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agencias del Banco de la Nacion a nivel nacional. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS PRESENTAR LA DECLARACION A

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley y el inciso c) del articulo 17º de la Ley

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