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PÆg. 309637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Renta, aprobado por De- creto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. g)Medios de Pago :A los señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 28194, asícomo a los autorizados porDecreto Supremo. h)PDT :Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado porla SUNAT para elaborardeclaraciones. i) Reglamento :Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF ymodificatorias. j) SUNAT Operaciones en Línea :Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifi-catorias, que permiterealizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. k)SUNAT Virtual :Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presenteresolución. Asimismo, cuando se haga referencia a uninciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS 2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 655: Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Persona Natural -Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 656: Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Tercera Categoríae ITF. Dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. 2.2 Apruébanse los siguientes formularios preimpresos: a. Formulario Nº 955 : Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -Personas Naturales -Ejercicio Gravable 2005. b. Formulario Nº 956 : Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2005. A partir del 30 de enero de 2006, el Formulario Nº 955 será distribuido en forma gratuita en las sucursales oagencias del Banco de la Nación de las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución y el Formulario Nº 956 será distribuido en forma gratuita a travésde las dependencias de la SUNAT y de las sucursales oagencias del Banco de la Nación a nivel nacional. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la LeyNº 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2005 los siguientessujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes delRégimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y delNuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempreque, en este último caso, no hubieran realizadooperaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP. b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, seencuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955, luego de deducir los créditos con derecho adevolución. (ii) Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contralos pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2005. (iii) Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2004 otengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2005. (iv) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaránsumando los montos de las casillas 107 y 108 delFormulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955. (v) Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumandolos montos de las casillas 113 y 116 del Formulario VirtualNº 655 o del Formulario Nº 955. c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere elinciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. 3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2005 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtenganrentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo,lo harán a través de los Formularios Virtuales Núms. 655ó 656, según corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los Formularios Núms. 955 ó 956,según corresponda: a. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3º cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y00/100 Nuevos Soles). b. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3º, que tengandomicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes en las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución y además presenten losFormularios Núms. 955 ó 956, según corresponda, enlas sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en dichas localidades. La opción prevista en este numeral será de aplicación siempre que tales deudores tributarios: (i) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14º de la Ley; (ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT; (iii) No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección,