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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 309688 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones, y el SuperintendenteNacional de Administración Tributaria; d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad; e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; f) Los Presidentes Regionales y los Alcaldes.g) Los demás casos previstos en la Constitución. Asimismo, están impedidos de ser candidatos al Parlamento Andino los comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones, es decir, aquellos que tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en loscasos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción. b) Por sentencia con pena privativa de libertad. c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. d) No son elegibles, los funcionarios públicos inhabilitados por el Congreso de la República de conformidad con el Artículo 100º de la Constitución. También están impedidos de ser candidatos al Parlamento Andino los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido inhabilitados por sentencia judicial. El incumplimiento o trasgresión de los requisitos, impedimentos o incompatibilidades, determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo. Artículo 4º.- Inscripción de lista completa de candidatos al Parlamento Andino Cada Partido Político o Alianza registrada en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una lista completa ycerrada de quince (15) candidatos. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, en el orden queel Partido Político o Alianza decida, siendo los cinco (5) primeros, candidatos a representantes titulares, y los diez (10) restantes, candidatos a suplentes. Dicha solicitud será suscrita por el personero del Partido o Alianza, y deberá contener las siguientes elementos: 1. Identificación de cada uno de los 15 candidatos, con su nombre completo, tal como aparece en elrespectivo DNI, y número del mismo. 2. Firma de todos los candidatos de la lista. 3. Fotocopia simple del DNI de cada uno de los candidatos. Artículo 5º.- Plazo de inscripción de las listas de candidatos El plazo para la inscripción de las listas será de hasta 60 (sesenta) días naturales antes de la fecha de laselecciones al Parlamento Andino. Artículo 6º.- Porcentaje de género en la conformación de las listas de candidatos Dentro de la lista, el grupo de los 5 candidatos a representantes titulares deberá tener como mínimo 2(dos) candidatos varones o mujeres; y el grupo de los 10 candidatos restantes deberá tener un número no menor de 3 (tres) candidatos mujeres o varones,conforme a la cuota mínima del 30% a que se refiere la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 7º.- Anexos de la solicitud de inscripción A la solicitud de inscripción de la lista, se anexa la copia certificada del Acta de las elecciones internasrealizadas, así como la correspondiente Declaración Jurada de Vida de cada candidato, para efectos de que dicha información se incorpore en la Página Web delJurado de conformidad con el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos. Dicha Declaración debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contralos candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. Ante la omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación deinformación falsa o errónea, el Jurado Nacional de Elecciones adoptará las medidas correctivas pertinentes, según los informes de la Gerencia de Fiscalización, sinperjuicio de interponer las denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilícito penal. Artículo 8º.- Prohibiciones para la conformación de lista de candidatos Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Parlamento Andino El candidato que integra una lista inscrita por un partido político o alianza, no puede postular en otra lista decandidatos presentada por la misma organización política o cualquier otra sea para el Parlamento Andino o para el Congreso de la República. En el caso en que un candidato figure en 2 (dos) o más listas y no solicite al Jurado Electoral Especial que se le considere sólo en la lista que señale expresamente,hasta 2 (dos) días naturales después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, queda excluido detodas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar quedará invalidada, salvo que sea subsanada enel plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de exceder el plazo de inscripción, dicha lista queda eliminada del proceso. Artículo 9º.- Publicación de Listas de Candidatos Las listas de candidatos al Parlamento Andino que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley son publicadas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Tacha contra los candidatos al Parlamento Andino Dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadanoinscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos113º, 114º y 115º, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dentro del término de 3 (tres)días naturales. La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JuradoNacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, en caso deque ésta se declare fundada. La resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, declarando fundada o infundada la tacha, podráapelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución. El mencionado Jurado Electoral Especialconcederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual lo resolverá dentro de los cinco