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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 enero de 2006 como plazo máximo para la presentación de solicitudes y documentación para la prórroga de las Licencias de las Agencias Marítimas y Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativasde Estiba y Desestiba a fin que dichas entidades continúen ejerciendo sus actividades para el período anual 2006, entre otros. Que, por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 113-2005-APN/PD se establecieron los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución quedeben presentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer actividades a partirdel mes de enero de 2006. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultadapara emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado derogar, dejando sin efecto, las Resoluciones de Presidencia de Directorio Nºs. 087-2005-APN/PD, 112-2005-APN/PD y 113-2005-APN y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva. Estando a lo acordado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar, dejando sin efecto, las Resoluciones de Presidencia Nº 087-2005-APN/PD de fecha 19 de octubre de 2005, así como las Resolucionesde Presidencia Nºs. 112-2005-APN/PD y 113-2005-APN/ PD ambas de fecha 7 de noviembre de 2005. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese.GONZALO GARLAND ITURRALDE Presidente del Directorio (e)Autoridad Portuaria Nacional 00428 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G2C/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79/G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2005-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desdeel 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacionalaprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN, está facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u OperadoresPortuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas,Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre decada año; caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General deTransporte Acuático dentro de plazo que la Autoridad Portuaria Nacional oportunamente establezca; Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianzas o Pólizas deSeguro de Caución y Pólizas de Seguro de accidentes Personales que corresponden, y puedan tramitar la prórroga de sus Licencias para el año 2006, dentro delperíodo que se establece por la presente Resolución, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado emitir la presente resolución y hadelegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer hasta 31 de enero del 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación a que se refiere el artículo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prorroga de las Licencias de la Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, paracontinuar ejerciendo sus actividades para el período anual 2006. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refiere el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, en los cuales las referidas Agencias,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividadesdesarrolladas durante el año 2005, la cual deberá ser enviada por vía electrónica y/o documentariamente. Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el período anual 2006 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Resolución deAcuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR, y presentadas antes del vencimiento de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución correspondientes al período anual2005. Artículo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. GONZALO GARLAND ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional