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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 determinación de la estructura de costos de EMA, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar nula la resolución apelada y, al no haber elementos que permitan pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la devolución del expediente a la Comisión para que corrija el vicio y emita un nuevo pronunciamiento." (notas a pie de página omitidas intencionalmente) Que, en este sentido se procedió a notificar a las partes del procedimiento el nuevo cómputo del período probatorio a raíz de la nulidad de la Resolución Nº 025- 2004/CDS-INDECOPI. El nuevo período probatorio secomputó a partir del día siguiente de la notificación, es decir, desde el 19 de marzo de 2005; Que, el 26 de mayo de 2005, se notificó a las partes del procedimiento que el período probatorio vencería el 19 de setiembre de 2005; Que, el 11 de agosto de 2005, se realizó la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, la misma que contó con la asistencia de los representantes de la empresa argentina denunciada y de la Embajada de laRepública Argentina en el Perú. No asistieron los representantes de la empresa peruana que presentó la denuncia; Que, el 26 de setiembre de 2005, fue aprobado por la Comisión el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes del procedimiento el 3 deoctubre de 2005. El 13 de octubre de 2005 EMA remitió sus comentarios a este documento. No se recibieron comentarios por parte de la solicitante; Que, concluida la nueva investigación respecto a las observaciones formuladas por la Sala y de la información adicional presentada por EMA se ha arribado a lassiguientes determinaciones sobre la base de la información obrante en el expediente 2: Que, se ha corroborado que el costo del insumo cal viva en la estructura de costos de EMA no es un "precio de mercado" pues esta empresa extrae de sus propias canteras la piedra caliza (principal insumo para producirla cal viva, la cual a su vez es el principal insumo para fabricar el carburo de calcio) y procesa la cal en sus propios hornos utilizando carbón vegetal que obtienemediante la explotación que realiza en sus establecimientos en Buenos Aires y San Juan; por lo que el costo de este insumo es un "costo de producción"y no un precio de mercado o un costo de oportunidad; Que, debido a ello la Comisión considera que el hecho de que este costo de producción difiera del "precio demercado" no invalida la estructura de costos presentada por EMA y, por tanto, no invalida los precios de venta del producto final que figuran en las facturas de EMA comoprueba del precio de venta interna. A criterio de la Comisión, no se puede comparar un precio de mercado con un costo de producción y es razonable que si esteinsumo es producido por la propia empresa (la cual está verticalmente integrada) éste sea menor al precio de mercado del insumo en Argentina. En conclusión, la calviva al ser producida por la propia empresa EMA tiene un "costo interno" y es por ello razonable que difiera del precio del mercado; Que, EMA cuenta, además, con cuatro centrales de generación de energía eléctrica en la provincia de San Juan. Estas abastecen parcialmente de energía a laempresa. Asimismo, posee una central adicional (central térmica). De igual manera, otros elementos necesarios para fabricar el carburo de calcio como son los electrodosSoederberg, son elaborados con brea y coque fabricados también por EMA, lo cual abarata sensiblemente el costo de fabricación de cal y de carburo 3; Que, adicionalmente, la Comisión ha notado que el precio de la cal viva considerado por la Sala, es un precio en el puerto de embarque (FOB), al cual para compararlocon el costo de producción de EMA se hace necesario hacerle los ajustes del caso para llevarlo a nivel ex - fábrica pues los costos de EMA se dan en fábrica y noen puerto. En este caso, la diferencia es el "flete a puerto" de la cal viva. Al hacer el ejercicio, de ajustar el flete de fábrica al puerto, se obtuvo un costo de la cal similar alenviado por EMA; Que, de esta manera, al haberse analizado la estructura de costos de EMA con especial énfasis en elcosto de la cal, la Comisión ha encontrado que el costo consignado es razonable, descartándose la presenciade indicios que hagan presumir su falsedad; Que, ahora bien, habiéndose convalidado los valores establecidos en la estructura de costos de producciónde EMA, corresponde analizar si la autoridad debe utilizar preferentemente los precios de venta interna de esta empresa a efectos de determinar la existencia deprácticas de dumping o si debe tomar otro indicador diferente a los precios. Sobre el particular el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping señala lo siguiente: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador." Que, a continuación el artículo 2.2 de la misma norma señala lo siguiente: "Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios". (nota a pie de página omitida intencionalmente) Que, de los artículos antes citados se observa que el Acuerdo Antidumping establece la preferencia en el uso de los precios de venta interna de la empresa exportadoraen lugar de cualquier otro valor comparable. Sólo cuando se dan condiciones de "operaciones comerciales no normales", o "una situación especial de mercado", comopodría ser cuando la empresa vende por debajo de sus costos por un período prolongado de tiempo y a precios que no le permita recuperar sus costos, es que lacomparación a efectos de determinar la existencia de la práctica de dumping se puede realizar con otros indicadores como el precio de exportación a tercerospaíses o el valor reconstruido; Que, la investigación realizada por la Comisión determinó la existencia de operaciones comerciales normales en elmercado interno argentino de carburo de calcio así como la inexistencia de una situación especial en dicho mercado, 2Cabe señalar que esta información ha sido proporcionada por EMA, la cual ha podido ser verificada por la Comisión en la página web de esta empresa:www.eandina.com, visitada el 20 de setiembre de 2005. Asimismo se ha basado en información estadística de SUNAT-Aduanas. 3Se ha podido observar que EMA es una empresa verticalmente integrada "hacia atrás", es decir, produce sus propios insumos en lugar de adquirirlos de unproductor independiente. En general, la integración vertical permite a losproductores asegurarse la disponibilidad de los insumos que requieran parasus procesos productivos, cubriéndose del riesgo de escasez de los insumoso de los precios de proveedores monopolistas ( F.M. Scherer y David Ross"Industrial Market Structure and Economic Performance". Boston, HoughtonMifflin Company, 1990. Págs. 94-95). Asimismo, los productores pueden reducirsus costos de transacción, como resultado de la eliminación del intercambioen el mercado o por los generados por temas contractuales (M. K. Perry "VerticalIntegration: Determinants and Effects. Handbook of Industrial Organization.Volumen I, Editado por R. Schmalensee y R.D. Willlig". Amsterdam, Noth-Holland, 1998. Págs. 185-187). En el caso en particular, es esperable que EMAhaya tenido como beneficio de su estrategia de integración vertical, unareducción en sus costos, lo cual le ha permitido tener un costosignificativamente bajo del insumo cal.