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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 oportunamente conocidos por quiénes tengan legítimo interés en su contenido; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por elnumeral 2) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visaciónde la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 017-2005/ CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades que seencuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas. Regístrese y comuníquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 017-2005/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA SIMPLIFICACIÓN EN LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DECRETOS O PROVIDENCIAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I.- MATERIA. Simplificación en la emisión y notificación de decretos o providencias que se expiden en los procedimientos de recursos de revisión y de aplicación de sanción. Asícomo regular la tramitación para señalamiento de las audiencias públicas y fijar el horario de atención para lectura de expedientes. II.- OBJETIVO. La presente Directiva tiene por finalidad regular la emisión de decretos que impulsan el proceso administrativo y el diligenciamiento de las notificacionespara lograr la simplificación en la tramitación de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. III.- ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas. IV.- BASE LEGAL. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2001-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES. El artículo 18.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que la dictó".Un procedimiento administrativo contiene una secuencia de actos procesales los que están dirigidos a preparar ladecisión final, que busca satisfacer de manera directa e inmediata el bien común o el interés público; siendo importante el conocimiento de dichos actos por las partes involucradas. Las autoridades administrativas tienen el deber de impulsar, dirigir y ordenar la realización de los actos de cualquier procedimiento administrativo sometido a sucompetencia, para esclarecer los hechos controvertidos, se trate o no de procedimientos iniciados por el administrado y para brindar las garantías de un debidoprocedimiento, que oportunamente les permita exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1. De la simplificación en la emisión y notificación de decretos o providencias. La emisión y notificación de decretos o providencias, durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas: 1.1. Decretos que deben ser emitidos y necesariamente notificados a las partes del proceso: A.- En procedimientos de Recursos de Revisión: a. Los que admiten recursos de revisión y los que corren traslado a la Entidad solicitando antecedentesadministrativos. b. Los que remiten el Expediente a Sala. c. Los que disponen el apersonamiento de Terceros Administrados. d. Los que señalan y/o reprograman las Audiencias Públicas. e. Los que formulan requerimiento de Información Adicional. f. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba; informes y dictámenes técnicos o Peritajes. g. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal, quegeneren la nulidad de éste. h. Los que disponen la acumulación de expedientes. i. Los que declaración Expeditos.j. Otros a criterio de la Sala. B.- En procedimientos de Aplicación de Sanción: a. Los que disponen el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. b. Los que disponen la formulación de descargos y remisión del expediente a Sala. c. Los que señalen y/o reprogramen las Audiencias Públicas. d. Los que dispongan el requerimiento de Información Adicional. e. Los que contengan las actuaciones sobre medios de prueba; informes y dictámenes técnicos o Peritajes. f. Los que se pronuncien sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal, que generen la nulidad de éste. g. Los que dispongan la acumulación de expedientes. h. Los que dispongan el traslado sobre la interposición de recurso de reconsideración. i. Otros a criterio de la Sala. 1.2. Decretos que deben ser emitidos y ser notificados sólo a la parte o partes que tengan legítimo interés: A.- En procedimientos de Recursos de Revisión: a. Los que recalifiquen y observen los recursos de revisión. b. Los que dispongan el señalamiento de domicilio procesal o variación de éste. c. Los que reiteren o prorroguen el plazo para la absolución del traslado de recurso de revisión y remisión de antecedentes administrativos. d. Sobrecartes de Cédulas de Notificación.e. Los que reiteran los requerimientos de informaciones adicionales.