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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Que, en el precitado Informe se señala que el Ambiente Urbano Monumental recibió este nombre debido a laconcentración de residencias de ingleses en el lugar. El tratamiento del Malecón es de las primeras décadas del siglo XX y que de acuerdo a las fotografías de la épocamuestra un lugar pintoresco. Actualmente el Malecón ha perdido la balaustrada que se encontraba sobre el murete del Malecón, asimismo, el acantilado que se iniciabadesde el mismo murete ahora ha ganado a través de los años algunos metros; Que, el Malecón se encuentra encerrado por lotes a ambos lados, los mismo que tienen como fondo el mismo acantilado; Que, la consideración para mantener la declaración como Ambiente Urbano Monumental estriba en la necesidad de mantener el espacio urbano, él mismo que debería ser materia de mejoras en el tratamiento; Para el caso concreto, la consideración de Ambiente Urbano Monumental no debería involucrar más que el espacio que ocupa el Malecón teniendo en cuenta que éste se encuentrainserto en la Zona de Tratamiento C-2 del Reglamento de la Zona Monumental de Barranco que fue aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC del 18 de diciembrede 2000 y Ordenanza Nº 343 de la Municipalidad de Lima como "Actualización de Zonificación y Zona Monumental de Barranco al año 2010"; Que, de acuerdo al Reglamento de la Zona Monumental de Barranco y Ordenanza Nº 343 de la Municipalidad de Lima, la altura máxima permitida en la Zona de TratamientoC-2 es de 12 mts, sobre el nivel de vereda, eso involucra a los lotes que lo encierran. En concordancia con dicho reglamento se propone envolver dentro de una zona deinfluencia de 5.00 mts al perímetro circundante del Malecón de los Ingleses, él mismo que va acorde con la zona de tratamiento y sus parámetros; razón por la cual el resto delos inmuebles de la cuadra 3 quedarían fuera de precisión de la "Delimitación del Ambiente Urbano Monumental", más aún que estos inmuebles en sus mayoría constituyenejemplos de arquitectura contemporánea; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 9 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988,la Resolución Jefatural Nº 348-91-INC/J de fecha 8 de marzo de 1991. 2. La Resolución Directoral Nacional Nº 369/INC-99 de fecha 19 de julio de 1999. 3. El InformeNº 254-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la resolución que declara Ambiente UrbanoMonumental del Malecón de los Ingleses no incluye la delimitación física del mismo. 2. Que, es necesario definir la extensión del espacio urbano y paisajístico que conformael Malecón de los Ingleses a fin de propender su conservación física y control de visuales hacia el mar. SE ACORDÓ: 1. Delimitar el Ambiente Urbano Monumentaldel Malecón de los Ingleses, ubicado en la cuadra 3 del Jr. Junín, conformante de la Zona Monumental de Barranco, el sector que comprende los inmuebles que se emplazanen la cuadra 3 del Jr. Junín con frente hacia el malecón, el malecón propiamente dicho y un área de influencia de 5.00 m, circundante al perímetro del Malecón de los Ingleses,conforme al Plano AUM Nº 001-2005-INC/DPHCR. 2. Las intervenciones que se plantean en la zona de influencia debe cumplir con los parámetros normativos del sector; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELIMITAR EL AMBIENTE URBANO MONUMENTAL del "Malecón de los Ingleses", ubicado en la cuadra 3 del Jr. Junín, conformante de la ZonaMonumental de Barranco, el sector que comprende los inmuebles que se emplazan en la cuadra 3 del Jr. Junín con frente hacia el malecón; el malecón propiamentedicho y un área de influencia de 5.00 m, circundante al perímetro del Malecón de los Ingleses, conforme al PlanoAUM Nº 001-2005-INC/DPHCR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las intervenciones que se planteen en la zona de influencia debe cumplir con los parámetros normativos del sector Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00413 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G73/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G74/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1753/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 751-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 043-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica del "Santuario Huampo -Huampo-Capilla de la Natividad", ubicado en la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, y del Templo "SantiagoApóstol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia de Calca, ambos en el departamento de Cusco, presentada por la Dirección del Instituto Nacional deCultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 276-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano remite la documentación presentada opinando para que el expediente sea evaluado por la Comisión NacionalTécnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 2 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada elaborada por profesionales de la DirecciónRegional del INC-Cusco a través de la Dirección de Investigación y Catastro: contexto histórico, descripción de los templos, estado actual, fichas de información básica,planos del levantamiento de los Templos, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior de los Templos. 2. El Informe Nº 276-2005-INC/DPHCR-SDRde la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. 3. El Informe Nº 043-2005-INC/DPHCR-SDR- LGCH de la Arqº Liliana Guerzoni Chambergo, profesionalde la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el "Santuario Huampo-Huampo; Capilla de la Natividad", data del siglo XVIII (1785), construcción de característicascoloniales de un período tardío. Con valoración pre- hispánica muestra características de haber sido construida sobre un Centro Ceremonial, EdificaciónCatólica como parte de la política colonial de construcción de Templos sobre lugares sacros inkas considerado como núcleo de un santuario objeto de peregrinación, asimismoposee elementos decorativos (bienes muebles) que enriquecen sus valores. 2. Que, el Templo "Santiago Apóstol de Lamay", constituye un elemento representativo