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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 014/INC Lima, 5 de enero de 2006Visto, el Informe Nº 001-2006-INC-CPPAD, del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Acta del 5 de enero del2006 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 253-2005- INC/DRC-C-OAJ, Opinión Nº 062-2005-INC/DRC-C-OAJ y Opinión Nº 069-2005-INC/DRC-C-OAJ de la Oficina deAsesoría del INC-Cusco, Informe Nº 001-2005-DRC-C/ SIAB-MAPI, de la Comisión Investigadora de Adulteración de Boletos de ingreso al Parque Arqueológico MachuPicchuy la documentación anexa que sustenta los actuados, existen indicios razonables de la comisión de falta disciplinaria administrativa por parte de los servidoresnombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; AMERICO RODOLFO ENRIQUEZ ARANZABAL, Servidor Técnico Administrativo III - STA y ELENDÁVALOS CANDIA Servidor Técnico Recaudador I - STC, de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura del Cusco, al encontrarse implicados en la adulteración de boletajepara el ingreso al Parque Arqueológico Nacional de MachuPicchu; Que las acciones realizadas por los servidores mencionados en el considerando precedente, constituyen el incumplimiento de las obligaciones del servidor público establecidas en los incisos: a) “Cumplir personal ydiligentemente los deberes que impone el servicio público” y b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, del Artículo 21º, delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, los hechos perpetrados por los trabajadores mencionados revisten gravedad siendo pasibles de la aplicación de medidas disciplinarias, que no han sido adoptadas por la Dirección del Instituto Nacional deCultura del Cusco, por lo que se solicitó el pronunciamiento a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Nacional; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura, ha realizado la evaluación del caso concluyendoque existe merito para la instauración de proceso administrativo disciplinario a los servidores AMERICO RODOLFO ENRIQUEZ ARANZABAL, Servidor TécnicoAdministrativo III - STA y ELEN DÁVALOS CANDIA Servidor Técnico Recaudador I - STC de la Dirección Regional de Cultura - Cusco, por haber incurrido en lasfaltas disciplinarias de carácter administrativo tipificadas en los incisos: a) “incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento”; inciso f)“La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros” y el inciso h) última parte “El uso de la función con fines de lucro” del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que de conformidad con el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas enel ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan;Estando al Informe Nº 001-2006-INC/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto SupremoNº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores AMERICO RODOLFO ENRIQUEZ ARANZABAL, Servidor Técnico Administrativo III - STA y ELEN DÁVALOS CANDIA Servidor TécnicoRecaudador I - STC, de la Dirección Regional de Cultura de Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conceder a los señores AMERICO RODOLFO ENRIQUEZ ARANZABAL y ELEN DÁVALOS CANDIA, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados apartir del día siguiente de su notificación o publicación de la presente resolución, a fin de que presenten su descargo escrito y las pruebas que estimen convenientepara su defensa. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00410 /G44/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G61/G6C/G65/G63/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G67/G6C/G65/G73/G65/G73/G22/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1750/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 254-2005-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/ J de fecha 1 de setiembre de 1988 se amplió la Zona Monumental del distrito de Barranco que comprende alMalecón de los Ingleses ubicado en la 3ra. cuadra del Jr. Junín, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, la misma que fue declarada mediante ResoluciónSuprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 348-91-INC/ J de fecha 8 de marzo de 1991 se declaró Ambiente Urbano Monumental, al Malecón de los Ingleses, ubicado en la 3ra. cuadra del Jr. Junín, en el distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima, Que, con fecha 19 de julio de 1999 se emitió la Resolución Directoral Nacional Nº 369/INC-99 que declaró Ambiente Urbano Monumental al "Malecón de losIngleses", ubicado en el Jr. Junín cuadra 3 (Microzona de máxima protección), del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 254-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicaque a la fecha existen varias normas legales en relación a la "declaración de Ambiente Urbano Monumental del Malecón de los Ingleses", ubicado en la cuadra 3 del Jr.Junín, Barranco, debiendo tenerse en cuenta que a su vez éste se encuentra dentro del perímetro de la Zona Monumental de Barranco;