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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 por lo que se debe utilizar el precio de venta interna como parámetro para el cálculo del margen de dumping; Que, por tanto, en este caso, habiendo EMA presentado sus precios de venta interna, debidamente sustentados en las facturas de venta de dicha empresa, éstos deben sertomados en cuenta para el cálculo del margen de dumping; Que, en base a dichas listas de precios obtenidas de los facturas de venta interna se determinó un valor normalde 359,70 US$/t, y siendo el precio de exportación FOB (calculado sobre la base de la información obtenida de SUNAT- Aduanas) de 380,70 US$/t se reitera la conclusión que no existe dumping en las exportaciones de EMA al Perú durante el período investigado debido a que el precio de exportación es mayor al valor normal; Que, sin perjuicio de la inexistencia de la práctica de dumping y como consecuencia de la investigación realizada anteriormente, se determinó la existencia dedaño a la rama de producción nacional evidenciado en una disminución de las ventas, la participación de mercado interno, la producción nacional, el nivel deempleo, el uso de la capacidad instalada y los precios; Que, sin embargo, se ha determinado que la afectación a la rama de producción nacional no ha sidocausada por las importaciones denunciadas, en los términos del Acuerdo Antidumping. En este punto, debe tenerse en cuenta que se registraron importaciones delproducto investigado originarios de China y Eslovaquia que tuvieron mayores tasas de crecimiento y menores precios que el producto originario de Argentina; Que, por ello no se podría atribuir objetivamente el daño experimentado por la rama de producción nacional a las importaciones originarias de Argentina; Que, el Informe Nº 023-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público a travésde la página web del INDECOPI en la siguiente dirección: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del DecretoLey Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 15 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la empresa Hornos Eléctricos Peruanos S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos a lasimportaciones de carburo de calcio originario de la República Argentina producido por la empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Hornos Eléctricos Peruanos S.A., Electrometalúrgica AndinaS.A.I.C. y a la Embajada de la República Argentina en Perú. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en elartículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 00491 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G32/G30/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2006-INEI Lima, 4 de enero del 2006Visto el Oficio Nº 555-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción de Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Lima Metropolitana y 20 PrincipalesCiudades del interior del país”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 " Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene programado realizar duranteel período enero a diciembre del 2006 la Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo, en vista que requiere contar con información de las variacionescoyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector moderno o estructurado de nuestra economía, que servirá para la toma de decisionessobre políticas de empleo y de recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual delEmpleo" dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores excepto construcción, ubicadas en LimaMetropolitana y en 20 ciudades del interior del país, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la ejecución para el año 2006 de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales ciudades del país"dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción ubicadas en Lima Metropolitana yen las 20 Ciudades, la cual será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metropolitana y por lasDirecciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 20 principales ciudades del interior del país. Artículo 2º .- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución, el mismo que será remitido por la Dirección Nacional de Empleo y FormaciónProfesional del MTPE, a las empresas seleccionadas la última semana cada mes. Artículo 3º .- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primera semana del mes siguiente al que se informa. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo a nivel de Lima Metropolitana yPrincipales ciudades del país" en la fecha establecida será multadas conforme a lo dispuesto por los Arts.87º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 00531