Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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por lo que se debe utilizar el precio de venta interna como parametro para el calculo del margen de dumping; Que, por tanto, en este caso, habiendo EMA presentado sus precios de venta interna, debidamente sustentados en las facturas de venta de dicha empresa, estos deben ser tomados en cuenta para el calculo del margen de dumping; Que, en base a dichas listas de precios obtenidas de los facturas de venta interna se determino un valor normal de 359,70 US$/t, y siendo el precio de exportacion FOB (calculado sobre la base de la informacion obtenida de SUNAT- Aduanas) de 380,70 US$/t se reitera la conclusion que no existe dumping en las exportaciones de EMA al Peru durante el periodo investigado debido a que el precio de exportacion es mayor al valor normal; Que, sin perjuicio de la inexistencia de la practica de dumping y como consecuencia de la investigacion realizada anteriormente, se determino la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional evidenciado en una disminucion de las ventas, la participacion de MORDAZA interno, la produccion nacional, el nivel de empleo, el uso de la capacidad instalada y los precios; Que, sin embargo, se ha determinado que la afectacion a la MORDAZA de produccion nacional no ha sido causada por las importaciones denunciadas, en los terminos del Acuerdo Antidumping. En este punto, debe tenerse en cuenta que se registraron importaciones del producto investigado originarios de China y Eslovaquia que tuvieron mayores tasas de crecimiento y menores precios que el producto originario de Argentina; Que, por ello no se podria atribuir objetivamente el dano experimentado por la MORDAZA de produccion nacional a las importaciones originarias de Argentina; Que, el Informe Nº 023-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves de la pagina web del INDECOPI en la siguiente direccion: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 15 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la empresa Hornos Electricos Peruanos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de carburo de calcio originario de la Republica MORDAZA producido por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Hornos Electricos Peruanos S.A., Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. y a la Embajada de la Republica MORDAZA en Peru. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 00491

Visto el Oficio Nº 555-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual de Empleo en MORDAZA Metropolitana y 20 Principales Ciudades del interior del pais". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 " Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene programado realizar durante el periodo enero a diciembre del 2006 la Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo, en vista que requiere contar con informacion de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector moderno o estructurado de nuestra economia, que servira para la toma de decisiones sobre politicas de empleo y de recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo" dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todos los sectores excepto construccion, ubicadas en MORDAZA Metropolitana y en 20 ciudades del interior del MORDAZA, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion para el ano 2006 de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo en MORDAZA Metropolitana y 20 Principales ciudades del pais" dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todos los sectores economicos, excepto construccion ubicadas en MORDAZA Metropolitana y en las 20 Ciudades, la cual sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE en MORDAZA Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las 20 principales ciudades del interior del pais. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolucion, el mismo que sera remitido por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas la MORDAZA semana cada mes. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primera semana del mes siguiente al que se informa. Articulo 4º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo a nivel de MORDAZA Metropolitana y Principales ciudades del pais" en la fecha establecida sera multadas conforme a lo dispuesto por los Arts.87º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 00531

INEI
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo en MORDAZA Metropolitana y 20 Principales ciudades del pais" para el ano 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2006-INEI MORDAZA, 4 de enero del 2006

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