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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 f. Los que disponen el cumplimiento de presentación de información adicional. g. Los que disponen la Renovación de Carta Fianza.h. Los que disponen la Devolución de Garantía. i. Providencias sobre la presentación de escritos con mayores argumentos y/o presentación de pruebas yalegatos a tenerse presente al momento de resolver. j. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal, que nogeneren la nulidad de éste. k. Otros a criterio de la Sala. B.- En procedimientos de Aplicación de Sanción: a. Los que formulan requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción. b. Los que reiteran o prorrogan los plazos para la adecuación de la comunicación de la Entidad o la realización de actuaciones previas para el inicio formaldel procedimiento de aplicación de sanción, conforme con lo dispuesto por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. c. Los que remiten el expediente a Sala antes del inicio formal del procedimiento. d. Los que prorrogan el plazo para la formulación de descargos en el procedimiento de aplicación de sanción. e. Sobrecartes de Cédulas de Notificación. f. Los que disponen el señalamiento de domicilio procesal o variación de éste. g. Los que reiteran los requerimientos de informaciones adicionales. h. Los que disponen el cumplimiento de presentación de información adicional. i. Providencias sobre la presentación de escritos con mayores argumentos y/o presentación de pruebas y alegatos, a tenerse presente al momento de resolver. j. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal, que no generen la nulidad de éste. k. Otros a criterio de la Sala. La notificación en estos casos será efectuada solamente a la parte o partes interesadas, por cuantopudiera afectarse sus derechos de defensa y contradicción. La parte o partes que no se encuentren en dicho supuesto tomarán conocimiento de lo decretadoy del estado del procedimiento, a través de la lectura y revisión del expediente, el cual quedará a su disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55º y160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 1.3. Escritos que deben ser anexados directamente al expediente sin generar decretos: En Recursos de Revisión y Aplicaciones de Sanción: a. Los de lectura de expedientes (salvo que exista falta de autorización o no se encuentre autorizado como parte). b. Los de solicitud de copias simples y autenticadas.c. Los de solicitud de apoyo técnico para las audiencias públicas. d. Los de devolución de antecedentes administrativos. e. Los de comunicaciones de Procuraduría, tales como escritos, resoluciones y sentencias derivadas deprocesos contenciosos administrativos o acciones de amparo interpuestos contra las resoluciones del Tribunal, salvo las que impliquen una modificación de dichasresoluciones. f. Los de requerimientos de renovación de Carta Fianza o Póliza de Caución. g. Los de pedido de uso de la palabra y designación de representantes. h. Los de constancia del estado del proceso (sólo generarán oficios de respuesta). 2. Audiencias Públicas La comunicación del señalamiento de audiencias públicas a las partes del proceso, se hará a través del diseño de un modelo único, el que se encuentra enproceso de elaboración por parte de la Secretaría del Tribunal y que será posteriormente aprobado. Asimismo, se efectuará el ingreso del calendario de audiencias públicas al Sistema Electrónico - Intranet - y a la página Web del CONSUCODE, para que las partesde los procedimientos administrativos, conozcan sobre la programación de audiencias de manera inmediata. Se comunicará el calendario de audiencias públicas a la Subgerencia de Soporte y Comunicaciones, a fin que ésta realice la instalación de los equipos respectivos. 3. Lectura de Expedientes El horario para que las partes realicen la lectura de expedientes será de lunes a viernes y estará comprendido entre las 09:00 y las 17:00 horas. La lectura será solicitada por el administrado, su representante legal o abogado, debidamente acreditado, existiendo un cuaderno de Registro en la Secretaría del Tribunal, en donde se anotarán dichas solicitudes pororden de ingreso. Asimismo, realizada la lectura se dejará constancia de su realización en el expediente, documento que será firmado por quién efectuó la revisión y lecturadel mismo; estableciéndose por Secretaría un formato único para dicha constancia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, diciembre de 2005 00449 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G63/G69/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G65/G74/G61/G6C/GFA/G72/G67/G69/G63/G61/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G53/G2E/G41/G2E/G49/G2E/G43/G2E COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 169-2005/CDS-INDECOPI Lima, 15 de diciembre de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 013-2002-CDS; y, CONSIDERANDOQue, el 28 de agosto del 2002, las empresas Carbotérmica S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A. (enadelante HEPSA) solicitaron, a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI (en adelante la Comisión), el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de carburode calcio, originario de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, producido o exportado por la empresa argentina Electrometalúrgica AndinaS.A.I.C. (en adelante EMA) y por la empresa brasileña White Martins Gases Industriais S.A.; Que, mediante Resolución Nº 059-2002/CDS- INDECOPI del 14 de noviembre de 2002, la Comisión resolvió lo siguiente: a) Inadmisible la solicitud de inicio de investigación de la empresa Carbotérmica S.A. toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud, ésta se encontraba en liquidación y su administración estaba a cargo de una