Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2006 (15/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
Articulo 18º.- Del Presidente.

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g) El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa. h) El Viceministro del Ministerio del Interior, i) El Gerente General del Seguro Social de Salud ESSALUD. j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Fisica, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. m) Un representante de la Federacion Deportiva Especial. Articulo 13º.- De las Dietas. Los miembros del Consejo Nacional que representan al Estado no percibiran dieta. Los miembros del Consejo que representan a la Sociedad Civil percibiran al mes como MORDAZA, (1) dieta por sesion ordinaria y una (1) dieta por sesion extraordinaria, a la que asistan efectivamente. Articulo 14º.- De los Impedimentos. No podran ser designados miembros del Consejo Nacional: a) Los que tengan relacion laboral o contractual con el CONADIS. b) Los quebrados e insolventes. c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad, los conyuges o quienes conviven en union de hecho. d) Los que hayan sido inhabilitados para ejercer la funcion o que tengan sentencia condenatoria judicial consentida. e) Los que tengan juicio penal pendiente contra el CONADIS. Articulo 15º.- De la vacancia. Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional: a) Por renuncia aceptada, o por remocion, segun corresponda. b) Cuando concurra en forma sobreviniente cualquiera de las causales de impedimento establecidas en el articulo 14 del presente Reglamento. c) Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) sesiones alternadas durante el periodo de seis (6) meses, salvo los casos de licencia. d) Por fallecimiento o incapacidad fisica y/o mental permanente, debidamente comprobada. e) Por condena en caso de delito doloso. Articulo 16º.- Del funcionamiento del Consejo. 16.1 El Consejo Nacional realizara por lo menos una (1) sesion ordinaria mensualmente y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros. 16.2 El quorum para las sesiones se constituye con la concurrencia de la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoria de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo dirime la votacion. 16.3 El funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo se regira por el Reglamento de Sesiones que apruebe el Consejo Directivo. Articulo 17º.- De los Acuerdos del Consejo. Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional constaran en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a ley, las cuales seran suscritas por todos los miembros asistentes a la sesion. Los miembros del Consejo Directivo son responsables de los acuerdos que adopten salvo que hubieran emitido MORDAZA discrepante, de lo cual deberan dejar MORDAZA en Acta.

18.1 El Presidente del Consejo Nacional es designado por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es el funcionario de mayor jerarquia de la Institucion, Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representacion legal del CONADIS; asimismo es el encargado de conducir, ejecutar y supervisar los organos de linea, apoyo y asesoramiento de la Institucion. 18.2 El Presidente del Consejo Nacional tiene las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia; b) Proponer al Consejo Nacional, los lineamientos de politica en materia de integracion de la persona con discapacidad, estrategias, planes y presupuestos de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo; c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias y extraordinarias; presidir y dirigir las sesiones; dirimir las votaciones, asi como cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Nacional; d) Nombrar y MORDAZA a los servidores del CONADIS de acuerdo a la normatividad vigente; e) Proponer al Consejo Nacional, la aprobacion de la memoria anual y los estados financieros del CONADIS; f) Suscribir convenios Interinstitucionales y gestionar la aprobacion de convenios de Cooperacion Internacional , con cargo a dar cuenta al Consejo Nacional; g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Nacional; h) Formular la propuesta de Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS, del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), y del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONADIS; i) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y otros documentos de gestion; j) Disponer inspecciones, auditorias e investigaciones, debiendo disponer las medidas correctivas que correspondan; k) Informar a la Contraloria General de la Republica y al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre la implementacion de recomendaciones de las auditorias y examenes especiales; l) Emitir Resoluciones en el ambito de su competencia; m) Otras funciones que se le asignen por Ley. CAPITULO II SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 19º.- De la Secretaria Ejecutiva. 19.1 Es el organo ejecutivo del CONADIS. Esta a cargo de un Secretario Ejecutivo. 19.2 Sus funciones son las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia de las acciones tecnico administrativas de los organos y dependencias del CONADIS; b) Coordinar y supervisar la elaboracion de los documentos referidos a los Planes Institucionales, Presupuesto Anual, Balance Anual, Estados Financieros y Memoria del CONADIS, para su MORDAZA a la Presidencia; c) Emitir, previa delegacion, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional; d) Ejecutar los acuerdos del ambito de su competencia del Consejo Nacional y las Resoluciones del Presidente del Consejo Nacional. e) Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin MORDAZA, actuando como secretario de las mismas; f) Conducir, coordinar, evaluar estrategias para la promocion, informacion, difusion y desarrollo de las actividades de la institucion; g) Conducir, coordinar y evaluar las funciones de Administracion Documentaria. h) Proponer normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad, elevandolos al Presidente, para el tramite correspondiente;

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