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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2006-AG-SENASA-DGSA- DPZ de la Dirección de Programas Zoosanitarios el cual recomienda la oficialización de la Campaña de Vacunación contra Ántrax a nivel de los departamentos de Tumbes,Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima,Ica, Tacna y Moquegua para el presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a sucargo la organización, coordinación, promoción, supervisióny ejecución de campañas fito y zoosanitarias y que para sudesarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así comoorganizaciones representativas de los productores o gruposde agricultores, quienes participarán en el desarrollo de lasactividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientosy mecanismos para la ejecución de las campañas oficialesfito y zoosanitarios serán establecidos por el SENASAmediante Resolución del Órgano de Línea competente,publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidadreducir los impactos directos e indirectos de lasprincipales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas yenfermedades reglamentadas y del incremento de plagasy enfermedades de importancia económica; asimismo,en el Artículo 5º, inciso i, entre las funciones de laDirección General de Sanidad Animal se señala el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras,de los sectores público y privado, destinados a lapromoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Ántrax es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino ycaprino, produciendo grandes pérdidas económicas a losproductores; lo cual permitirá la eficiencia en cobertura,cumplimiento del calendario, y en general la optimizaciónde la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente“Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” anivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a laenfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en losdepartamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año, a fin de otorgar un marco sanitario oficialde esta actividad y proteger a las especies susceptibles aesta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura,Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica,Tacna y Moquegua para el año 2006, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias ydistritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo alos antecedentes epidemiológicos de la enfermedad ensus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines yejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios decooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad,en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la práctica privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 00790 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F /G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20 /G65/G6C/G20/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G72/G71/G75/G69/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2006-MINCETUR/DM San Isidro, 6 de enero de 2006 Visto el Memorándum Nº 1575-2005-MINCETUR/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2005- MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración ha dado de de baja, entre otros bienes muebles, un vehículo(ómnibus) marca Volvo, modelo B-58-OC, placa de rodajeUI-1988, motor HD100D41210009, chasis 7986K.Resolución que fue notificada a la Unidad de GestiónEducativa - UGEL Nº 03, para los efectos que señala el Reglamento de la Ley Nº 27995, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; Que, mediante Oficio Nº 7656-AGA-EA-DUGEL03-2005, el Director del Programa Sectorial II, UGEL Nº 03, comunicaal MINCETUR que no acepta la donación del referidovehículo, por no contar con el presupuesto para llevar a cabo la reparación respectiva; Que, mediante Oficio Nº 0012-2005-IENSVDR, el Director de la Institución Educativa Nuestra Señora delRosario del distrito de Huancarqui, provincia de Castilla,Región Arequipa, solicita la adjudicación del referidoómnibus a fin de beneficiar a los estudiantes que concurren a dicho centro educativo y que domicilian en diversos anexos; Que, la Municipalidad de Huancarqui - Arequipa, suscribió un Convenio de Apoyo Interinstitucional con la InstituciónEducativa Nuestra Señora del Rosario y la UGEL Castilla,comprometiéndose a apoyar en la reparación y mantenimiento del vehículo dado de baja por el MINCETUR, así como, a su traslado al distrito de Huancarqui, provinciade Castilla, Región Arequipa; Que, la UGEL Castilla ha emitido una Constancia de que la Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario,bajo su jurisdicción, cuenta con un alto porcentaje de alumnos matriculados proveniente de familias de bajos recursos; De conformidad con la Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN,aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN; De acuerdo con el Informe Nº 008-2005-MINCETUR/ SG/OGA-MINCETUR/SG/OGA-OASA-CGP, del Comité deGestión Patrimonial y el Informe N° 001-2006-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia, en la modalidad de donación, del vehículo (ómnibus) dado de baja por elMINCETUR a favor de la Institución Educativa NuestraSeñora del Rosario del distrito de Huancarqui, provincia deCastilla, Región Arequipa; las características del referido vehículo son las siguientes: