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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00787 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1927-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Ulises Badillo Pineda interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima –SAT- por infringir las disposiciones y procedimientosestablecidos en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Proveído Nº 01053-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 01509-1-2004 de fechas 06 deagosto y 15 de octubre de 2004, respectivamente, serequirió y reiteró a la Administración que informara sobrediversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (07) días hábilesrespectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 0014-1-2005 de fecha04 de enero de 2005, mediante la cual reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento deformularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió a resolverla con la documentación que corre en autos,debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en elnumeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,dictando la Resolución Nº 02076-1-2005 de 05 de abril de 2005 declarando infundada la queja interpuesta, y, asimismo se ordenó remitir la resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dadoel reiterado incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00788 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2006-EF/15 Lima, 12 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, estableceque le corresponde a éste, planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la política arancelaria, en coordinacióncon otros sectores, cuando corresponda; Que, por su parte, el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, dispone que le correspondea éste, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,planear, dirigir y controlar, entre otros, los asuntos relativosa la política fiscal, financiación y comercio exterior; así como,administrar la ejecución de las políticas aduanera y de tributación nacional; Que, el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro establece losobjetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticasde su competencia, en armonía con las disposicionesconstitucionales, la política general y los planes del Gobierno; además expide resoluciones ministeriales; Que, el inciso c) del Artículo 3º de la Resolución Vice- Ministerial Nº 148-99-EF-13.03, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas y sus normas modificatorias, establece comofunción general de dicho ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria; Que, con el objeto de difundir el diseño de política arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas, laDirección General de Asuntos de Economía Internacional,Competencia e Inversión Privada de dicho ministerio haelaborado el documento denominado “Lineamientos de Política Arancelaria” desde la perspectiva de la liberalización unilateral de aranceles en conexión con el marco de lasnegociaciones comerciales internacionales vigentes; De conformidad con el inciso e) del Artículo 7º de la Resolución Vice-Ministerial Nº 148-99-EF-13.03, y el