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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar el documento "Lineamientos de Política Arancelaria", el mismo que como anexo formaparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ARANCELARIA Este documento tiene por objeto difundir el diseño de política arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto desde el punto de vista de liberalización unilateralcuanto en conexión con aquella dentro del marco de lasnegociaciones comerciales. En ese contexto, se presentanlos siguientes temas: la base legal de la política arancelaria;el diseño de la política arancelaria; la política arancelaria y los acuerdos comerciales; y comentarios finales. I. Base legal de la Política ArancelariaExisten dos ámbitos básicos de política arancelaria sobre los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia. Uno es el unilateral, por el cual un país soberanamente decide modificar su estructura arancelariasin negociarla con ningún otro país, y el otro es el vinculadoa acuerdos comerciales que involucran reduccionesarancelarias, las que son negociadas de manera mutuacon los socios comerciales. En ambos casos, cualquier norma asociada a la política arancelaria debe contar con la aprobación y el refrendo delMinisterio de Economía y Finanzas. Según la ConstituciónPolítica del Estado, la regulación de aranceles lecorresponde al Poder Ejecutivo, en particular al Presidentede la República (artículo 118º, numeral 20) a través de decretos supremos (artículo 74º). Sin embargo, operativamente, la responsabilidad recae sobre el Ministeriode Economía y Finanzas, cuya Ley Orgánica señala losiguiente: "Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional. Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración [ahora Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de la Producción] y con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda”. En términos generales, cuando se habla de aranceles se trata de impuestos al comercio exterior de bienes, sea de importaciones o exportaciones. En este último caso, desde hace varios años el Perú no aplica esta política conel fin de no restarle competitividad a las exportaciones. Es así que los aranceles sólo se aplican a bienes importados. No es el caso del Impuesto General a las Ventas(IGV) o el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se aplica indistintamente a bienes nacionales e importados. De ahí que, dado que tanto los bienes importados ynacionales pagan estos dos últimos impuestos, existe unsesgo "protector" que puede dársele al arancel dado que,dependiendo de la magnitud de dicho arancel, su aplicacióneleva los precios de los productos importados respecto de los bienes sustitutos producidos dentro del país. Cabe mencionar que el trato no discriminatorio del IGV e ISC es parte de los compromisos asumidos por el Perú enel marco de las negociaciones comerciales multilateralesde la Organización Mundial del Comercio (OMC). Enparticular, el Acuerdo General del Comercio de Bienes (GATT) establece que 1: “Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, latransformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional”. En base a esta disposición legal surgieron las reclamaciones internacionales contra el Perú en el 2001en el caso de ISC diferenciados en cigarrillos y en el año 2002 para el caso de ISC diferenciados de productos agrícolas y pesqueros. En la práctica, esta diferenciaciónle daba un carácter “arancelario” a estos impuestos internoscontraviniendo al GATT. De no haber eliminadounilateralmente el Perú estos tratos discriminatorios, deacuerdo al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos de la OMC, se hubieran constituido, a petición de los países afectados, Grupos de Estudiointegrados por expertos comerciales internacionales quesin duda hubieran fallado contra el Perú y ordenado que lapolítica de ISC se ponga en línea con los compromisosasumidos por el Perú en la OMC. El incumplimiento del desmantelamiento de estas prácticas tributarias prohibidas en el ámbito multilateral de la OMC, hubiera permitido quelos países cuyas exportaciones al Perú se encontrarannegativamente afectadas, puedan adoptar represaliascomerciales hasta que dichas prácticas fueran efectivamentedesmanteladas. II. Diseño de la Política Arancelaria Además del sesgo hacia la protección productiva del arancel, éste también suele tener objetivos recaudatoriosdel Tesoro o de estimulación de empleo. Cuál sea el uso que se le quiera dar al arancel, es una decisión política que debe considerar los siguientes elementos: - El balance entre el eventual impacto efectivo sobre producción, empleo o recaudación versus aquél sobre laeficiencia en la asignación de recursos y el bienestar de la población . Desde un punto de vista de eficiencia económica, la reducción de aranceles promueve mejoras enla competencia internacional de los productos producidos enel país y en la productividad de las empresas, así como permiteuna mayor satisfacción del consumidor. Lo contrario, elevararanceles, separa a las economías de la competencia internacional, beneficiando sólo a algunos sectores y grupos en términos de ingresos y empleo, a costa de la eficiencia enla asignación de recursos productivos. De ahí que, un diseñoútil de política, en particular para un país sin poder de influenciasobre los precios internacionales (economía pequeña) es lade reducir aranceles y con ello el efecto de distorsión en la eficiencia de asignación de recursos, pues dicha asignaciónse dará más por criterios de mercado que por la creación deventajas artificiales. Este argumento es igualmente válido frentea los proyectos de ley del Congreso que pretenden promoversectores a través de exoneraciones arancelarias que suelendistorsionar la asignación de recursos de manera discrecional, sin mencionar que es el poder ejecutivo el que ostenta las facultades de política arancelaria por mandato constitucionaly no el poder legislativo. - La existencia de otros medios para alcanzar los objetivos de producción, empleo o recaudaciónmencionados . Factores como políticas macroeconómicas sanas y políticas que- como la apertura comercial- mejoren la competitividad del país (mejor infraestructura, educación,institucionalidad, entre otros) sirven mejor en el mediano ylargo plazo a los objetivos de crear empleo y elevar ingresosde manera amplia. - La dirección de las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloques comerciales apuntan a la eliminación del arancel como instrumento de política . Las reducciones arancelarias en el marco de negociacionescomerciales en paralelo con las reducciones unilateralesllevarán en el mediano y largo plazo a la anulación delarancel como instrumento de protección productiva y la sustitución de recaudación arancelaria por otra basada más en impuestos como el IGV o el impuesto a la renta. Entérminos de relevancia para el Perú, este norte tiene quever con las negociaciones llevadas a cabo, en curso o enperspectiva en marcos como la OMC; el Área de LibreComercio de las Américas (ALCA); el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU; TLCs con la Unión Europea o la República Popular China, o Acuerdos de ComplementaciónEconómica con países de la región, por ejemplo con México. 1 / Artículo III, numeral 1.