Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2006 (15/01/2006)


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MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el documento "Lineamientos de Politica Arancelaria", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE POLITICA ARANCELARIA Este documento tiene por objeto difundir el diseno de politica arancelaria del Ministerio de Economia y Finanzas, tanto desde el punto de vista de liberalizacion unilateral cuanto en conexion con aquella dentro del MORDAZA de las negociaciones comerciales. En ese contexto, se presentan los siguientes temas: la base legal de la politica arancelaria; el diseno de la politica arancelaria; la politica arancelaria y los acuerdos comerciales; y comentarios finales. I. Base legal de la Politica Arancelaria Existen dos ambitos basicos de politica arancelaria sobre los cuales el Ministerio de Economia y Finanzas tiene competencia. Uno es el unilateral, por el cual un MORDAZA soberanamente decide modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningun otro MORDAZA, y el otro es el vinculado a acuerdos comerciales que involucran reducciones arancelarias, las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales. En ambos casos, cualquier MORDAZA asociada a la politica arancelaria debe contar con la aprobacion y el refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas. Segun la Constitucion Politica del Estado, la regulacion de aranceles le corresponde al Poder Ejecutivo, en particular al Presidente de la Republica (articulo 118º, numeral 20) a traves de decretos supremos (articulo 74º). Sin embargo, operativamente, la responsabilidad recae sobre el Ministerio de Economia y Finanzas, cuya Ley Organica senala lo siguiente:

transformacion o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberian aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la produccion nacional".
En base a esta disposicion legal surgieron las reclamaciones internacionales contra el Peru en el 2001 en el caso de ISC diferenciados en cigarrillos y en el ano 2002 para el caso de ISC diferenciados de productos agricolas y pesqueros. En la practica, esta diferenciacion le daba un caracter "arancelario" a estos impuestos internos contraviniendo al GATT. De no haber eliminado unilateralmente el Peru estos tratos discriminatorios, de acuerdo al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos de la OMC, se hubieran constituido, a peticion de los paises afectados, Grupos de Estudio integrados por expertos comerciales internacionales que sin duda hubieran fallado contra el Peru y ordenado que la politica de ISC se ponga en linea con los compromisos asumidos por el Peru en la OMC. El incumplimiento del desmantelamiento de estas practicas tributarias prohibidas en el ambito multilateral de la OMC, hubiera permitido que los paises cuyas exportaciones al Peru se encontraran negativamente afectadas, puedan adoptar represalias comerciales hasta que dichas practicas fueran efectivamente desmanteladas. II. Diseno de la Politica Arancelaria Ademas del sesgo hacia la proteccion productiva del arancel, este tambien suele tener objetivos recaudatorios del Tesoro o de estimulacion de empleo. Cual sea el uso que se le quiera dar al arancel, es una decision politica que debe considerar los siguientes elementos: - El balance entre el eventual impacto efectivo sobre produccion, empleo o recaudacion versus aquel sobre la eficiencia en la asignacion de recursos y el bienestar de la poblacion. Desde un punto de vista de eficiencia economica, la reduccion de aranceles promueve mejoras en la competencia internacional de los productos producidos en el MORDAZA y en la productividad de las empresas, asi como permite una mayor satisfaccion del consumidor. Lo contrario, elevar aranceles, separa a las economias de la competencia internacional, beneficiando solo a algunos sectores y grupos en terminos de ingresos y empleo, a costa de la eficiencia en la asignacion de recursos productivos. De ahi que, un diseno util de politica, en particular para un MORDAZA sin poder de influencia sobre los precios internacionales (economia pequena) es la de reducir aranceles y con ello el efecto de distorsion en la eficiencia de asignacion de recursos, pues dicha asignacion se MORDAZA mas por criterios de MORDAZA que por la creacion de ventajas artificiales. Este argumento es igualmente valido frente a los proyectos de ley del Congreso que pretenden promover sectores a traves de exoneraciones arancelarias que suelen distorsionar la asignacion de recursos de manera discrecional, sin mencionar que es el poder ejecutivo el que ostenta las facultades de politica arancelaria por mandato constitucional y no el poder legislativo. - La existencia de otros medios para alcanzar los objetivos de produccion, empleo o recaudacion mencionados. Factores como politicas macroeconomicas sanas y politicas que- como la apertura comercial- mejoren la competitividad del MORDAZA (mejor infraestructura, educacion, institucionalidad, entre otros) sirven mejor en el mediano y largo plazo a los objetivos de crear empleo y elevar ingresos de manera amplia. - La direccion de las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloques comerciales apuntan a la eliminacion del arancel como instrumento de politica. Las reducciones arancelarias en el MORDAZA de negociaciones comerciales en paralelo con las reducciones unilaterales llevaran en el mediano y largo plazo a la anulacion del arancel como instrumento de proteccion productiva y la sustitucion de recaudacion arancelaria por otra basada mas en impuestos como el IGV o el impuesto a la renta. En terminos de relevancia para el Peru, este norte tiene que ver con las negociaciones llevadas a cabo, en curso o en perspectiva en MORDAZA como la OMC; el Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA); el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU; TLCs con la Union Europea o la Republica Popular China, o Acuerdos de Complementacion Economica con paises de la region, por ejemplo con Mexico.

"Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria y contabilidad, asi como armonizar la actividad economica nacional. Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica arancelaria, en coordinacion con el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracion [ahora Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de la Produccion] y con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda".
En terminos generales, cuando se habla de aranceles se trata de impuestos al comercio exterior de bienes, sea de importaciones o exportaciones. En este ultimo caso, desde hace varios anos el Peru no aplica esta politica con el fin de no restarle competitividad a las exportaciones. Es asi que los aranceles solo se aplican a bienes importados. No es el caso del Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se aplica indistintamente a bienes nacionales e importados. De ahi que, dado que tanto los bienes importados y nacionales MORDAZA estos dos ultimos impuestos, existe un sesgo "protector" que puede darsele al arancel dado que, dependiendo de la magnitud de dicho arancel, su aplicacion eleva los precios de los productos importados respecto de los bienes sustitutos producidos dentro del pais. Cabe mencionar que el trato no discriminatorio del IGV e ISC es parte de los compromisos asumidos por el Peru en el MORDAZA de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). En particular, el Acuerdo General del Comercio de Bienes (GATT) establece que1 :

"Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, asi como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribucion o el uso de productos en el MORDAZA interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la

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Articulo III, numeral 1.

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