Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2006 (15/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de una deuda que no tiene el caracter de exigible, en la medida que mediante sentencia del 25 de MORDAZA de 1999 se declaro fundada la accion de MORDAZA interpuesta y se dejaron sin efecto las resoluciones de determinacion y los recibos de pago de arbitrios municipales correspondientes a los anos 1997 y 1998; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 054831-2004 3 de agosto de 2004, se solicito a la Administracion Tributaria que remitiera diversa informacion y documentacion relacionadas a los hechos que motivaban la queja interpuesta, otorgandosele un plazo de diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para tales efectos; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 020831-2005 del 5 de MORDAZA de 2005, luego de vencido el plazo otorgado en la precitada resolucion, se declaro fundada la queja interpuesta, disponiendose que se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00786

Visto el Oficio Nº 1926-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra las Resoluciones de Jefatura Zonal Nos. 01-10-001970, 01-10-002285 y 01-10-002865 emitidas con fechas 23 de febrero, 18 de MORDAZA y 10 de octubre de 2001 respectivamente por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­SAT- por haber sido emitidas en for ma extemporanea e ilegalmente el 10 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Proveido Nº 836-1-2003, reiterado mediante Proveido Nº 175-1-2004 de fechas 22 de octubre de 2003 y 06 de febrero de 2004, respectivamente, a efectos de resolver el recurso de apelacion presentado, se solicito y reitero a la Administracion que envie original y/o MORDAZA autenticada de los recibos Nos. 0544635, 0544637 y 0544638, girados por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los cuatro trimestres del periodo 2001 y original y/o MORDAZA autenticada de la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por la Asociacion Vecinal Central de la Margen Izquierda del Rio MORDAZA, otorgandose en ambos casos un plazo de quince dias habiles de notificados los proveidos; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto las Resoluciones Nos. 01700-1-2004 y 00527-1-2005 de fechas 19 de marzo de 2004 y 25 de enero de 2005, mediante los cuales se reitero los mencionados proveidos, otorgandose un plazo de cinco (05) y tres (03) dias habiles, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en las citadas resoluciones, el Tribunal Fiscal expidio la Resolucion Nº 01793-2005 del 18 de marzo de 2005 que resolvio remitir los actuados al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2005, la Administracion remite el Oficio Nº 186-090-00000019, en el cual indica que por el ejercicio 2001 no se han generado recibos fisicos que deban ser remitidos al administrado, que la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2001 se encuentra a la fecha cancelada, y que se viene gestionando una MORDAZA certificada de la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por la Asociacion Vecinal Central de la Margen Izquierda del Rio Rimac; Que, no obstante lo expuesto, la Administracion a la fecha no cumplio con devolver los actuados contenidos en los Expedientes Nos. 4142-2002 y 4143-2002, no siendo en consecuencia posible para el Tribunal Fiscal absolver las impugnaciones formuladas por el recurrente, por lo que se ordeno remitir la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2005-EF/10
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005

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