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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de una deuda que no tiene el carácter de exigible, en la medida que mediante sentencia del 25 de mayo de 1999 se declarófundada la acción de amparo interpuesta y se dejaron sinefecto las resoluciones de determinación y los recibos depago de arbitrios municipales correspondientes a los años1997 y 1998; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05483- 1-2004 3 de agosto de 2004, se solicitó a la AdministraciónTributaria que remitiera diversa información y documentaciónrelacionadas a los hechos que motivaban la quejainterpuesta, otorgándosele un plazo de diez días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación, para tales efectos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02083- 1-2005 del 5 de abril de 2005, luego de vencido el plazootorgado en la precitada resolución, se declaró fundada laqueja interpuesta, disponiéndose que se oficie alProcurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieransus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00786 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005Visto el Oficio Nº 1926-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Francisco Ramos Martínez interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones de Jefatura Zonal Nos. 01-10-001970, 01-10-002285 y 01-10-002865 emitidas con fechas 23 de febrero, 18 de mayo y 10 deoctubre de 2001 respectivamente por el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima –SAT- por haber sido emitidas en formaextemporánea e ilegalmente el 10 de abril de 2002; Que, mediante Proveído Nº 836-1-2003, reiterado mediante Proveído Nº 175-1-2004 de fechas 22 de octubrede 2003 y 06 de febrero de 2004, respectivamente, aefectos de resolver el recurso de apelación presentado, sesolicitó y reiteró a la Administración que envíe original y/ocopia autenticada de los recibos Nos. 0544635, 0544637 y 0544638, girados por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los cuatro trimestres del periodo 2001 yoriginal y/o copia autenticada de la demanda de acción deamparo interpuesta por la Asociación Vecinal Central de laMargen Izquierda del Río Rímac, otorgándose en amboscasos un plazo de quince días hábiles de notificados los proveídos; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó las Resoluciones Nos. 01700-1-2004 y00527-1-2005 de fechas 19 de marzo de 2004 y 25 deenero de 2005, mediante los cuales se reiteró losmencionados proveídos, otorgándose un plazo de cinco (05) y tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadas resoluciones, el Tribunal Fiscalexpidió la Resolución Nº 01793-2005 del 18 de marzo de2005 que resolvió remitir los actuados al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, con fecha 19 de abril de 2005, la Administración remite el Oficio Nº 186-090-00000019, en el cual indicaque por el ejercicio 2001 no se han generado recibos físicosque deban ser remitidos al administrado, que la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2001 se encuentra a la fecha cancelada, y que se vienegestionando una copia certificada de la demanda de acciónde amparo interpuesta por la Asociación Vecinal Central dela Margen Izquierda del Río Rímac; Que, no obstante lo expuesto, la Administración a la fecha no cumplió con devolver los actuados contenidos en los Expedientes Nos. 4142-2002 y 4143-2002, no siendoen consecuencia posible para el Tribunal Fiscal absolverlas impugnaciones formuladas por el recurrente, por lo quese ordenó remitir la resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley