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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 CÓDIGO DESCRIPCIÓN MARCA MO DELO COLOR PLACA MOTOR CHASIS VALOR PATRIMONIAL EN LIBROS S/. 6782.8600.0001 ÓMNIBUS VOLVO B-58-OC CELESTE UI-1988 HD100D41210009 7986K 1.00 Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Educación delArequipa, a la Institución Educativa beneficiaria, a la Unidadde Gestión Educativa Local Nº 03, a la Dirección deEducación de Lima y a la Superintendencia de BienesNacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00691 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUArtículo 2º.- El bien mueble, materia de la presente Resolución, se entregará mediante Acta de Entrega -Recepción, que será suscrita por el Presidente del Comitéde Gestión Patrimonial del MINCETUR y el Director de laInstitución Educativa beneficiaria. La Institución Educativa tiene un plazo de 15 días hábiles, computado a partir de la notificación de la presente Resolución, para recibir los bienes donados; vencido dichoplazo sin que se produzca la recepción, la Dirección deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración, queda encargada de comunicar el hechoa la Unidad de Gestión Educativa correspondiente, para los efectos señalados en el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995. DEFENSA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2006-DE/ Lima, 12 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2228-2003- DE-SG de fecha 30 de diciembre de 2003 se nombró como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección deAdministración del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del Ministerio de Defensa al Coronel deInfantería EP Richard Isaac Pitot Guzmán, identificado conCIP Nº 110534500; Que, resulta necesario dar por concluida la designación en el cargo referida en el párrafo anterior; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa;