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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 Vista, el Oficio Nº 022-2006-SUNARP/GL-GG-SN de fecha 10 de enero de 2006, presentada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vista, se solicita se confiera carácter oficial al "Primer Congreso Iberoamericano de Catastro. Gestión Catastral, Nuevas Tecnologías y Registros de Propiedad Inmueble" , organizado por la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, que se realizará los días 15, 16, 17 y18 de enero de 2006 en la ciudad del Cusco, con el objetode crear conciencia en el inversionista y en la población sobre la garantía que representa la incorporación del catastro en el registro de predios como expresiónfundamental del principio de seguridad jurídica; Que, mediante Oficio Nº 016-2006-DNAJ-DDL de fecha 12 de enero de 2006, la Dirección de Difusión Legislativade la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opina favorablemente para el otorgamiento de carácter oficial al citado congreso; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) delartículo 93º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232- 2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar carácter oficial al "Primer Congreso Iberoamericano de Catastro. Gestión Catastral, Nuevas Tecnologías y Registros de Propiedad Inmueble" , organizado por la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, que se realizará los días 15, 16, 17 y18 de enero de 2006 en la ciudad del Cusco. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME REYES MIRANDA Viceministro de Justicia 00891 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53 DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, el CONADIS es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES; Que, por Resolución Ministerial Nº 173-2000- PROMUDEH se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del CONADIS; Que, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia y optimizar la gestión institucional del CONADIS, es necesarioaprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funcionesde ese Organismo; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos PúblicosDescentralizados son aprobadas por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por Ley Nº 27899 y el inciso 2 del Artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y susmodificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Documentos de gestión. El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS aprobará su Manual de Organización y Funciones (MOF), en el plazo de sesenta(60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presenteDecreto Supremo. Asimismo, remitirá al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el nuevo Cuadro de Asignación del Personal (CAP), en el plazo de treinta (30) hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para su aprobaciónmediante Resolución Suprema. Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derogación. Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la finalidad. Las normas contenidas en el presente Reglamento definen y delimitan las facultades, funciones, atribucionesy estructura orgánica del Consejo Nacional de Integraciónde la Persona con Discapacidad, en adelante CONADIS, dentro de los alcances de su Ley de creación, Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- Del contenido. El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura, régimen económico y régimen laboral del CONADIS. Artículo 3º.- Del Alcance. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos que conforman el CONADIS. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 4º.- De la naturaleza. El CONADIS es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –