Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

tomamos en cuenta que el regimen publico pensionario se rige por una regla redistributiva. La escala prevista era la siguiente: - los que ganaban hasta diez mil soles, pagaban el 8%; - los que ganaban mas de diez mil soles y hasta veinte mil soles, pagaban el 12%; y, - los que ganaban mas de veinte mil soles, pagaban el 15%. Luego, en el ano 2003, se emite la MORDAZA materia de controversia, la cual, establece tres tipos de porcentajes: "El aporte para las pensiones a cargo de los trabajadores del Sector Publico Nacional comprendidos en el regimen previsional a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530 se reajustara de la siguiente manera: - A partir del 1 de agosto de 2003 las remuneraciones mensuales estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 13%. - A partir del 1 de agosto de 2006 estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 20%. - A partir del 1 de agosto de 2009, estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 27%." En el ano 2004, se emite la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los articulos 11º, 103º y Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, que establece, principalmente, que se declara cerrado definitivamente el regimen del Decreto Ley Nº 20530, por lo que no estaran permitidas nuevas reincorporaciones; que por razones de interes social, se deroga la disposicion que reconoce derechos adquiridos y se determina la prohibicion de nivelar las pensiones con las remuneraciones; que se dispondra la aplicacion progresiva de topes a las pensiones que excedan de una U.I.T.; y, que el ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de las nuevas reglas pensionarias estara destinado a incrementar las pensiones mas bajas. Asimismo, La Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, establece que el monto MORDAZA mensual de las pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension, y que se estableceran reajustes progresivos de determinadas pensiones teniendo en cuenta las previsiones presupuestales, el costo de MORDAZA, la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economia nacional. 5. Por tal motivo, en el contexto juridico y factico en que se emitio la MORDAZA sub litis , la aplicacion de un porcentaje unico de aportacion podria haber representado una medida idonea para resolver el problema del progresivo desfinanciamiento del regimen y evitar un inminente colapso del mismo. No obstante, este Tribunal presenta reparos respecto de la idoneidad per se del criterio porcentual previsto en el articulo 1º de la Ley Nº 28047, por cuanto la aplicacion de un porcentaje unico a todas las remuneraciones, estableciendose, ademas, un aumento progresivo de los mismos, no respeta los valores superiores de justicia e igualdad en tanto que, pasar de una deduccion del 6% al 13%, 20% y 27%, genera una afectacion economica sustancial a los trabajadores cuyas remuneraciones son mas reducidas. Por ello, si bien se trata de reponer una situacion de desigualdad, al hacerlo genera otra situacion de desigualdad que afecta a los que menos monto de pension reciben. De tal manera que, en el contexto juridico actual, esta medida no es idonea, por cuanto el MORDAZA de idoneidad se interpreta en concordancia con los principios de necesidad y proporcionalidad, y, como se analizara en los acapites siguientes, el criterio establecido deja de responder al fin de financiar el regimen para evitar su desplome y podria propiciar que, a traves de los aportes que realicen en adelante los trabajadores, solo se restituya el forado de fondos existente en el sistema de pensiones sin que MORDAZA una contraprestacion proporcional en la futura pension que dichos trabajadores vayan a recibir.

§2. MORDAZA de Necesidad
6. Un MORDAZA de este MORDAZA significa que, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir otra medida igualmente efectiva y adecuada para alcanzar el objetivo deseado y que suponga una menor restriccion para el derecho fundamental o una menor carga para el titular. Para ello, deben analizarse todas las medidas que el legislador podria haber utilizado y escoger la mas MORDAZA para el ejercicio del derecho fundamental, en tanto que la finalidad que sostiene este MORDAZA es la de realizar el minimo de intervencion en el derecho fundamental. A partir de la premisa senalada supra, en el contexto juridico vigente, el criterio de porcentajes de aportacion establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28047 no resulta necesario puesto que, con la dacion de las leyes de reforma constitucional, se ha previsto una forma de asegurar o mantener la viabilidad del sistema pensionario, que implica una intervencion menor en el derecho a la igualdad y el derecho universal y progresivo de toda persona a la pension. En ese sentido, existe otro medio alternativo que puede alcanzar el mismo objetivo sin vulnerar los derechos senalados, asi como los principios de equidad y justicia en la distribucion del financiamiento del regimen del Decreto Ley Nº 20530. 7. Por ello, lo que debe tomarse en cuenta es el cambio que ha sucedido en la legislacion del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Como se ha sostenido supra, desde hace un tiempo hasta la fecha, como forma de solucionar los problemas existentes en dicho regimen, se dicto una serie de medidas destinadas a mantener o asegurar su viabilidad. Entre ellas se encuentran la Ley Nº 28389, Ley de reforma constitucional (declarada constitucional por este Colegiado) y la de las nuevas reglas pensionarias (declaradas constitucionales en parte) y la MORDAZA sub litis. Justamente, una de las medidas adoptadas esta referida al establecimiento de un monto MORDAZA de pago por pension. Asi, en el articulo 2º de la Ley Nº 28047 se observa que el monto MORDAZA de las pensiones derivadas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 no podra exceder de una Unidad Impositiva Tribunaria, MORDAZA solo aplicable para aquellas pensiones que se generen a partir del 1 de agosto de 2003. Frente a ello, en el articulo 3º de la Ley Nº 28449, derogando el mencionado dispositivo legal, se ha establecido que: "El monto MORDAZA mensual de las pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivecia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension". 8. De lo explicado, cabe argumentar que el MORDAZA criterio de porcentajes de aportes establecido en el articulo 1º de la ley materia de impugnacion se encontraba en intima relacion con el monto MORDAZA de pago pensionario y con la temporalidad de la aplicacion de este MORDAZA monto. Sin embargo, con las reformas introducidas, ya no sera el monto MORDAZA el de una UIT, sino de dos UITs. De otro lado, este monto MORDAZA ya no empezara a regir para las pensiones generadas a partir del 1 de agosto de 2003, sino para toda pension, inclusive las que estan siendo entregadas, cambio que ha sido considerado constitucional por la sentencia del Expediente Nº 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 00042005-PI/TC, 0007-2005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC. Ello, desde luego, proporciona al Estado un financiamiento que le permite evitar el colapso dicho regimen pensionario.

§3. MORDAZA de Proporcionalidad
9. De acuerdo con el MORDAZA de proporcionalidad, strictu sensu, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legitima, el grado de realizacion del objetivo de esta debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectacion del derecho fundamental, comparandose dos intensidades o grados: el de la realizacion del fin de la medida examinada y el de

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