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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 incumplimiento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión ocaducidad del permiso de pesca, según corresponda. Artículo 3º.- Declarar improcedente el requerimiento de la reserva de 5.60 m3 de capacidad de bodega para jurel y caballa con destino al consumo humano directo,producto de la diferencia de 180.48 m3 que se autorizócomo incremento de flota y la real capacidad de la naveconstruida con 174.88 m3, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa. Artículo 4º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada “BATHI” con matrícula Nº CO-22593-PM,al literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01164 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G35/G33/G32/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G49/G6C/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2006 Visto la Resolución Nº Uno de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº Catorce de fecha 29 dediciembre del 2005 y el Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI-32 de fecha 19 de setiembre del 2005, emitida por elTrigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre nulidad de acto jurídico, el Expediente Nº CE-02850001 de fechas20 de febrero, 18 de marzo y 1 de junio del 2004,presentados por CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACIÓNPESQUERA ILO S.A. licencia de operación, para quedesarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia deIlo, departamento de Moquegua, con una capacidadinstalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se aprobó hasta el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERAILO S.A. mediante la Resolución Ministerial citada en elconsiderando precedente a favor de FIMA S.A.; Que mediante los escritos de registro Nº CE- 02850001 de fechas 20 de febrero, 18 de marzo y 1 de junio del 2004, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C. solicitó el cambio de titular de la licencia deoperación otorgada por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP , a su favor, procedimiento que se encuentrapendiente de resolver; Que en el curso de los procedimientos señalados se han suscitado controversias entre las empresas WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. y CORPORACIÓNPESQUERA ILO S.A.C., respecto a la posesión yadministración del establecimiento industrial citado en elprimer considerando, lo que ha originado que a la fechano se haya concluido con el procedimiento de cambio de titular de la licencia de operación respectiva, dando lugarsimultáneamente al inicio de un proceso judicial al cualse refiere el documento del visto; Que mediante Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI-32 de fecha 19 de setiembre del 2005 se alcanza la Resoluciónnúmero UNO del 12 de setiembre del 2005, emitida por elTrigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil deLima de la Corte Superior de Justicia de Lima, en losseguidos sobre nulidad de acto jurídico - Expediente Nº 45093 - 05, mediante el que se concede Medida Cautelar Innovativa ordenándose PRIMERO la SUSPENSIÓNmomentánea de la eficacia de los contratos que integran laoperación de leaseback celebrada entre el WieseSudameris Leasing S.A. y Corporación Pesquera Ilo S.A.,esto es: a) La transferencia del inmueble inscrito en la ficha número 7834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; b) la transferencia de todos aquellos bienes muebles yderechos de propiedad por Corporación Pesquera Ilo S.A.C.a favor del Wiese Sudameris Leasing S.A.; y c) el contratode Arrendamiento Financiero número 03.1022.01.01 y susmodificatorias. SEGUNDO Otorgar a favor de Corporación Pesquera Ilo S.A.C. la POSESION y MINISTRACION de la planta de Harina de Pescado instalada en el inmueble inscritoen la ficha número 7834 del Registro de la PropiedadInmueble de Ilo; por lo que estando a lo ordenado sírvaseAUTORIZAR a la CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C.a OPERAR Y EXPLOTAR la planta de harina de pescado referida, debiendo informar al juzgado al respecto para su posterior notificación; Que mediante Oficio Nº 2005-45093-0-0-100-32-JECL de fecha 29 de diciembre del 2005 se alcanza la Resoluciónnúmero catorce del 29 de diciembre del 2005, emitida porel Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalando que no se ha ordenado el otorgamiento de Licencia deFuncionamiento a empresa alguna, sino se le brinde a laempresa antes citada las facilidades del caso por mandatojudicial a fin de que pueda operar adecuadamente la Plantade Harina de Pescado; se ordena que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero dé cumplimiento al mandato contenido en la resolución uno, debiendoinformar en el día respecto a su cumplimiento bajoresponsabilidad de Ley; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 290-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de agosto del2004 y Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha10 de octubre del 2005 y con la opinión favorable del AreaLegal Pesquera Acuícola a través de su Informe Nº 0006- 2006/PRODUCE/ALPA-Rnd de fecha 9 de enero del 2006; En cumplimiento del mandato judicial contenido en el Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI-32 de fecha 19 desetiembre del 2005, mediante una medida cautelar en lacual se ordena al Ministerio de la Producción autorizar elrestablecimiento de la licencia de operación para que pueda operar la planta de harina de pescado citado en el primer considerando, a favor de CORPORACIÓNPESQUERA ILO S.A.C.; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar mediante el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidadmediante Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP , afavor de CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C., paraque opere y explote una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en el distritode Pacocha, provincia de Ilo, departamento de