Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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incumplimiento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca, segun corresponda. Articulo 3º.- Declarar improcedente el requerimiento de la reserva de 5.60 m3 de capacidad de bodega para jurel y caballa con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 180.48 m3 que se autorizo como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 174.88 m3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 4º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "BATHI" con matricula Nº CO-22593-PM, al literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01164

Autorizan cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 532-97-PE a favor de Corporacion Pesquera Ilo S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2006 Visto la Resolucion Nº Uno de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº Catorce de fecha 29 de diciembre del 2005 y el Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI32 de fecha 19 de setiembre del 2005, emitida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre nulidad de acto juridico, el Expediente Nº CE-02850001 de fechas 20 de febrero, 18 de marzo y 1 de junio del 2004, presentados por CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgo a CORPORACION PESQUERA ILO S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se aprobo hasta el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA ILO S.A. mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente a favor de FIMA S.A.; Que mediante los escritos de registro Nº CE02850001 de fechas 20 de febrero, 18 de marzo y 1 de junio del 2004, la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C. solicito el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 12899-PE/DNPP, a su favor, procedimiento que se encuentra pendiente de resolver; Que en el curso de los procedimientos senalados se han suscitado controversias entre las empresas WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. y CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C., respecto a la posesion y administracion del establecimiento industrial citado en el primer considerando, lo que ha originado que a la fecha

no se MORDAZA concluido con el procedimiento de cambio de titular de la licencia de operacion respectiva, dando lugar simultaneamente al inicio de un MORDAZA judicial al cual se refiere el documento del visto; Que mediante Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI-32 de fecha 19 de setiembre del 2005 se alcanza la Resolucion numero UNO del 12 de setiembre del 2005, emitida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de acto juridico - Expediente Nº 45093 - 05, mediante el que se concede Medida Cautelar Innovativa ordenandose PRIMERO la SUSPENSION momentanea de la eficacia de los contratos que integran la operacion de leaseback celebrada entre el Wiese Sudameris Leasing S.A. y Corporacion Pesquera Ilo S.A., esto es: a) La transferencia del inmueble inscrito en la ficha numero 7834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; b) la transferencia de todos aquellos bienes muebles y derechos de propiedad por Corporacion Pesquera Ilo S.A.C. a favor del Wiese Sudameris Leasing S.A.; y c) el contrato de Arrendamiento Financiero numero 03.1022.01.01 y sus modificatorias. MORDAZA Otorgar a favor de Corporacion Pesquera Ilo S.A.C. la POSESION y MINISTRACION de la planta de Harina de Pescado instalada en el inmueble inscrito en la ficha numero 7834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; por lo que estando a lo ordenado sirvase AUTORIZAR a la CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C. a OPERAR Y EXPLOTAR la planta de harina de pescado referida, debiendo informar al juzgado al respecto para su posterior notificacion; Que mediante Oficio Nº 2005-45093-0-0-100-32-JECL de fecha 29 de diciembre del 2005 se alcanza la Resolucion numero catorce del 29 de diciembre del 2005, emitida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senalando que no se ha ordenado el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a empresa alguna, sino se le brinde a la empresa MORDAZA citada las facilidades del caso por mandato judicial a fin de que pueda operar adecuadamente la Planta de Harina de Pescado; se ordena que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de cumplimiento al mandato contenido en la resolucion uno, debiendo informar en el dia respecto a su cumplimiento bajo responsabilidad de Ley; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 2902004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de agosto del 2004 y Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de octubre del 2005 y con la opinion favorable del Area Legal Pesquera Acuicola a traves de su Informe Nº 00062006/PRODUCE/ALPA-Rnd de fecha 9 de enero del 2006; En cumplimiento del mandato judicial contenido en el Oficio Nº 2005-45093-0-0100-J-CI-32 de fecha 19 de setiembre del 2005, mediante una medida cautelar en la cual se ordena al Ministerio de la Produccion autorizar el restablecimiento de la licencia de operacion para que pueda operar la planta de harina de pescado citado en el primer considerando, a favor de CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C.; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar mediante el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C., para que opere y explote una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de

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