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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Moquegua. En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el TrigésimoSegundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de laCorte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a FIMA S.A. mediante ResoluciónDirectoral Nº 128-99-PE/DNPP . Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C. en el Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operación de la planta de harina de pescado, excluyendo de la misma a la empresa FIMA S.A. Artículo 4º.- La empresa CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C., deberá operar la planta deprocesamiento pesquero para la producción de harina depescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberáimplementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final. Artículo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que elpoder judicial, como consecuencia de la revocación de lamedida cautelar lo ordene, o concluya el procesocontencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados; además del incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de lapresente Resolución, así como el incremento de lacapacidad instalada de la planta de procesamientopesquero para la producción de harina de pescado de altocontenido proteínico sin contar con la debida autorización, será causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional Sectorial de la Producción de Moquegua, a la Corte Superior de Justicia de Lima - Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01165 /G45/G6E/G20 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2C/G20/G71/G75/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2006 Visto la Resolución Numero Veinte del 25 de noviembre del 2005 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 051-2005- PRODUCE/DNEPP del 14 de febrero del 2005, en estricto cumplimiento con de lo ordenado en el Expediente Nº 2004-009 por el Juzgado Mixto de Huarmey, se otorgóal señor FREDDY N. PONCE AVILA, en su calidad deCesionario de JUAN M. MANRRIQUE MIRANDA,autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 371.61 m 3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima deabertura de malla, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto;Que mediante Resolución Número Veinte del 25 de noviembre del 2005 emitida por la Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia del Santa que obra en el expedienteNº 2004-0063-SC01, concede medida cautelar de innovar solicitada por el Ministerio de la Producción por la cual se suspenden los efectos de la Resolución DirectoralNº 051-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de febrerodel 2005 publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 9 de marzo del mismo año; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 002-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable delárea legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento a la Resolución Número Veinte del 25 de noviembre del 2005 emitida porla Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, suspéndase los efectos de la Resolución Directoral Nº 051-2005-PRODUCE/DNEPP del 14 de febrero del2005 que otorgó al señor FREDDY N. PONCE AVILA, ensu calidad de Cesionario de JUAN M. MANRRIQUEMIRANDA, autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 371.61 m 3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm)de longitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, en cumplimiento alo dictaminado por el Juzgado Mixto de Huarmey. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 051- 2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Oficina de Procuraduría Pública y Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del litoral y Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia del Santa y consignarse en el portal de lapágina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01166 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075-2006-RE Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Cabrera Rebaza, debió viajar a laciudad de Santiago de Chile el 2 de enero de 2006 enComisión de Servicios; De conformidad con el inciso f) del artículo 185º y artículo 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; LeyNº 27619, Ley que regula los viajes al Exterior, y suReglamento, D.S. Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje a la ciudad de Santiago de Chile del Consejero en