TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Del solicitante Podrán solicitar la homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones: 7.1. Las Casas Comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con registro vigente ante el Ministerio. 7.2 Los fabricantes y constructores de equipos y/o aparatos nacionales de telecomunicaciones. 7.3. Cualquier persona natural o jurídica, salvo que el equipo y/o aparato a homologar realice emisiones radioeléctricas, en cuyo caso se exigirá que previamente cuente con la concesión, autorización o registro de valorañadido o comercialización, otorgados por el Ministerio,en los casos que corresponda. Artículo 8º.- Requisitos de la solicitud El solicitante presentará su solicitud en el formato aprobado por el órgano competente del Ministerio porcada equipo o aparato a homologar, consignando lainformación que se solicita y adjuntando la siguientedocumentación, previo pago del derecho establecido enel artículo 19º. 8.1. Documentación Legal: a. En el caso de personas naturales:Copia del documento nacional de identidad b. En el caso de personas jurídicas: Copia del poder del representante legal8.2. Documentación Técnica: a. Copia simple del manual técnico del equipo o aparato a homologar con las respectivas especificacionestécnicas, que consigne la marca, modelo, nombre ydirección del fabricante. Esta copia deberá estar disponibleen idioma español o inglés. Si estuviera redactado en otro idioma, deberá acompañarse una breve traducción al español de las especificaciones técnicas. En el caso que el equipo o aparato de homologar cuente con un certificado de conformidad expedido poralguna administración reconocida por el Perú, en el marcode un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, bastará con la presentación de una copia del certificado, no siendo exigible la presentación de la copia del manual técnico. b. Tratándose de equipos de fabricación nacional, se presentará las especificaciones técnicas y el diagramade bloques y/o circuitales del modelo a homologar avaladopor ingeniero colegiado de la especialidad. c. Para el caso de equipos terminales portátiles, se presentará copia del certificado que consigne la tasa deabsorción específica (SAR) emitido en el país de origenpor autoridad competente o laboratorio de prestigiointernacional. Este requisito no será exigible para los equipos terminales portátiles cuya frecuencia de operación se encuentre por debajo de 2.2. GHz. y potencia de salidade 50mW o menor. Artículo 9º.- Del inicio del Procedimiento y calificación de la solicitud El solicitante presentará a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio su solicitud para lahomologación de equipos y/o aparatos detelecomunicaciones en el formato aprobado por el órganocompetente. Si faltase alguno de los requisitos o se hubiere omitido la información necesaria, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgándole unplazo máximo de dos (2) días hábiles, para que cumplacon subsanar la omisión en que hubiese incurrido.Cumplido el plazo sin que se haya efectuado lasubsanación de lo observado, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentación correspondiente. Artículo 10º.- De la evaluación Admitida la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina de Trámite Documentario delMinisterio la remitirá a la Dirección de Monitoreo para la evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si hubiere observaciones, oficiará al solicitante otorgándole un plazo de diez (10) días hábilespara su subsanación. De no ser absuelta la observación formulada dentro del plazo concedido o de ser absuelta en forma deficiente,se declarará el abandono o la improcedencia de la solicitud de homologación, comunicándolo al interesado. Finalizada la evaluación, la Dirección de Monitoreo emitirá opinión pronunciándose sobre la procedencia de la expedición del certificado de homologación, o la denegatoria de la solicitud presentada. En ambossupuestos se expondrán los fundamentos que sustentan dicha opinión. Artículo 11º.- Mediciones de comprobación técnica para equipos y/o aparatos de construcción nacional La Dirección de Monitoreo de considerarlo necesario podrá disponer la realización de mediciones y/o comprobaciones técnicas de los equipos o aparatos deconstrucción nacional a homologar. En estos supuestos, requerirá al interesado el traslado del equipo o aparato al Ministerio, en el plazo que se señale en la notificación.De no ser factible el traslado, el solicitante comunicará esta situación dentro del plazo de diez (10) días de notificado el requerimiento. Vencido este plazo, con comunicación del solicitante o sin ella, la Dirección de Monitoreo notificará al solicitante la fecha de realización de la inspección en el últimodomicilio que hubiera sido señalado en el expediente, la que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes si se trata de las ciudades de Lima y Callao yde treinta (30) días hábiles para las localidades del resto del país, computados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. Concluida la medición y/o comprobación se levantará un acta consignando el resultado obtenido, la que formará parte del expediente. Tratándose de equipostransmisores y transceptores de construcción nacional se colocará al equipo o aparato a homologar un sticker de conformidad. Si en la fecha programada para la homologación, ésta no se realiza por causa imputable al solicitante, la Dirección dará por concluida la diligencia, declarando laimprocedencia de la solicitud. Artículo 12º.- Conclusión del procedimiento La Dirección General de contar con informe favorable, emitirá el certificado de homologación correspondiente concluyendo el procedimiento. En caso de denegatoria, la Dirección General expedirá una Resolución Directoral que será notificada al solicitante. Artículo 13º.- Plazo del procedimiento El procedimiento de homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Este plazo podrá extenderse excepcionalmente en los casos en que la homologaciónrequiera la realización de mediciones técnicas a que se refiere el artículo 11º de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACIÓN Artículo 14º.- Del certificado 14.1 El certificado de homologación es el documento mediante el cual el Ministerio certifica, que los equipos y/ o aparatos de telecomunicaciones examinados cumplen con las disposiciones de la Ley, su Reglamento General,el presente Reglamento y normas técnicas vigentes. Su plazo de vigencia es indefinido. 14.2 El certificado de homologación no constituye título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni autoriza al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. 14.3 Los equipos transmisores o transceptores de construcción nacional obtendrán un certificado de homologación único, cuyas mediciones son válidassolamente para el equipo homologado. Para un equipo o aparato similar deberá realizarse un nuevo trámite de homologación.