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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Artículo 15º.- Contenido del certificado de homologación El Certificado de Homologación contendrá como mínimo lo siguiente: a. Código único para cada marca y modelo del equipo o aparato de telecomunicaciones. b. Fecha de emisión.c. Nombre y dirección del fabricante. d. Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, función, marca, modeloy la norma técnica aplicada. e. Especificaciones técnicas de funcionamiento. Artículo 16º.- Acciones de Supervisión y Control La expedición del certificado de homologación no exime a la Dirección de Control de realizar las medicionesy comprobaciones técnicas destinadas a verificar el cumplimiento de las condiciones en que se otorgó la homologación, debiéndose levantar en cada caso, el actade verificación correspondiente. En caso de incumplirse las disposiciones establecidas en este Reglamento o verificarse alguna modificación delas especificaciones técnicas consignadas en el certificado de homologación, el órgano competente podrá cancelar el certificado otorgado. Artículo 17º.- Copias autenticadas Las personas naturales o jurídicas o las casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones registradas ante el Ministerio podrán solicitar copia autenticada del certificado dehomologación. Para su atención, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General con el pago correspondientepor concepto de copia autenticada. El trámite de expedición de la copia autenticada de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologadostendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 18º.- Del listado de equipos y aparatos homologados La Dirección General elaborará un listado de equipos y aparatos homologados, la que será publicada en lapágina web del Ministerio y actualizada mensualmente. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE HOMOLOGACIÓN Artículo 19º.- Pago de derechos La cuantía de los derechos aplicables a la homologación se calculan en función a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fechaque corresponde efectuar el pago, conforme al siguiente detalle: 1. Derecho de homologación por equipo o aparato de telecomunicaciones: Para transmisores y transceptores del servicio público, transmisores del servicio de radiodi- fusión, centrales telefónicas o servidoresde comunicación para transmisión de datos, voz y valor añadido: 10% Otros tipos de equipos o aparatos de telecomunicaciones: 3% 2. Copia autenticada de certificado de homologación: 0.5% CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Infracciones y sanciones Las infracciones relativas a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones se encuentran tipificadas en la Ley, su Reglamento General y en el ámbito del servicio de radiodifusión por la Ley deRadio y Televisión y su Reglamento, debiéndose remitir a los acotados dispositivos para la determinación, tipificación y sanción de las infracciones.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Se podrá solicitar la homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones invocando los acuerdosde reconocimiento mutuo adoptados por el Perú. En estecaso, la autoridad competente evaluará si el pedido seencuentra dentro de los compromisos asumidos por el Perú, y se tomará en cuenta en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los certificados de homologación otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento,se sujetarán a sus disposiciones. GLOSARIO DE TÉRMINOS ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUOAcuerdo entre administraciones de telecomunica- ciones mediante el cual una administración reconoce yacepta como válidos los resultados de certificación yhomologación de las administraciones parte del Acuerdo. ANTENA La antena es un conjunto o sistema de conductores (hilos, varillas) o dispositivo de cualquier clase destinadoa la irradiación o la captación de ondas radioeléctricas.La antena se acopla al emisor o receptor, según el caso, con el espacio o medio por el cual se propagan las ondas. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN Documento mediante el cual la Administración declara que un equipo o aparato de telecomunicaciones cumplecon las especificaciones técnicas establecidas por las normas técnicas internacionales y normas técnicas nacionales aprobadas por el Ministerio. CIRCUITO DE TELECOMUNICACIONES Medio de transmisión que permite la comunicación entre dos puntos. EQUIPO / APARATO DE TELECOMUNICACIONES Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a transmitir información en forma de signos, señales,escritos, imágenes, sonidos o de cualquier naturalezapor medios físicos, electromagnéticos, ópticos, radioeléctricos u otros, que pueden confluir en él más de una función y de manera simultánea. Asimismo,comprende a los módulos que forman parte de un equipode telecomunicaciones que hagan posible la conexión auna red o sistema. EQUIPO Y/O APARATO DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL Conjunto de dispositivos o dispositivos diseñados y/o ensamblados dentro del territorio nacional producidosen forma individual por personas naturales o jurídicas. EQUIPO Y/O APARATO DE FABRICACIÓN NACIONAL Conjunto de dispositivos o dispositivos diseñados y/o ensamblados dentro del territorio nacional, producidosen serie y que cumplen con certificacionesinternacionales. EMISIÓN Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. HOMOLOGACIÓN Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo detelecomunicaciones con una red o sistema detelecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicasestablecidas. MANUAL TÉCNICO Documento emitido por el fabricante o empresas que cuenten con certificación internacional para realizarpruebas y reportes de laboratorio, que contemplefuncionamiento, interoperatividad con la red yespecificaciones técnicas del equipo o aparato a homologar. Asimismo, deberá permitir la identificación